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IniciarMi WebLinkAcerca deARTAVIA ZAMORA MISAEL_ACUERDO EJECUTIVO N°078-2006-MGPll ACLTERDO EJECUrIvo No. 078-2006 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBE RNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 "del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.- Que el señor MISAEL ARTAviA ZAmoRA, cédula de identidad número 2- 304464, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de la frecuencia RX 243.3375 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de San José y sus unidades móviles y portátiles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del señor MISAEL ARTAviA ZAMORA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años ( cinco pos). POR TANTO lt"' '_ . 3 Otorgan al señor MISAEL ARTAviA ZAmoRA, concesión de derecho de uso de`"Ia " `' frecuencia RX 243.3375 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: s ,b s; 4, INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS DE ACCIó1 íI INIA SERVICIO TE -DSV TODO 25 WATTS CómERCIAL VOLCÁN EL PAÍS PRIVADO IRAZú PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un periodo igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su paute observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día veintitrés de mayo del año dos mil seis. e 4 ' Y * 51E DE (q GOgF DE ll,y s,f, OSCAR r RIAS SAN LIC. F`BBNANDOJSBBd wISTgO DL'róBB t CI l Y SEGURIDAD PÚBLICA 4 1 4 f: c . -. .....