IniciarMi WebLinkAcerca deARAYA TREMINIO JESSENIA ACUERDO EJECUTIVO N°115-2006i ; I
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ACUERDO EJECITTIVO uso50
No. 11 -5-2006- MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
1VÍINISTRt) DE GOBERINACIóN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley 1To. 8100 1del 04 de abril del 2002, los
culos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas, los artículos 2, 3; 5; 9. 11; 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608 =G del 24 -de junio del 20041y sus reformas, y el artículo 2
de]. Reglamento al Plan Nacional de .atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
C ONSIDERANIDO:
1.- Que la señora YESENIA ARAYAAYA TRExiIo, cédula de identidad número 1- 856 -587,
ha presentado fonnal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de
uso de las frecuencias TZ 451.7125 MHz. y RX 456.7125 MHz., para ser utilizadas en
un servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), entre su base
ubicada en la provincia de San José y sus unidades móviles y portátiles.
2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06
de noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la señora YESENIA ARAYA TREximo, encontrándolo ajustado a derecho,
por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de
las frecuencias solicitadas sea otorgada por un periodo de 5 años (cinco años).
POR TANTO
ACIIERDAN:
Otorgar s la señora YESEiIiA ARAYA TREivumo, concesión de derecho de uso de las
frecuencias TY 451.7125 MHz. y RY 456.7125 MHz., para un servicio de
radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), según las siguientes
caractdrísticas:
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D,
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
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Dado en la Presidencia de la República el dia veintitrés de mayo de¡ año dos mi1
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INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS
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TE -DSN VALLE CENTRAL 25 WATTS COMERCIAL CERRO
PRIVADO BEBEDERO
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
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