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IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION DE CRISTO ELIM, CONTRATO DE CONCESIÓN N°024-2008-CNRn LJ I No. 024 - 2008 -CNR CONTRATO DE CONCES16N DE USO DE FRECUE, \CIA RADIOELECTRICA t J Nosotros, JANL \A DEL VECCHIO UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administration Educative vecina dew Tumtcares de Alajuela, cedula de identidad niimero 1- 337 -250, en mi condici6n de MwisTRA DE GOBERNACIbN V POLICIA, cedula juridica manero 2- 100 - 042004, segim Acuerdo Ejecutivo niunero 442 -P del 3 de abril del 2008, en adelante denominado el "ML•-7STERIO" y VILMA MARIA RODRIGUEZ RODRiGUEZ, cedula de identidad ndmero 2- 192 -601, en mi condici6n de Presidenta con facultades de Apoderada Generalisima sin limite de suma de In sociedad de esta plaza denominada ASOCIAC16N DE CRLSTO ELIM , inscrita en la Secci6n de Mercantil del Registro Nblico bajo cedula juridica No. 3-002- 194237, en adelante denominada el "CONCESIONARIO ", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesi6n de Uso de la Frecuencia 1120 KHz., que se regiri por las disposiciones contenidas en In Ley de Radio, su reglamento, y to dispuesto en el Plan national de Atribuci6n de Frecuencias, ademas de las siguientes cliusulas: PRIMERA: LEG1rmAC16N. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 36 -2006 MGP del 10 de febrero del 2006, el Poder Ejecutivo resolvi6, con ftmdamento en to dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, otorgar concesi6n de derecho de use de la frecuencia 1120 KHz., a In sociedad ASOCIAC16N DE CRISTO ELIM. SEGUNDA.- OwTO. El presente contrato determine Ins fimites de use de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotaci6n. TERCERA: DESCR1pcON DE u FRECUENCIA. Segim se establece en el Reglamento al Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, estas se entenderan concedidas 6nicamente para la cobertura real, segim se determine en los patrons de radiaci6a de las antenas, In banda utilizada y el respective, expediente administrativo, por to que Is explotaci6n de la frecuencia concedida se harts bajo los siguientes fimites: Frecuencia No.: 1120 KHz Tipo de sepal de RF: Analo ice o Digital Ubicaci6o del lmnsmisor principal: San Pedro de Pois, uela. Ala Intensidad de Campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad 60 dB (uV /m} de blaci6n: Intensidad de cameo minima utilizable en zonal de baja densidad de blaci6n: 40 dB (u V /m)_ Area rifica de coberturn: Todo el Pais Clare de servicio: Radiodifusi6n sonorn. Clasificaci6n: Comercial CUARTA: CANON ANUAL. El concesionario deberA cancelar por afro adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Credito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18inciso a) de In Ley de Radio. El pag6 deberA realizarlo el concesionario en Ins primeros cinco dies hAbiles de cada afio, plazo dentro del cual deberi hater Ilegar a la Oficina de Control National de Radio copia legible de la boleta de dep&sito; en caso conuario, se procederi con la respectiva gesti6n de cobro. 323 No. 0242008 -CNR CON7RATO DE CONCESI611; DE USO DE F RECUENCIA RADIOELECIRICA 328 QUITTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONAR10. El concesionario debera: a) Observar to legislaci6n vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesi6n y opemci6n de frecuencias de radio. b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio pars ajuste tecnico de equipos, segun la normativa vigente. c) Realizar las actualizaciones tecnol6gicas que establezca el Potter Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. d) Mantener en 6ptimo fimcionamiento tecnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificaci6n, al menos una vez cada hors. ID Procurar brindar una programaci6n cuyo contemido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integraci6n familiar, el desarrollo arm6nico de la nifiez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusi6n de nuestros valores civicos, artisticos, hist6ricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h) Prestar el servicio de radiodifirsi6n sonom en forma regular, transmitiendo un minimo de doce horns diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i) No interrumpir por mss de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesi6n de use de frecuencia otorgada, sin autori7aci6n de Control Nacional de Radio. SEICTA: RESCISON COSTRACPUAL. El Ministerio pods iniciar gestiones para la cancelaci6n de In concesi6n, cuando el concesionario infrinja la legislaci6n vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adqumdas en el presente contrato. Igual se hara en los casos de incumplimiento por causal subsanables de indole tecnica o de oportunidad, a las que el concesionario no de pronta soluci6n. SETIMA: EQUIPO E LNSTAt.ACIONEs. La instalaci6n y operaci6n de los equipos utilizados por la radioemisom sera realizada conforme to establecido en el Plan Nacional de Atnbuci6n de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento tecnico de los equipos transmisores o receptores debera realizarse de manera que garantice el buen ftmcionamiento del servicio, acorde con la estaci6n, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de Ins personas. Para la comprobaci6n del buen estado de las instalaciones y operaci6n del servicio, el concesionario penmitira las visitors periMcas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTA VA.- OBLIGACIONES DEL M IN ISTERIO. a) Ejercer control sobre las emisiones radioelectricas, con el fin de evitar at maximo las interferencias perjudiciales. b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el use adecuado del servicio. c) Proporcionar las frecuencias de enlace, segue sea procedente, de acuerdo con la concesi6n otorgada y su zona de cobertura. NOVENA: PLAZO, PR6RROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesi6n durara un periodo de 20 ahos a panir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608 -G del 24 de junio del 2004. Pods prorrogarse, de conformidad con to establecido en el citado reglamento y la nonmativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante No. 0242008 -C',NR COATRATO DE CONCESIbN DE USO DE FREctm NCIA RADIOELECTRICA Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelaci6n a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de pr6rroga dentro del tetmuto indicado, caducara la concesi6n DECIMA: CERTIFICACIO\ES. Cuando Io considere oporttmo, el Ministerio solicitara al concesionario certificaci6n de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que seflalan los articulos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. MUM PRIMERA: ESTIma& V ESPECIFS FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de veinte mil colones (e20,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, imicamente corresponde pagan al concesionario especies fiscales por un total de trescientos sesenta y dos colones cincuenta c6ntimos (0362.50), sums que debera cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Credito Agricola de Cartago. Leido to escrito por las panes contratantes, to aprobamos y firmamos en San Jose, a las nueve horas treinta 327