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IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION CULTURAL CRISTO VISION, CONTRATO DE CONCESIÓN N°006-2008-CNR4 - No.006 -2008-CNR C0N TRATO DE CONCESIÓN kl• DE LSO DE FRECL'&4C•.IA R.V?!OELÉCI'RICA 4:51 05 erctp nS ' .Nosotros. JANINA DEL VECCIIIO UGALDE. mayor, casada. Licenciada en admt.IStraclon c1 ¢tt ,Uva. vecina de Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250. en mi contc le>Ministra de Gobernación y Policía, cédula jurídica número 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 1 8 5 442-P del 3 de abril del 2008, en adelante denominado el "Ministerio" v Luis FERNANDO CALVO FALLAS, mayor, casado dos veces. Empresario, cédula de identidad número 9-005-806. es Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma, de la sociedad de esta plaza denominada ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público, bajo el Tomo I. Asiento 47. consecutivo 01. cédula jurídica No. 3-002-092826. en adelante denominada el "CONCESIONARIO'. hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso del canal 31 de televisión, rango de frecuencia 572 MHz a 578 \•II-hr... que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento. y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 147 del 09 de setiembre de 1993. publicado en La Gaceta No. 206 del 28 de octubre de 1993, el Poder Ejecutivo resolvió. con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio, otorgar cesión de concesión de derecho de uso del canal 31 de televisión a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN. SEGUNDA: Objeto. El presente contrato determina los limites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones: Número de canal de televisión:31 Rango de frecuencia: 572-578 MHz Ancho de banda utilizable: 6 MHz. Ubicación del Trasmisor principal: Volcán Iraní Intensidad de campo mínima utilizable en zonas 80 dB (u V/m) de media y alta densidad de población: Intensidad de campo mínima utilizable en zonas 64 Db (uV/m) de baja densidad de población: Arca aproximada de cobertura: 50 Km Clase de servicio que prestara: Radiodifusión televisiva Tipo de señal: Analógica o digital Clasificación: Comercial NO. 006-2008-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE I,SO DIE FRECUENCIA RAD!OEIÉCTRICA CUARTA.-A.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a 1 8 4 favor del Gobierno depositado en el Banco_Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el articulo IR inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión v operación de frecuencias de radio. h.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos. según la normativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusión Televisiva en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada. sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTIMA.- Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad tísica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. No. 006-2003-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE LSO DE FRECUENCIA RADJOEfÉCrRICA 183 OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el tin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. h.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a lin de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace. según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G. del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato. mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado. caducara la concesión. DÉCIMA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones (?2. 100.000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado. únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones cincuenta céntimos (<6312_50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Leido lo escrito por las panes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil ocho. VA)GOe 445. 2 IANINA DEL \'ECCI-JIO D ). o 'C; LUIS FE j': :` 11 FALLAS MINISTRA DE GOBERNACI Z,5 1 ASOCIACI N ULTURAL SEGURIDAD PÚBLICAS . oz CRIS O VISIÓN cs rsEa93Cr 009 Ieo 4'/ 2 9 ,IUt. 2008