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IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION CRISTIANA DE COMUNICACIONES, CONTRATO DE CONCESIÓN N°035-2007-CNRNo. 035- 200 -6NR C olC'r'RATO DE CONCES16N 1 .0gDEl50DEFRECUEN'CIA RADIOEL±CTRICA WJ LYYI Nosotros FER,NANDO BERROCAL SOTO. mayor, casado, Abogado, vecino de San Rafael e Esca`zu, cc u de identidad n6mero-T- 337-722. en mi- condici6n de MINISTRO DE GOBERNACI6N 1' POLI A ccd U idica numero 2- 100 - 032004; segun Acuerdo Ejecutivo numero 001 -P del 8 de mayo del 2006, publiciido en La Gaceta No. 101 del 26 de mayo del 2006, en adelante denominado el "MINISTERIO" y JONAS GONZALES ORTIZ, cedula de identidad numero 9 -061 -677; en mi condici6n de Presidente con Facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de soma. de la sociedad de esta plaza denominada ASOCIAC16N CRISTIANA DE COMUNICACIONES CANAL VEIN - TITRES, inscrita en la Secci6n Mercantil del Registro Publico , al Tomo 164, Folio 150, Asiento 200; Chula luridica numero 3 -002- 087097, en adelante denominada el "CONCESIONARIO ", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesi6n de Uso del canal 43 de-televisi6n, rango de frecuencia 644 MHz- a 650 MHz., que se regira por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y to dispuesto en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, ademas de las siguientes clAusulas: PRLNIERA: Legitimaci6n. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 378 - 2005 -MSP, del 02 de setiembre del 2005, el Poder Ejecutivo resolvi6, con fundamento en to dispuesto en la Ley de Radio, otorgar concesi6n de derecho de use del canal 43 de televisi6n a la ASOCIACI6N CRISTIANA DE COMUNICACIONES CANAL VEINTITRES. SEGUNDA: Objeto. El presente contrato determina los limites de use de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotaci6n. TERCERA.- Descripci6n de la frecuencia. Seeun se establece en el Reglamento al Plan Nacional do Frecuencias, estas se entenderdn concedidas 6nicamente pars la cobertura real, seg6n se determine en los patrones de radiaci6n de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por to que la explotaci6n de la frecuencia concedida se hara bajo las siguientes condiciones: Numero de canal de televisi6n: 43 Rango de frecuencia: 644 MHz a 650 MHz. Ancho de bands utilizable: 6 MHz Ciudad Nelly, Puntarenas, Playa Garza, Ubicaci6n de los transmisores: Guanacaste, Nosara, Guanacaste, San Isidro del General, San Jos& Intensidad de Campo minima utilizable en zones de media 80 dB (u V /m) y alts densidad de pobl2ci6n: Intensidad de Campo minima utilizable en zonas de baja 64 dB (uV /m) densidad de poblaci6n: Area aprosimada de cobertura: Puntarenas, Guanacaste y Zona Sur Clase de servicio que prestara: Radiodifusi6n televisiva Tipo de sepal: Anal6gica o digital Clasifieaci6n: Comercial 5 1 CUARTA: Canon anual. El concesionario debera cancelar por ano adelantado, mediante entero a favor del Gobiemo depositado en el Banco Credito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pag6 debera realizarlo el concesionario en los primeros cinco dias hdbiles de cads ano, plazo NO.035- 2007 -OSTR - ConrrpATOo cor.cEsi6N DE LSO DE FRB-1M%UA RADIOELtCiRICA 119 dentro del cual debera hacer Ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de dep6sito; en caso contrario, se procedera con la respectiva gesti6n de cobro. QUINTA: Obligaciones del concesionario. El concesionario debera: a.) Observar la legislation vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesi6n y operaci6n de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio Para ajuste t6cnico de equipos, seg6n la normativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnol6gicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. d.) Mantener en 6ptimo funcionamiento tecnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identiftcaci6n, al menus una vez cada hors. f.) Procurar brindar una programaci6n cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integration familiar, el desarrollo armonico de la nifiez. el mejoramiento de los sistemas educativos, In difusi6n de nuestros valores civicos, artisticos, hist6ricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. It.) Prestar el servicio de radiodifusion Televisiva en forma regular, transmitiendo un minimo de dote horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. L) No interrumpir por mis de tres meses y sin causa justificada, Ins servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesi6n de use de frecuencia otorgada, sin autorizaci6n de Control Nacional de Radio. SE \TA: Rescision contractual. El Ministerio pods iniciar gestiones Para la cancelaci6n de la concesi6n, cuando el concesionario infrinja la legislaci6n vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hara en Ins casos de incumplimiento por causal subsanables de indole t6cnica o de oportunidad, a las que el concesionario no de pronta soluci6n. SETIMA: Equipo a instataciones. La instalaci6n N. operaci6n de Ins equipos utilizados por la radioemisora sera realizada conforme to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento t6cnico de los equipos transmisores o receptores debera realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estaci6n, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo Para la integridad fisica de las personas. Para In comprobaci6n del buen estado de las instalaciones y operaci6n del servicio, el concesionario permitira las visitors peri6dicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio. 4 a.) Ejercer control sobre las emisiones radioelectricas, con el fin de evitar al maximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se haygan por escrito, a fin de no afectar el use adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, seg6n sea procedente, de acuerdo con la concesi6n otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- Plazo, prurrogas y caducidad. La presente concesi6n durara un periodo de 20 anos_contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004. Pods prorrogarse, de conformidad con to establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante E E Na(135- 2007L\'R - ' DE LSO DE FRECLZ J IA RADIOELtcTWU 118 Control National de Radio con al menos 3 meses de antelaci6n a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de pr6rroga dentro deltermino indicado, caducara la concesi6n. DECIMA, Certificaciones. Cuando to considere oportuno, el Ministerio solicitarfi al concesionario certificaci6n de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que sefialan los articulos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DECLNIA PRWEERA: Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones (02.400,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, 6nicamente corresponde pagan al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos dote colones cincuenta centimos 06312.50), suma que debera cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Credito Agricola de Cartago. Leido to escrito por las panes contratantes, to apmbamos y firmamos en San Jose, a Ins nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil siete. 7- U LIC. FERNANDO BERROCAL MINISTRO DE GOBER,\AC16N 1' Y SEGURIDAD P(JBLICA NAS GONZALES OR) CRISTIANA DE COMI CANAL VEI \TITRES Lic. Q