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IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION DE TAXISTAS DE SANTA ANA ACUERDO EJECUTIVO 128 mgp1J 1 Í'` ACUERDO EJECU: '0->1o. 128-MGP DE r r- T I T C r` • Iv• c rPELPRESIDENTEEDci,A Rr.PJB. A Y.EL 4, MINISTRO a. i. DE GOBERr\ACION Y POLICIA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c 'M9~ 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril dei 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el" artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo I' No.27554-G de¡ 06 de noviembre de 1998 v sus reformas. CONSIDERA\=DO: 1.- Que el señor Wally Parra Ugalde, con cédula de identidad número 2-291-1085, en su carácter de 40 presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma de la Asociación de Taxistas de Santa Ana, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 237.4750 MHz y RX 242.4875 MHz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), en su base ubicada en la provincia de San José, y sus unidades móviles. 2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación del Notario Público, Marcos Osvaldo Araya Díaz, el señor Wally Parra Ugalde, cédula de identidad número 2-291-1085, en su carácter de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Taxistas de Santa Ana,- con cédula jurídica número 3-002-157768. 4.- que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente G:, la Asociación de Taxistas de Santa Ana, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CI—NCO años). Por Tanto: ACUERDAN: ARTÍCULO 1: Otorgar a la Asociación de Taxistas de Santa Ana, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 237.4750 t\IHz y RX 242.4875 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia(VHF), según las siguientes características: 1 INDICF:TIVO ' . _ ZONA jtPOT,F\CIA CLASE DE DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO TE ICZW ' VALLE 25 WATTS COMERCIAL CENTRAL PRIVADO 18 ARTÍCULO 2: Plazo de la concesión: Cinco años (S años). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día ocho de febrero de 2008. ci DE 9C, O AR ARIAS SA G E OOS A\ O'DE Go9 Q- Np DE GERARDO L S JI ZE\ LIi\'ISTRO a.i. DE RI\iACIÓ\', L z Y SEGU AD PÚBLICA CR 2