IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION DE CRISTO ELIM, CONTRATO DE CONCESIÓN N°024-2008-CNRn
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No. 024 - 2008 -CNR CONTRATO DE CONCES16N
DE USO DE FRECUE, \CIA RADIOELECTRICA
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Nosotros, JANL \A DEL VECCHIO UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administration Educative vecina dew
Tumtcares de Alajuela, cedula de identidad niimero 1- 337 -250, en mi condici6n de MwisTRA DE
GOBERNACIbN V POLICIA, cedula juridica manero 2- 100 - 042004, segim Acuerdo Ejecutivo niunero 442 -P del
3 de abril del 2008, en adelante denominado el "ML•-7STERIO" y VILMA MARIA RODRIGUEZ RODRiGUEZ,
cedula de identidad ndmero 2- 192 -601, en mi condici6n de Presidenta con facultades de Apoderada
Generalisima sin limite de suma de In sociedad de esta plaza denominada ASOCIAC16N DE CRLSTO ELIM ,
inscrita en la Secci6n de Mercantil del Registro Nblico bajo cedula juridica No. 3-002- 194237, en adelante
denominada el "CONCESIONARIO ", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesi6n de
Uso de la Frecuencia 1120 KHz., que se regiri por las disposiciones contenidas en In Ley de Radio, su
reglamento, y to dispuesto en el Plan national de Atribuci6n de Frecuencias, ademas de las
siguientes cliusulas:
PRIMERA: LEG1rmAC16N. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 36 -2006 MGP del 10 de febrero del 2006, el
Poder Ejecutivo resolvi6, con ftmdamento en to dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas,
otorgar concesi6n de derecho de use de la frecuencia 1120 KHz., a In sociedad ASOCIAC16N DE CRISTO
ELIM.
SEGUNDA.- OwTO. El presente contrato determine Ins fimites de use de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotaci6n.
TERCERA: DESCR1pcON DE u FRECUENCIA. Segim se establece en el Reglamento al Plan National de
Atribuci6n de Frecuencias, estas se entenderan concedidas 6nicamente para la cobertura real, segim se
determine en los patrons de radiaci6a de las antenas, In banda utilizada y el respective, expediente
administrativo, por to que Is explotaci6n de la frecuencia concedida se harts bajo los siguientes fimites:
Frecuencia No.: 1120 KHz
Tipo de sepal de RF: Analo ice o Digital
Ubicaci6o del lmnsmisor principal: San Pedro de Pois,
uela. Ala
Intensidad de Campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad 60 dB (uV /m}
de blaci6n:
Intensidad de cameo minima utilizable en zonal de baja densidad de
blaci6n:
40 dB (u V /m)_
Area rifica de coberturn: Todo el Pais
Clare de servicio: Radiodifusi6n sonorn.
Clasificaci6n: Comercial
CUARTA: CANON ANUAL. El concesionario deberA cancelar por afro adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Credito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo
18inciso a) de In Ley de Radio. El pag6 deberA realizarlo el concesionario en Ins primeros cinco dies
hAbiles de cada afio, plazo dentro del cual deberi hater Ilegar a la Oficina de Control National de Radio
copia legible de la boleta de dep&sito; en caso conuario, se procederi con la respectiva gesti6n de cobro.
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No. 0242008 -CNR
CON7RATO DE CONCESI611;
DE USO DE F RECUENCIA RADIOELECIRICA
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QUITTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONAR10. El concesionario debera:
a) Observar to legislaci6n vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesi6n y opemci6n de
frecuencias de radio.
b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio pars ajuste tecnico de equipos, segun
la normativa vigente.
c) Realizar las actualizaciones tecnol6gicas que establezca el Potter Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias.
d) Mantener en 6ptimo fimcionamiento tecnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificaci6n, al menos una vez cada hors.
ID Procurar brindar una programaci6n cuyo contemido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integraci6n familiar, el desarrollo arm6nico de la nifiez, el mejoramiento de los sistemas educativos,
la difusi6n de nuestros valores civicos, artisticos, hist6ricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h) Prestar el servicio de radiodifirsi6n sonom en forma regular, transmitiendo un minimo de doce horns
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i) No interrumpir por mss de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato
j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesi6n de use de frecuencia otorgada, sin autori7aci6n
de Control Nacional de Radio.
SEICTA: RESCISON COSTRACPUAL. El Ministerio pods iniciar gestiones para la cancelaci6n de In
concesi6n, cuando el concesionario infrinja la legislaci6n vigente que rige la materia o incumpla con las
obligaciones adqumdas en el presente contrato. Igual se hara en los casos de incumplimiento por causal
subsanables de indole tecnica o de oportunidad, a las que el concesionario no de pronta soluci6n.
SETIMA: EQUIPO E LNSTAt.ACIONEs. La instalaci6n y operaci6n de los equipos utilizados por la
radioemisom sera realizada conforme to establecido en el Plan Nacional de Atnbuci6n de Frecuencias y el
Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento tecnico de los equipos transmisores o receptores
debera realizarse de manera que garantice el buen ftmcionamiento del servicio, acorde con la estaci6n, sin
que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica
de Ins personas. Para la comprobaci6n del buen estado de las instalaciones y operaci6n del servicio, el
concesionario penmitira las visitors periMcas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTA VA.- OBLIGACIONES DEL M IN ISTERIO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioelectricas, con el fin de evitar at maximo las interferencias
perjudiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el use adecuado del servicio.
c) Proporcionar las frecuencias de enlace, segue sea procedente, de acuerdo con la concesi6n otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA: PLAZO, PR6RROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesi6n durara un periodo de 20 ahos a panir
de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608 -G del 24
de junio del 2004. Pods prorrogarse, de conformidad con to establecido en el citado reglamento y la
nonmativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
No. 0242008 -C',NR
COATRATO DE CONCESIbN
DE USO DE FREctm NCIA RADIOELECTRICA
Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelaci6n a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitud de pr6rroga dentro del tetmuto indicado, caducara la concesi6n
DECIMA: CERTIFICACIO\ES. Cuando Io considere oporttmo, el Ministerio solicitara al concesionario
certificaci6n de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que seflalan los articulos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
MUM PRIMERA: ESTIma& V ESPECIFS FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
suma de veinte mil colones (e20,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, imicamente
corresponde pagan al concesionario especies fiscales por un total de trescientos sesenta y dos colones cincuenta
c6ntimos (0362.50), sums que debera cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Credito
Agricola de Cartago.
Leido to escrito por las panes contratantes, to aprobamos y firmamos en San Jose, a las nueve horas treinta
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