IniciarMi WebLinkAcerca deAMNET CABLE COSTA RICA S.A ACUERDO EJECUTIVO N° 52-2005 MSPNo.52-2 5-i S2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL i
MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en la Ley de Radio No.1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y el
I Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No.31608-G del 24 de junio del
I 2004 y el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecu°ncias Decreto No.27554-G,
con fecha 06 de noviembre de 1998.
Considerando:
1.-Que el señor MANUEL DE JESUS Zi DEZ SANCHEZ, con cédula No.1-345-069, en
carácter gerente administrativo y financiero de la sociedad denominada DODONA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LZflTADA, ha presentado formal solicitud
tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de. los rangos de
frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz y 11950 MHz a 12200 MHz, para ser utilizados en el
descenso de la señal de televisión del satélite y distribuirlas mediante cable, en forma
analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que
es mejor conocido como"televisión por cable".
2.-Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G con fecha 06 de
noviembre de 1998.
3.- Que según certificaciones del Notario Público, Licenciado Esteban Esquivel Zúñiga, el
señor Manuel De Jesús Méndez Sánchez, mayor, casado una vez, administrador de empresas,
cédula de identidad 1-345-069, es gerente administrativo y financiero con facultades de
Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Dodona Sociedad De Responsabilidad
Limitada con cédula jurídicallo. 3-102-204367, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público, en el tomo 1057, folio 072, asiento 40086
4.-Que la oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente
de DODONA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LEWTADA encontrándolo ajustado a
derecho,por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso
de los rangos de frecuencias solicitados para el descenso de la señal de televisión del satélite
sea otorgada por un periodo de veinte años (20 años).
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POR TANTO,
ACUERDAN:
Otorgar a DODOI,4TA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LINúTADA concesión de
derecho de uso de los rangos de frecuencias 3700 MHz a 4200 MHz, y 11950 MHz a 12200
MHz, únicamente para ser utilizada en el descenso de la señal satelital de televisión, para
brindar el servicio de televisión por cable, según las siguientes características:
Clasificación del servicio aprestar: Telévisión por suscripción
comercial -
Indicativo: TE-DVW
0 Zona de. cobertura: Nacional
Ubicación de los receptores (headends): Según sean necesarios para
la cobertura del territorio
nacional, previa
notificación a Control
Nacional de Radio.
PLAZO DE LA CONCESIóN: tMTTE AROS (20 AROS). Pudiendo ser renovada pór,un período
igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido'Ud lá Ley de Radio y su
Reglamento. Ú 1r , ^ l i n")v:
Queda entendido el concesionario que es obligación de su parte obsérvar la legislación
vigente o la que en el fiúuro se dicte, acatando las indicaciones del Departamento de Control
Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día dieciseis de diciembre del dos mil cuatro.
DE GpHODE
CID
ABEL PACHECO DE LA
Z
LIC. ROGELIO AMOS MARTINEZ
MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA
Y SEGURIDAD PúBLICA