IniciarMi WebLinkAcerca deALPIZAR VARGAS GERARDO ACUERDO EJECUTIVO N°526-MG 1996MINISTERIO DE 60BERNACION Y POLICIA Al CONTESTAR ESTE OFICIO REFIERASE A ESTE NUMERO
SAN JOSE, COSTA RICA
N°526-MG.—San José, 8 de julio de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAYELMINISTRODESFfiURIDADPUBLICA
Con fundamento en la Ley de Radio N° 1758 del 19 de junio de1954ysusreformasyelReglamentoN°63 del 11 de diciembre de 1956 ysusreformasy,
Considerando:
1°—Que el señor Alpízar Vargas Gerardo, cédula número 7-294-971, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le autorice unsistemaderadiocomunicaciónenmuyaltafrecuenciaentresubaseubicadaenAlajuelaLaGaritayunidadesmóviles.2°—Que la Oficina de Control Nacional de Radio,hizo el análisiscorrespondientedelexpedientedelseñorAlpízarVargasGerardo,encontrándolo ajustado a derecho,por lo que lia dado su parecer favorableparaquedichosistemaseaautorizado. Por tanto,
ACUERDAN:
Otorgar la frecuencia 32.34 CD MHz al señor Alpízar VargasGerardo,con las siguientes características:
Iniklcativo Zona de acción Potencia Máz. Clase de servicioTSBWALaGarita,Alajuela 25 Watts Comercial
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que esobligacióndesuparteobservarlalegislacir, vigente o la que en el futurosedicte, acatar ') las indicaciones de la Oficina de Control Nacional deRadio.
Pública,OBernardo Arce ié Sz—I vez.--(Solicitud
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