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IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION CULTURAL CRISTO VISION, CONTRATO DE CONCESIÓN N°011-2008-CNRO.01 i -2008-CNR Cern rR,yro DI:CONCESIÓN Qr IV`\ l oS A. DE 1S0 DE 112fiCtJ1 NCIA!:ADI('"L.C1521G\ Anrt Aún:Nosotros. .IANINA DEL VECCIIIO UGALDE, mayor, casada. Licenciada en administ a •%u. F,dua 'a. vecina de Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condicit ristra de Gobernación ' Policia, cédula jurídica numero 2-100-042004. según Acuerdo Ejecutivo número 1 3 0 442-P del 3 de abril del 2008. en adelante denominado el "Ministerio" v Luis FERNANDO CALVO FALLAS, mayor, casado dos veces. Empresario, cédula de identidad número 9-005-806. es Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma, de la sociedad de esta plaza denominada ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público. bajo el Tomo I. Asiento 47. consecutivo 01, cédula jurídica No. 3-002-092826. en adelante denominada el "CONCFsIONARIO", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso del canal 55 de televisión. rango de frecuencia 716 MHz a 722 MI-Iz..utilizado como matriz en San Carlos y repetidora en la Zona Sur. Norte v I'acitico. que se regiri por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio. su reglamento. y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. además de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1600-98 MSP del 14 de octubre de 1998, publicado en I_a Gaceta No. I SO del 16 de setiembre de 1999. el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio, otorgar el traspaso de concesión de derecho de uso del canal 55 de televisión a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN. SEGUNDA: Objeto. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida. y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real. según se determine cn los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada v el respectivo expediente administrativo. por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones: Número de canal de televisión: 55 Rango de frecuencia: 716-722 MHz Ancho de banda utilizable: 6 MHz. Ubicación del Trasmisor principal: Ciudad Quesada, San Carlos Intensidad de campo mínima utilizable en zonas 50 d13 (u \ /m) de media y alta densidad de población: Intensidad de campo mínima utilizable en zonas 64 dB (u\ /m) de baja densidad de población: Zona Sur. Norte yÁreaaproximadadecobertura: Pacífico Clase de servicio que prestara: Radiodifusión televisiva Tipo de señal: Analógica o digital Clasificación: Comercial NO:O I 1 -2003-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE 150 DE F R:CLENQA RADIOELECn2I[A CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por ario adelantado, mediante entero a 1 2 9 favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. el canon establecido en el articulo IS inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito: en caso contrario. se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. h.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. I.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación. al menos una vez cada hora. f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido intormativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusión Televisiva en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada. sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión. cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTIMA.- Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias v el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio. acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. No'O I l -2008-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE LND IFECWCgA aAoloriatcniH;A OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio. 1 Ó a.) Ejercer control sobre las emisiones rtdioeléctricas, con el lin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. h.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interti:rencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones. Decreto Ejecutivo No. 31608-G. del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento v la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato. mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. DÉCIMA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones (0.400,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones cincuenta céntimos (0312.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Leído lo escrito por las panes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil ocho. sOOS GOR wA G c 00f yk,S,Q AlfVI IANINA DEL VECCIIIO UGALDE y aje _ Po JIS El R. '. 1'110 CALV -ALLAS MINISTRA DE GOBERNACION, P 1: ICky. A . I CLAC JURAL 1' SEGURIDAD PUBLICA 2 a CRI TO VISIÓN 4. CR 7/2; li j ce.