IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION DE TAXISTAS DE SANTA ANA ACUERDO EJECUTIVO 128 mgp1J 1 Í'`
ACUERDO EJECU: '0->1o. 128-MGP
DE r r- T I T C r` • Iv• c rPELPRESIDENTEEDci,A Rr.PJB. A Y.EL 4,
MINISTRO a. i. DE GOBERr\ACION Y POLICIA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c 'M9~
20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril dei 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No.
1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de
Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el"
artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo I'
No.27554-G de¡ 06 de noviembre de 1998 v sus reformas.
CONSIDERA\=DO:
1.- Que el señor Wally Parra Ugalde, con cédula de identidad número 2-291-1085, en su carácter de
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presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma de la Asociación de
Taxistas de Santa Ana, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada
concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 237.4750 MHz y RX 242.4875 MHz, para ser
utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), en su base ubicada en
la provincia de San José, y sus unidades móviles.
2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554-G con fecha 06 de noviembre de
1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación del Notario Público, Marcos Osvaldo Araya Díaz, el señor Wally
Parra Ugalde, cédula de identidad número 2-291-1085, en su carácter de presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Taxistas de Santa Ana,- con cédula
jurídica número 3-002-157768.
4.- que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente
G:, la Asociación de Taxistas de Santa Ana, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su
parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean
otorgadas por un período de 5 años (CI—NCO años).
Por Tanto:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: Otorgar a la Asociación de Taxistas de Santa Ana, concesión de derecho de uso de
las frecuencias TX 237.4750 t\IHz y RX 242.4875 MHz, para ser utilizada en el servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia(VHF), según las siguientes características:
1
INDICF:TIVO ' . _ ZONA jtPOT,F\CIA CLASE DE
DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO
TE ICZW ' VALLE 25 WATTS COMERCIAL
CENTRAL PRIVADO
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ARTÍCULO 2: Plazo de la concesión: Cinco años (S años). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley
de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la
legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control
Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día ocho de febrero de 2008.
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