IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION INSTITUTO DE ENSEÑANZA RADIOFONICA_Resolución N°079-2004-CNRMINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA O 4
CONTROL NACIONAL DE RADIO
RES OL UCION No. 079-2004 CNR
Ministerio de Gobernación y Policía, Departamento de Control Nacional de
Radio, San José a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil cuatro.
Conoce este Departamento solicitud de 'Otorgamiento de licencia para la
operación de las pequeñas emisoras culturales de conformidad con lo
establecido en el articulo cuarto del Convenio suscrito entre los Gobiernos de
Costa Rica y el Principado de Liechtenstein.
0
RESULTANDO
i,
PRIMERO: Que en fecha dieciséis de setiembre del 2001, el Licenciado Rafael
Ángel Rojas Jiménez y el Licenciado Miguel Jara Chacón, actuando como
Presidente y Vicepresidente respectivamente del Instituto Costarricense de
r • Enseñanza Radiofónica, han presentado solicitud tendiente a que de
conformidad con lo establecido por la normativa vigente, le sea otorgada a su
representada las licencias respectivas para el funcionamiento de las estaciones
a cargo del ICER como garante del Convenio Liechtenstein — Costa Rica.
SEGUNDO: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el
dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: QUE EN CUANTO A LA SOLICITUD MANIFIESTA EL
SOLICITANTE: Que el Proyecto de las Pequeñas Emisoras Culturales, favorece
a la población costarricense que encuentra alejada o no puede ser atendida por
los centros educativos y culturales existentes. Que se busca estimular a la
población que vive fuera del Valle Central para que se integre de lleno al
desarrollo social, cultural y económico del país.
Que las ideas fundamentales del proyecto de las Pequeñas Emisoras Culturales
fueron estudiadas hace más de veinte años por el Instituto Costarricense de
Enseñanza Radiofónica, y presentadas al Gobierno de Costa Rica, el cual ha
estado en la mejor disposición de apoyado para su realización al firmar y ratificar
el 11 de setiembre de 1981 el Convenio de Cooperación Cultural entre los
Gobiernos de Costa Rica y Liechtenstein según la Ley No. 6606 y
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posteriormente el 9 de junio de 1992 con la Ley No. 7299.
SEGUNDO: Que los Gobiernos de Costa Rica y el Principado de Liechtenstein
firmaron y aprobaron Convenio de Cooperación Educativa y Cultural, lo cual fue
ratificado por la Asamblea Legislativa según la Ley No. 6606 del 13 de agosto de
1981, y ampliado por Ley No. 7299 del 28 de mayo de 1992 y que el articulo IV
del Convenio establece que para apoyar los programas estipulados en los
convenios las Partes contratantes, fomentarán especialmente la instalación de
pequeñas emisoras culturales y que para ello, el Gobierno de la República de
Costa Rica asignará las frecuencias necesarias correspondientes.
TERCERO: Que en cumplimiento con lo establecido en el articulo cuarto del
Convenio, el Poder Ejecutivo según Decreto Ejecutivo No. 16004-G del 31 de
enero de 1985, reformado por el Decreto Ejecutivo No.29080 del 8 de noviembre
del 2000, asignó las frecuencias 1580 KHz, y 1600 KHz y 101.5 MHz, y que
recientemente mediante el Decreto Ejecutivo No.31609-G del 6 de enero del
2004, declaró reserva del Estado la frecuencia 88.3 MHz para que también sea
utilizada por el Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica en todo el país
a excepción de la zona sur del país, con el fin de que pueda relevar las
estaciones que dicha institución posee en la banda de amplitud modulada, para
abaratar los costos de mantenimiento que corresponden a las comunidades que
operan las estaciones.
CUARTO: Que de conformidad con lo anterior lo que procede es otorgar al
Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica las licencias para la
operación de sus estaciones.
POR TANTO
RESUELVE: En mérito de lo expuesto, citas y consideraciones señaladas,
otorgar licencia al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA
RADIOFÓNICA para la operación de las estaciones del Programa de Pequeñas
Emisoras Culturales, con las siguientes características:.
LETRAS DE IDENTIFICACIÓN: TI-IER
POTENCIA MÁXIMA: 600 WATTS
FRECUENCIA Y UBICACIÓN DE LAS PLANTAS TRANSMISORA:
1680 KHz 1600 KHz 101.6 MHz
1. Amubri, Talamanca i 1. Turrialba, Cartago 1. Boruca, Buenos Aires
2. San Marcos, Tarrazu 2. Pital, San Carlos" 2. Telire, Bratsi, Limón
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3. Los Chiles, Alajuela 3.Buenos Aires
4. Ciudad Neilly 4. Nicoya
5. La Cruz, Guanacaste 5.Upala, Alajuela
6. Pejibaye, Pérez Zeledón' 6. Chirripó
7. Santiago, Puriscal 7. San Gabriel, Aserrí
8. Tilarán, Guanacaste 8. Puerto Viejo, Cahuita, Limón
9. Tonjibe, Guatuso
La frecuencia 88.3 MHz debe ser utilizada con una potencia máxima de 100
Watts, para sustituir las estaciones del Programa de Pequeñas Emisoras
Culturales que actualmente transmiten en las frecuencias 1580 KHz y 1600 KHz,
conforme el ICER reciba el financiamiento necesario, en los siguientes lugares:
1. Chachagua, San Carlos 9. Nicoya, Guanacaste V
2. Los Chiles, Alajuela 10. Tilarán, Guanacaste
3. Pital, San Carlos 11. San Gabriel, Aserri
4. Tonjibe, GuatusoV 12. San Marcos, Tarrazu
5. Upala, Alajuela 13. Santiago, Puriscal
6. Chirripó, Cartago 14. Amubri, Talamanca
7. Turrialba, Cartago 15. Puerto Viejo, Cahuita, Limón
8. La Cruz, Guanacaste y 16. Telire, Bratsi, Limón
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Melvin M lo Alvarez O(RECCION
Director
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Control Nacional de R:
NOTIFIQUESE: Dirección del solicitante,
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