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IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION COSTARRICENSE DE INFORMACION Y CULTURA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°037-08-CNRNo. 037-O8-CNR C.ON1 RA1 DI:C¡'\CFSION ( o y /, a\,, Oo DE USO DE FRECUENCIA RADIOEII:CFRICA 53,3i: RECEPC.10 tNosotros. .IANIN'A DEL VECCIIIO UGALDE. mayor. casada. Licenciada en administra „EducAtvecinadeTurrucaresdeAlajuela. cédula de identidad número 1-337-250. en mi condición fistra de Gobernación y Policía. cédula jurídica número 2-I00-042004. segím Acuerdo Ejecutivo número 442-P del 3 de abril del 2008. en adelante denominado cl -Ministerio": y AI.vaRO RAMOS RECUNITL, 2 6 9céduladeidentidadnúmero1-443-528. en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado General de la sociedad de esta plaza denominada Asoci tc•ICi,N CoSTARKICENSE DE INFORMACIÓN y CuL,TURA, cédula jurídica número 3-002-061924. inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, al Tomo I. Asiento 46. en adelante denominada cl "Co c:taicrNARIO". hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de I `so de la Frecuencia 9;I 930 h l lz.. que se rey ua por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio. su reglamento. y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de Frecuencias. además de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- LEGITIMACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 187 del 24 de agosto de 1984. publicado en La Gaceta No. ISO del 21 de setiembre de 1984. el Poder Ejecutivo resolvió. con fundamento en la dispuesto en la Ley de Radio No. 178 y sus relOnnas. otorgar cesión de concesión de derecho de uso de la, frecuencia 930 KHZ.. a la sociedad ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INFORMACIÓN Y CULTURA. SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los limites ele uso de. la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas. la banda utilizada e el respectivo expediente administrativo. por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites: Frecuencia No.: 930 KHz Tipo de señal de RF: Analógica o Digital Ubicación del transmisor principal: Guadalupe Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de media y alta 66 d13 (uV/m).densidad de población: Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de baja 48 dB (uV/m).densidad de población: Área geográfica de cobertura:Nacional Clase de servicio: Radiodifusión sonora. Clasificación:Comercial. CUARTA.- CANON ANUAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado. mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola ele Cartago. el canon establecido en el articulo 18 inciso a) de la Ley de Radio. H pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año. plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito: en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. ti No-037-008-CNR CONTRATO I N=CONCFNION ü.tes,l N:FRr:Clm.M IA RAnIOEIh:MICA QUINTA.- OBLIGACIONES I)EL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: a)Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. 2.6 8 b)Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos. según la normativa vigente. c) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo. homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d)Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación. al menos una vez cada hora. O Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo. cultural y recreativo. contribuya con la integración Familiar. el desarrollo armónico de la niñez. el mejoramiento de los sistemas educativos. la difusión de nuestros valores civicos. artisticos. históricos v culturales, y el desarrollo sustentable. g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. ii)Prestar el servicio de radiodilinsión s mora en forma regular. transmitiendo un mínimo de doce horas diarias. y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada. los servicios que se encuentre obligado a prestar. de conformidad con el presente contrato j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL. I.:I Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión. cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTIMA.- EQUIPO E INSTALACIONES. la instalación V operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada ci nlotme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen limcionamiento del servicio, acorde con la estación. sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios. o represente un riesgo para la integridad física de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. a)Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas. con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c) Proporcionar las frecuencias de enlace. según sea procedente. de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. No-037-Ol18-C\R CONTRATO W.CoN NON I lf Liv.0 I E FI:1E(w('A RA1 n1oEI.É(TRIt A NOVENA.- PLAZO, PRORROGAS CADUCIDAD. la presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomnicaciones. Decreto Ejecutivo No 31608- G del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse. de conformidad con lo establecido en el citado 2 61 reglamento y la normativa vigente. sin necesidad de nuevo contrato. mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud" de prórroga dentro del término indicado. caducará la concesión DÉCIMA.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportuno. el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 3 I 71 dle su I.ev Constitutiva. DÉCIMA PRIMERA.- ESl'IMACION V ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales. se estima el contrato en la suma de cuarenta mil colones netos (c4O.000.0U). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado. únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos tc4I2.5(I)_ suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco ('rédito Agrícola de Cartago. Leido lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil ocho. p DE GG JANINA DEL \'ECCHIO tmGAI.I)rZ í ?ñ ALVARO RAMOS RECHNITZ MINISTRA DE GORE RNACION, I'( EIC : `' `-\=:' OCIACIÓN COSTARRICENSE DE PUBLICA L-1' SEGURIDAD PURLIC INFORMACIÓN Y CULTURA