IniciarMi WebLinkAcerca deARTAVIA ZAMORA MISAEL_ACUERDO EJECUTIVO N°078-2006-MGPll
ACLTERDO EJECUrIvo
No. 078-2006 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBE RNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 "del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor MISAEL ARTAviA ZAmoRA, cédula de identidad número 2- 304464, ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso
de la frecuencia RX 243.3375 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Muy
Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de San José y sus
unidades móviles y portátiles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente del señor MISAEL ARTAviA ZAMORA, encontrándolo ajustado a derecho,
por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de
las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años ( cinco pos).
POR TANTO
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Otorgan al señor MISAEL ARTAviA ZAmoRA, concesión de derecho de uso de`"Ia " `'
frecuencia RX 243.3375 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), según las siguientes características: s ,b
s;
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INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS
DE ACCIó1 íI INIA SERVICIO
TE -DSV TODO 25 WATTS CómERCIAL VOLCÁN
EL PAÍS PRIVADO IRAZú
PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
periodo igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su paute
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día veintitrés de mayo del año dos mil
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