IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION DE TAXISTAS DE NARANJO ACUERDO EJECUTIVO 370- 2008ACUERDO EJECUTIVO No.370-2008- DMG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA
MINISTRA DE GOBER iaC:GN Y POLICIA _
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c -rt7 r ' Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 incisoY4..):.á'rarté -
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Interria alr ° /
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 4100 del 04 de abril M 2002, los artículos
1 y 6 de la Ley, de Radio No. 1738 del 19 de junio de 1934 y sus reformas; los artículos 2, 3,
3, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G
del 24 de junio del 2004 v sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27334 -G del 06 de noviembre de 1998
sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el Señor .losé Antonio Villegas Esquivel, cédula de identidad número 2- 290 -1408,
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación
de Taxistas de Naranjo, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su
representada concesión de derecho de uso de las frecuencias CD 247.8373 i\IH-r_ y CD
242.823 NlHz, para ser utilizadas en un servicio de radiocomunicación en Nluv Alta
Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Alajuela y unidades móviles.
2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo estahlecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27334 -C: del 06 de
noviembre de 1998 y, sus reformas.
3.- Que según certificación del Registro Nacional, el Señor José Antonio Villegas Esquivel,
cédula de identidad número 2- 290 -1408, es Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Taxistas de Naranjo, cédula jurídica
L número 3 -002 - 114641.
4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la asociación de Taxistas de Naranjo, encontrándolo ajustado a derecho, por
lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las
s
frecuencias solicitadas, sean otorgadas por un período de 3 años (cinco años).
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Por Tanto,
EL PRESIDENTE DE La REPUBLICA Y LA
ÍMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICíA
ACUERDAN:
Artículo 1: Otorgar- a la asociación de Taxistas de Naranjo, concesión de derecho de uso de
las frecuencias CD 247.4373 !N,lHz y CD 242.323 ÍN-Mz, para ser utilizada en el servicio de
radiocomunicación en Nluy alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
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PRIVADO
Artículo 2: Plazo de la concesión: Cinco años (S años). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la
Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la
Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTiCULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día veintiséis de mas o del año dos mil ocho.
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