Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION CRISTIANA DE COMUNICACIONES, CONTRATO DE CONCESIÓN N°036-2008-CNR0 CR SON 1 C.6.. N C ES16q mNo. 036-2008 u DE USO DE FREC'JENCIARADIOEIJ`CTRICA 1 ! -. .. i. -r. r- . AOSOlros, JANINA DEL ECCHIO UGALDE, mayor, casada, Licenc - - miniSlraC i6n Edu t' 'a; \'eeip3.dC Turrucares de Alajuela, cedula de identidad n6mero 1- 337 -250, en mi condici6n de ML S-T: Fr DE GOBERNAC16N Y POLICiA, cedula juridica n6mero 2- 100 - 042004, seeim Acuerdo Ejecutivo n6mero 442 -P del 3 de abril del 2008, en adelante denominado el "MINISTERIO" y JONAS GONZALES ORTIZ, cedula de identidad n6mero 9 -061 -677, en mi condici6n de Presidente con Facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de sums, de Is sociedad de esta plaza denominada ASOCIAC16N CRISTIANA DE COMUNICACIONES CANAL YEINTITRES, inscrita en la Secci6n Mercantil del Registro P6blico , al Tomo 1, Asiento 43,n6mero de expediente 2384, en adelante denominada el "CONCESIONARIO ", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesi6n de Uso del canal 32 de televisi6n, rango de frecuencia 578 MHz. a 584 \7Hz., que se regir3 por [as disposiciones contenidas en Is Ley de Radio, su reglamento, y to dispuesto en el Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, ademas de las siguientes clausulas: PRIMERA.- Legitimaci6n. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 3 79- 2005 -MSP. del 02 de setiembre del 2005, el Poder Ejecutivo resolvi6, con fundamento en to dispuesto en Is Ley de Radio, otorgar concesi6n de derecho de use del canal 32 de televisi6n a Is ASOCIAC16N CRISTIANA DE CO,"IUNICACIONES CANAL VUN-rITRES. SEGUNDA: Objeto. El presente contrato determina Ins limites de use de Is frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotaci6n. TERCERA: Descripci6n de Is frecuencia. Seg6n se establece en el Reglamento al Plan National de Frecuencias, estas se entenderan concedidas 6nicamente pars Is cobertura real, segim se determine en Ins patrones de radiaci6n de las antenas, Is banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por to que Is explotaci6n de la frecuencia concedida se hara bajo las siguientes condiciones: N6mero de canal de televisi6n: 32 Rungs de frecuencia: 578 MHz. a 584 MHz. Ancho de bands utilizable: 6 MHz. Siquirres, Lim6n. Ciudad Quesada, Alajuela. Cerro Adams, Golfito. Paso Canoas, Puntarenas. La Ubicacidn de los transmisores: Cruz. Guanacaste. Tabarcia, San Jose. Costa de P6jaros, Puntareuas. Agua Buena, Coto Brus. Sixaola, Lim6n. Intensidad de camps minima utilizable en zonas de media 80 dB (u V /m) y alts densidad de poblaci6n: Intensidad de camps minima utilizable en zonas de baja densidad de poblaci6n: 6 i dR (uV /m) Zona Sur, Guanacaste, Area aproximada de cobertura: Pacifico Central, Atlantico Sur, y Zona Norte. Clase de servicio que prestara: Radiodifusi6n televisiva Tips de sepal: Anal6gica o digital Clasificsci6n: Comercial 19- 120 r . tr O DE CONCES16N CUARTA.- Canon anual. El concesionario debera cancelar por ano adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Credito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18 inciso c) de la Ley de Radio. Ell pago debera realizarlo el concesionario en los primeros cinco dias habiles de cada ano, plazo dentro del cual debera hater Ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de 1 19depositorencasocontrario, se procedera con la respectiva gestion de cobro. QUIN'TA: Obligaciones del concesionario. El concesionario debera: a.) Observar la legislacion vigente o la que en el fumro se dicte en materia de concesion y operation de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste tecnico de equipos, segim la nonnativa vigente. c.) Realizar las acmalizaciones tecnologicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. d.) Mantener en optimo funcionamiento tecnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus lea-as de identification, al menos una vez cada hora. f.) Procurar brindar una programacion cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integration familiar, el desarrollo armonico de la ninez, el mejoramiento de Ins sistemas educativos, la difusion de nuestros valores civicos, artisticos, historicos v culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusion Televisiva en forma regular, transmitiendo un minimo de dote horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerra mayor o causa junta debidamente comprobada. i.) No interrumpir por mis de tres meses y sin causa justificada, Ins servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesion de use de frecuencia otorgada, sin autorizacion de Control Nacional de Radio. SEXTA: Rescision contractual. El Ministerio podri iniciar gestiones para la cancelacion de In concesion, cuando el concesionario infrinja la legislacion vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hari en los casos de incumplimiento por causas subsanables de indole tecnica o de oportunidad, a las que el concesionario no de pronta solution. SETLAIA: Equipo a instalaciones. La instalacion y operation de Ins equipos utilizados por la radioemisora serA realizada conforme to establecido en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento tecnico de Ins equipos transmisores o receptores deberi realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estacion, sin que cause interferencia a on-as estaciones o concesionarios, o represente un riesgo Para la integridad fisica de las personas. Pam la comprobacion del buen estado de las instalaciones y operation del servicio, el concesionario permitirfi las visitas periodicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA: Obligaciones del Ministerio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioelectricas, con el fin de evitar al miximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el use adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, segun sea procedente, de acuerdo con In concesion otorgada y su zona de cobertura. NOVENA: Plazo, prorrogas y caducidad. La presente concesion durari un periodo de 20 afios contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 7 f 0 No. 036-200& CNF. 3 CONTRATO DE GONCE36N DE TSO DE FREQ/ENUA RADIOELAC RIU 24 de junio del 2004. Pods prorrogarse, de conformidad con to establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelaci6n a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de pr6rroga dentro del termino indicado, caducara la concesi6n. DECIDIA: Cer6frcaciones. Cuando to considere oporruno, el Ministerio solicitara al concesionario 1 1 8 certificaci6n de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que seflalan Ins articulos 31 y 74 de so Ley Constitutiva. DECIDIA PRIAIERA, Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones (02.400,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, 6nicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones cincuenta centimos 6312.50), suma que debera cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Credito Agricola de Cartago. Leido to escrito por las panes contratantes, to aprobamos y firmamos en San Jose, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho. JM'AA DEL VECCFnO MINIStRA JONAS GONZALES ORTIZ CRITFLkNA DE COMINICACIONFS VELVITIRfS