IniciarMi WebLinkAcerca deASOC. SERVICIOS PUBLIC Y TRANSP RENUMERADO DE PERSONAS_ACUERDO EJECUTIVO N°313-2007-MGP1
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O. 313-2007 ZTGP tr.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL y``•ru e'«,«,
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MF LSTRO DE GOBERNACIóN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el /Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31604, del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27550G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CON'sIDERA\`DO:
L.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 392, del 11 de setiembre dé 1969; publicado en
La Gaceta No. 223, del 02 de octubre de 1969; se otorgó concesión de derecho de uso de
la frecuencia 141.900 MHz., a la sociedad COMPAi\ÍA I2N°VERSI0NISTA COSTARRICENSE
S.A.
2.- Que el señor JosÉ 'ALTER DIT TEL MORA, cédula de identidad número 1- 786 -083,
en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de COMPAMA
INVERSIONISTA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANó za cedió la concesión de derecho
de uso de la frecuencia 141.900 MHz, a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICO Y
TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS DE CIUDAD COLóN ASPUTRACC (ver folio
007 expediente sociedad Asputracc), representada en ese acto por el señor Carlos Alberto
Solís Matamoros, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad.
3.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06
de noviembre de 1998 y sus reformas.
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4. -Que el Señor RAFAEL O'*rIDIO CARVAJAL CHAYARRíA, cédula de identidad número
1- 402 -1148, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo con límite
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suma
de la sociedad ASOCIACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICO Y TRANSPORTE RE`zUN`ERADO DE
PERSONAS DE CIUDAD COLóN (AsPu- TRAcc), ha presentado formal solicitud tendiente a
que se le otorgue a su representada; concesión de derecho de uso de la frecuencia CD
141.900 MHz., para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (~), entre su base ubicada en la provincia de San José y, sus unidades
móviles.
5.- Que. según, certificación de la Notaria Pública, Milena" Acuña Ugalde, el señor
RAFAEL OVIDIO .CARVAJAL CHAVARRÍA, mayor, casado una vez, taxista, vecino de
Ciudad Colón, cédula de. identidad número 1-402 -1148, es Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo con límite de suma de la sociedad ASOCIACIóN DE SERVICIOS
PÚBLICO Y TRANSPORTE REÍNrUNERADO DE PERSONAS DE CIUDAD COLóN
ASPuTRACC), cédula jurídica número 3- 002 - 199692.
6.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a
los expedientes de COMIPA ÍA I\`VERSIONISTA COSTARRICENSE S.A. y de ASOCIACIóN
DE SERVICIOS PÚBLICO Y TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS DE CIUDAD
COLÓN (ASPÜTRACC), encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su
parecer favorable para que dicha cesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada sea
otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un plazo de 5 años
cinco años), contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento.
PORTANTO;
ACUERDA\ :
OTORGAR a la sociedad ASOCIACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICO Y TR ` PORTÉ
REMUNERADO DE PERSONAS DE CIUDAD COLÓN (ASPUTRACc), concesi ' de derecho
de uso de la frecuencia CD 141.900 MHz; que le cede la sociedad COMPAÑÍA
INVERSIONISTA COSTARRICENSE S.A., para ser utilizada en el servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓN i tá -XDI1 SERVICIO
TE -DR VALLE 25 WATTS COMERCIAL
CENTRAL PRIVADO
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PLAZO DE LA CONCESIóN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los
mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovada
por un período igual al que fue otorgada (Cw °Co AÑos), previa solicitud del
interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su
Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y
sus reformas.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte; acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día once de junio del año dos mi
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LIC. FERNAN`DQ BERROC?A-C P5
MNISTRO DE GOBERNACIó\; POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
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