IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION DE TRANSPORTE MULTIPLE EL BOSQUE_ACUERDO EJECUTIVO N°369-2008-DMGj. ACUERDO EJECUTIVO No.369- 2008 -DMG
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA o
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 in"' Á) aoárté,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; el Convenio ternacio íál?de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 81004e104 de abril del •Qt'Y2, los a - 'éülos
1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; 1os culós "2, 3,
5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31601
del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554 -Gdel 06 de noviembre de 1998 y
sus reformas.
CONSIDERAWDO:
1.- Que el señor Orlando Quesada Richmond, cédula de identidad número 3- 227 -160, con
facultades de Presidente de la Asociación de Transporte Múltiple El Bosque, ha presentado
formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de
uso de las frecuencias TX 256.125 MHz, RX 251.175 MHz, para ser utilizada en un servicio V
de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VIIF), entre su base ubicada en la
provincia de Cartago y unidades móviles.
2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglameñto al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación de la Notaria Pública, Jeannette Mora García, el señor
Orlando Quesada Richmond, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago,
cédula de identidad número 3- 227 -160, es Presidente de la Asociación de Transporte
Múltiple El Bosque, cédula jurídica número 3- 002 - 267360.
4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la Asociación de Transporte Múltiple El Bosque, encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de
uso de las frecuencias solicitadas, sean otorgadas por un período de 5 años (cinco años). _/
Por Tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
ACUERDAN:
Artículo 1: Otorgar a la Asociación de Transporte Múltiple El Bosque, concesión de
derecho de uso de las frecuencias,TX 256.125 MHz, RX 251.175 MHz, para ser utilizada en
el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes
características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
1
tiñICACIóN DE LA
DE ACCIÓN INIkXIMA SERVICIO REPETIDORA
TE -DPZ VALLE CENTRAL 25 WATTS COMERCIAL VOLCÁN IRAZÚ
PRIVADO
1 CARTAGO
10
Artículo 2: Plazo de la concesión: Cinco años (5 años). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la
Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la
Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación. V/
Dado en la Presidencia de la República el día veintiséis de mayo del año dos mil ocho.
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