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IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION HUMANITARIA PARA LA PROTECCION ANIMAL_ACUERDO EJECUTIVO N°46-99-MSPj i No ... k6-99 MSP EL PRESIDENTE DE LA REPIIBLICA Y EL • - MLNNISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA Y SEGURIDAD PUBLICA Con fundamento en la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y el Reglamento No. 63 del 11 de diciembre de 1956 y sus reformas y Considerando: 1 -Que según Acuerdo Ejecutivo No.468 del 09 de abril 1997, ASOCIACION DE DESARROLLO MONTECITO, sin publicar de acuerdo a un Pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C- 021 -97, y según Acuerdo Ejecutivo No-907 con fecha 15 de octubre 1997, Gaceta No.29 con fecha 11 de febrero 1998, es adjudicatario de las frecuencias 140.100 MHz y 143.015 MHz, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le autorice el traspaso de la frecuencia a favor de ASOCIACION HUMANITARIA PARA LA PROTECCION AN11VIAL DE COSTA RICA, con cédala jurídica No3- 002 - 131253. 2.-Que según certificación del Notario Público Lic..Alvaro Carazo Zeledón, la señora Lilian Shnog, con pasaporte No.W- 044274, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma de ASOCIACION HUMANITARIA PARA LA PROTECCION ANIMAL DE COSTA RICA, con cédula Jurídica No3- 002 - 131251 Que según certificación del Notario Público Lic. Manuel Francisco Camacho Ramirez, el señor Berend Adriaan Nagtegaal, con pasaporte No.Z- 00122725, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma de ASOCIACION DE DESARROLLO DE MONTECITO , con cédala Jurídica No3- 002 - 131252. 3. -Que la oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente de los expedientes de la ASOCIACION DE DESARROLLO DE MONTECITO y el de la ASOCIACION H IMA.INITARIA PARA LA PROTECCION ANIMAL DE COSTA RICA , encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicho TRASPASO sea autorizado. POR TANTO. ACUERDAN: Autorizar la cesión de las Frecuencias: RX 140.10 MHz y TX 143.015 MHz que hace la ASOCIACION DE DESARROLLO DE MONTECITO a favor de la ASOCIACION HUMANITARIA PARA LA PROTECCION ANDAL DE COSTA RICA, con las sientes características: INDICATIVO ZONA DE ACCION POTENCIA MAXIMA CLASE DE SERVICIO TE -DCO VALLE CE14-TRAL 10 WATTS COMERCIAL- PRIVADO II -01 Z- Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la Legislación Vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República -el día UZ de diciembre de mil novecientos 49 noventa y ocho. L__j OXGl 13R?AAi2O x • ' f NIIGIILL ANGEL RODRIGDEZ BCHI;VBRRIA CO y O+{eirral Juan Rafael Firñu'.do: \4iuietyo C,»7 r 1fIINISTRO DE GOBBRNACION11W.,O Db V SEGURIDAD PüBLIM-5WJ"-"'' 4