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ASOCIACION DE COMUNICACIONES FARO DEL CARIBE, CONTRATO DE CONCESIÓN N°018-2007-CNR
R No.018-2007-CNR CONTRATO LE CONCESIÓN i DE USO DE FRECUENCIA. ADIOYT.1 TRIC'A c) í$ 7 r. Nosotros, FERNNDo BERROCAL SOTO, mayor, casado, Abogado, vecino de San Rafael de Escazú, cédula # 1-337-722, en mi condición de Irirsro DE GORERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo#001-P del á de mayo del 2006,publicado en La Gaceta# 101 del 26 de mayo del 2006„en adelante denominado el "MINISTERIO” Y GEOVANNY CALDERON CASTRO, mayor, casado una vez,Pastor Evangélico, vecino de San Pedro de Coronado, cédula de identidad# 1- 421-657, en mi carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma de la entidad denominada ASOCIACIÓN DE COMUNICACIONES FARO DEI.CARIBE,inscrita en el registro de asociaciones del Registro Público bajo la cédula jurídica # 3-002-045336, en adelante denominada el CoNcEsrori.0 ro9; hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la frecuencia 97.1 MHz, que se regirá por las disposicionescontenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: PRIMERA.-LEGTTIYSACIÓ . Mediante Acuerdo Ejecutivo No 392 del 23 de junio de 1961, publicado en WLa Gaceta, del 6 de julio de 1961 el Poder Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 97.IMBz., a ASOCIACIÓN DE C07141TNICACIONES FARO DEL CARIBE. SEGUNDA-OBJETO. El presente contrato determina íos límites de uso de la frecuencia concedida,y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA.-DESC'RIPCIÓN F cutItCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo,por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguiente_ condiciones: Frecuencia operación 97.1 MHz Ancho de banda : 300 7 1KIT Tipo de Señal de RF Analógica o digital Ubicación del transmisor principal Volcán Irazú Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de alta densidad de.población 64 dBfraVlm Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de baja 43 dBfnVfmdensidaddepoblación Area geográfica de cobertura Todo el País Clase de Servicio Radiodifusión sonora Clasificación I Cultural CUARTA,CANON ANUAL. Conforme a lo establecido en el articulo No. 20 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954, se exceptúa el pago de impuestos por el uso de frecuencias en el tanto no se dedique a realizar propaganda comercial o de otra clase que sea remunerada • QUINTA, OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. e.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. No.018-2007--CNR ti ; 2 CONTRATO DF CONCESION DE USO DF FRECUENCIA RAD IOELÉ CTRICA d)Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones,sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e) Anunciar las trangnisiones con sus letras de identificación,al menos una vez cada hora t) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. - g)Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h)Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias,y no suTenderio salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. 1) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar,de conformidad con el presente contrato. j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA, RESCISIÓN CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando la Concesionaria infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que la Concesionaria na dé pronta solución. SÉPTIMA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio,acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen fiado de las instalaciones y operación del servicio, la Concesionaria permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA,OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. a)Ejercer control sobre las emisiones radioeléct&icas,con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. h)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia ape se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c) Proporcionar las frecuencias de enlace, segím sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 20 años contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones,Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa vigente,sin necesidad de nuevo contrato,mediante solicitud de la Concesionaria presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a sum vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado,caducará la concesión. DÉCIMA.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva NO.01S-2OO7 CNR 3 CONTRATODE CONCESION 9 4 ;1 DE USO DF FRECUENCIA RADIOFLFCTRICA DÉCIMA.PRIMERA,ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES.Por ser una estación de proganaci& cultural y de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, se encuentra exenta del pego de todo impuesto por dererho de uso de frecuencia de rucho. Leido lo escrito por las partes con tratan tes,lo aprobamos y firm am os en San José,a las ocho treinta minutos del treinta de marzo del dos mil siete. Cn-,cPO 0©f 1g, difffi°1 4,4k OVANNY CALDERÓN CASTROLIC.FERNANDO BERROCAi. T I ;j.ON DE/COMUNICACIONES FARO DELMINISTROr`' y c o CARIBE t4. ii