Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deALIMENTOS DE COSTA RICA S.A._ACUERDO EJECUTIVO N°423-2008ACUERDO EJECUTIVO No. 423 MG P S A 6 00 Jis E?eON EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y LA MINISTRA DE GOBE.RNACIóN Y POLICíA 09 .11. 1', Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) N, 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los articulos 1 v 6 de la Ley de Radio No. 17DS del 19 de junio de 954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 1 I , 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y, el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27334-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: UNO.- Que el señor ELIÉCER ARAVA FONSECA, cédula de identidad número 5- 1-43-004, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad ALINIENTOS DE COSTA RICA, S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias T\ 423.7250 lNIHz, R\ 429.8750 NIHz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), entre sus bases ubicadas en la provincia de Guanacaste y unidades portátiles. DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. TRES.- Que según certificación del Notario Pírblico, Olman Flavio Aguirre Vidaur•re, el señor ELIÉCER ARAYA FONSECA, mayor. casado una vez, Médico Veterinario, vecino de Nicoya, Guanacaste, cédula de identidad número 143- 004; es Presidente con facultades de Apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad ALt.Ytt>N]-o5 DE COSTA RICA, S.A., cédula jurídica número 3-101- 02375937. CUATRO.- Que. el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad ALIMENTOS DE COSTA RICA, S.A. encontrándolo ajustado a derecho; por lo que ha dado su parecer favorable pata que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sean otorgadas por un período de 3 años (CINCO AÑOS). I Por Tanto: ACUERDAN: ARTICULO l: OTORGAR a la sociedad ALINIENTOS DE COSTA RICA, S.A.,091, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 423.72-50 MHz, R\ 429.8750 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF); según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACION DE LA DE ACCIÓN IMAXINIA SERVICIO REPETIDORA TE-DEW GUANACASTE 25 NVATTS CONIERCIAL CERRO ZONIPOPA, P—.z , O G UANACASTI: ART[CULO 2: PLAZO DE La CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por- un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio N, su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir- de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día cinco de junio del año dos mil ocho. DE 9 DE GO ,AR :x1t ú,S S A_ O 9 osE. COStP JANINA DEL VECCHIO UCA II ISTRA DE GOBERNACIóN, ROL, - C' Y SEGURIDAD PÚBLICA ySEGUR pP5-1.