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IniciarMi WebLinkAcerca deASOC. SERVICIOS PUBLIC Y TRANSP RENUMERADO DE PERSONAS_ACUERDO EJECUTIVO N°313-2007-MGP1 AcvERDC E,IECijTwo r a . O. 313-2007 ZTGP tr. i` v . •. 4, . EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL y``•ru e'«,«, rtyJ MF LSTRO DE GOBERNACIóN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el /Convenio Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31604, del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27550G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CON'sIDERA\`DO: L.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 392, del 11 de setiembre dé 1969; publicado en La Gaceta No. 223, del 02 de octubre de 1969; se otorgó concesión de derecho de uso de la frecuencia 141.900 MHz., a la sociedad COMPAi\ÍA I2N°VERSI0NISTA COSTARRICENSE S.A. 2.- Que el señor JosÉ 'ALTER DIT TEL MORA, cédula de identidad número 1- 786 -083, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de COMPAMA INVERSIONISTA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANó za cedió la concesión de derecho de uso de la frecuencia 141.900 MHz, a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICO Y TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS DE CIUDAD COLóN ASPUTRACC (ver folio 007 expediente sociedad Asputracc), representada en ese acto por el señor Carlos Alberto Solís Matamoros, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad. 3.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. r, 0 0 7 9 4. -Que el Señor RAFAEL O'*rIDIO CARVAJAL CHAYARRíA, cédula de identidad número 1- 402 -1148, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo con límite dei. suma de la sociedad ASOCIACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICO Y TRANSPORTE RE`zUN`ERADO DE PERSONAS DE CIUDAD COLóN (AsPu- TRAcc), ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada; concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 141.900 MHz., para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (~), entre su base ubicada en la provincia de San José y, sus unidades móviles. 5.- Que. según, certificación de la Notaria Pública, Milena" Acuña Ugalde, el señor RAFAEL OVIDIO .CARVAJAL CHAVARRÍA, mayor, casado una vez, taxista, vecino de Ciudad Colón, cédula de. identidad número 1-402 -1148, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo con límite de suma de la sociedad ASOCIACIóN DE SERVICIOS PÚBLICO Y TRANSPORTE REÍNrUNERADO DE PERSONAS DE CIUDAD COLóN ASPuTRACC), cédula jurídica número 3- 002 - 199692. 6.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a los expedientes de COMIPA ÍA I\`VERSIONISTA COSTARRICENSE S.A. y de ASOCIACIóN DE SERVICIOS PÚBLICO Y TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS DE CIUDAD COLÓN (ASPÜTRACC), encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada sea otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un plazo de 5 años cinco años), contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento. PORTANTO; ACUERDA\ : OTORGAR a la sociedad ASOCIACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICO Y TR ` PORTÉ REMUNERADO DE PERSONAS DE CIUDAD COLÓN (ASPUTRACc), concesi ' de derecho de uso de la frecuencia CD 141.900 MHz; que le cede la sociedad COMPAÑÍA INVERSIONISTA COSTARRICENSE S.A., para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE DE ACCIÓN i tá -XDI1 SERVICIO TE -DR VALLE 25 WATTS COMERCIAL CENTRAL PRIVADO 2 l] 078 PLAZO DE LA CONCESIóN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovada por un período igual al que fue otorgada (Cw °Co AÑos), previa solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte; acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día once de junio del año dos mi I LIC. FERNAN`DQ BERROC?A-C P5 MNISTRO DE GOBERNACIó\; POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA 3