IniciarMi WebLinkAcerca deAMNET CABLE COSTA RICA S.A. CONTRATO DE CONCESION N°110-2005No. I I0-2005 CINR i { 4 1
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
Nosotros, ROGEI-10 RAMOS MARTtNIEZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de
San José, cédula de identidad 1-572-516, en mi condición de MIINIISIRO DE GOBERNACIÓN Y POLIdA, cédula
jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaéeta No. 87 del
8 de mayo del 2002, en adelante denominado el '%ILMSTIRIO"; y MANUEL DE JESÚS MÉNDEZ SÁNCHEZ, mayor,
casado una vez, vecino de San José, Moravia Bamo La Guaria, portador de la cédula de identidad número 1-345-069,
en mi condición de Gerente administrativo y financiero con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad de
esta plaza denominada DODONA S.R.L, cédula jurídica número 3-IO2-204367, inscrita en la Sección de Mercantil
del Registro Público, al Tomo I057, Folio 072, Asiento 086, en adelante denominada el "CONCESIONARIO", hemos
convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de los rangos de frecuencia 3700 a 4200 MHz. y
11950 a I2200 MHz. para descenso de la señal de televisión del satélite y distribuirlas mediante cable, que se regirá
por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y> lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución
de Frecuencias,además de las siguientes cláusulas:
PRAL RK-LEGIT~ClóN. Mediante Acuerdo No. 52-2005 MSP, del 16 de diciembre del 2004, el Poder Ejecutivo
resolvió otorgar con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio, concesión de derecho de uso de los rangos de
frecuencia 3700 a 4200 MI-1z. y I1950 a 12200 MI-1z., para descenso de la señal de televisión del satélite y
distribuirlas mediante cable, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción(televisión por cable)hasta el
usuario final vía cable, a DODONA S.R.L
SEC;UNVA.- OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos
correlativos a su explotación.
TERCERA.-DESCRIPCIbN DE LA IREC[.iENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias,
éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de
las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia
concedida se hará bajo los siguientes límites:
Rango de fiecuencia
3700 a 4200 MHz
11950 a I2200 MHz
Para descenso de la señal de televisión del satélite y su distribución víaUsoqueledaráalasfieeueaciascablehastaelhogar.
Clase del servicio a prestar.
Televisión por suscripción vía cable hasta el usuario final (televisión por
cable).
Área geográfica de cobertura. Nacional
Tipo de señal•Analógica o digital
Ubicación de los receptores del satélite Según sean necesarios para la cobertura del territorio nacional,previa
headends) notificación a Control Nacional de Radio.
Clasificación: Comercial.
CUARTA.- CANON ANUAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de la
Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro
del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso
contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
No. I I0.200S-CNIR 2
CO\'MATO DE CON=&N1
DE Ugo DE R EQ3w•QA RADIoaÉciRlcA
QUINTA.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
a)Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y= operación de frecuencias
de radio.
b)Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la
normativa vigente.
e) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d)Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e)Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
0 Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la
integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de
nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y=el desarrollo sustentable.
l)Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
b)Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y
no suspenderlo salvo fuera mayor o causa justa debidamente comprobada.
0 1\o interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar,
de conformidad con el presente contrato.
j) \o traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control Nacional de Radio.
SEXTA.-RESMóN CON- ACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando
el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el
presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de
oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SAVIA.- EQUIPO E wrALACIO\Ts. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será
realizada conforme lo establecido en el Plan estacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera
que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones
o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad física de las personas. Para la comprobación del buen estado
de las instalaciones y= operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de
Control Nacional de Radio.
OCTAVA.-OBIIGACIOMTES DEL íSI IT SIRIO.
a)Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales.
b)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar
el uso adecuado del servicio.
e) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona
de cobertura.
NovEI\wA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de su
firma. Podrá prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, n-`"ediante solicitud del concesionario
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CONTRATO DE CON MóN
DE Ugo DE FR.Ec uE,,ak RADIOELÉcmcA C. : I 1 3 99
presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión.
DÉCIIvIA•-CERTIFICACIO\Ts. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de
que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los
artículos 3I y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉmu+ P~RA.- FS~CIóN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de
noventa millones cuatrocientos mil colones sin céntimos (P 90.400.000,00). En virtud del principio de inmunidad
tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de doscientos
veintiséis mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (P214.7I2,50), suma que deberá cancelar mediante
entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes,lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas del veintiocho de
abril del dos mil cinco.
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