IniciarMi WebLinkAcerca deASAMBLEA LEGISLATIVA ACUERDO EJECUTIVO No.336-2008-DMGR 4 ACUERDO EJECUTIVO No.336-2008-13NIG
EL PRESIDENTE DE La R PÚBL ICA V LA
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XIINISTR4 DE GOBER,ACIÓN'-i` POLICÍA Ju1
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso-14)»aparte.c),
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio 1nIé e,nacion.lt' dc:"
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley- No. 8100 del 04 de abril del 2002; Iós,artículo's'l
y 6 de la Ley, de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1934 v sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9,
11, 19, 30 y 32 del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24
de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-C. del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
CONSIDERANDO:
l.- Que mediante acuerdo Ejecutivo \o. 173, del 01 de julio de 1992, publicado en La Gaceta
No. 239 del 14 de diciembre de 1992, se otorgó concesión de derecho de uso de la frecuencias
CD 136.375 NIHz, T\ 136.300 MHz, RN 142.02 ÍNIHz y T1 136.400 MHz, R\ 139.32 MHz, a
el ES"I•ADO-ASA.NIBLEA LEGISLATIVA.
2.- Que de conformidad con el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, ratificado
mediante Ley No 8100 del 04 de abril del 2002, las frecuencias 136.300 N'IHz, 136.375 MHz y
136.400 MHz, se encuentran dentro del rango atribuido internacionalmente a comunicaciones
aeronáuticas, por lo que se cambian a 138.025 .N1Hz, 139.050 N9Hz y 139.550 N,IHz.
3.- Que de conformidad con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998 v sus reformas, las frecuencias
139.52 n9N<l Hz w 142.02 !gil Hz se modifican a 139.3123 liM Hz y 142.4623 !y,i Hz.
4.- Que el señor A\TO\10 AVALES ES\:1, cédula de identidad número 5-137-883, Director
Ejecutivo de EL ESTADO-ASA.NIBLE.x LEGISLATI%'A, ha presentado formal solicitud tendiente a
que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias Tl 138.025
MHz, RX 142.4625 .NIHz, T\ 139.050 .NIHz' R_\' 142.762 NIHz, CD 139.5125 ÍNIHz, CD 139.350
MHz, CD 139.5875 NIHz, CD 139.6125 NIHz, CD 139.650 Í'IHz, CD 139.7125 NIHz, CD
139.7875 ÍNIHz, CD 139.9375 ¡N'iHz, CD 139.9875 NIHz, CD 140.0375 NIHz y CD 161.9875
MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en í luy Alta Frecuencia (VHF),
entre su base ubicada en la provincia de San José, sus unidades móviles y portátiles.
S.- Que según certificación de la primera secretaria de la Asamblea Legislativa \inia Nicolás
Alvarado, el señor Antonio Ayales Esna, casado, licenciado, cédula de identidad número 5-
137-883, es Director Ejecutivo de El Estado-Asamblea Legislativa, Cédula Jurídica Número
2-200-042153.
6.- Que el Departamento de Control :Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de El estado-asamblea Legislativa, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que
ha dado su parecer favorable para que se revoque el Acuerdo Ejecutivo No. 173, del 01 de
julio de 1992, publicado en La Gaceta No. 239 del 14 de diciembre de 1992, y se otorgue
concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, por un período de 5 años (cinco
años).
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i
Por Tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 1'
LA _-II\ISTR:a DE GOBER\ACIó\ Y POLÍCIA
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: Revocar el acuerdo Ejecutivo \o. 173, del 01 de julio de 1992, y en su lugar
Otorgar a El estado-Asamblea Legislativa, concesión de derecho de uso de las frecuencias T\
138.025 ÍN4Hz, R\ 142.4625 ü-tHz, T\ 139.050 MHz, R\ 142.762 MHz, CD 139.51.25 MHz, CD
139.550 MHz, CD 139.5875 ü•IHz, CD 139.6125 MHz, CD 139.650 MHz, CD 139.7125 MHz,
CD 139.7875 MHz, CD 139.9375 MHz, CD 139.9875 ÍVIHz, CD 140.0375 MHz y CD 161.9875
MHz., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en ¡Muy Alta Frecuencia (VHF),
según las siguientes características:
a
ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIóN DE LAS
I,,NINDICATIVO
DE ACC10\ NIÁNINIA SERVICIO REPETIDORAS
TE-AZK TODO EL PAÍS 25 \°ATTS OFICIAL
VOLCÁN I RA"ZU— CERRO
DE LA MUERTE
ARTICULO 2: Plazo de la concesión: Cinco años (5 años). Pudiendo ser renovada por un
periodo igual, a solicitud del interesado, siempre -° cuando cumpla con lo establecido en la
Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar
la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de
Control Nacional de Radio.
ARTICULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de úw* • día veintiuno de abril del año dos ni¡¡ ocho.
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OSCAR ARIAS SANC Z
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JA\I\A DEL VECCHIO
MINISTRA DE GOBER\ACI `, — PO—
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