IniciarMi WebLinkAcerca deALIMENTOS DE COSTA RICA S.A._ACUERDO EJECUTIVO N°423-2008ACUERDO EJECUTIVO
No. 423 MG P S A 6 00
Jis E?eON
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y LA
MINISTRA DE GOBE.RNACIóN Y POLICíA
09 .11.
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) N, 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los articulos 1 v 6 de la Ley de Radio No. 17DS del 19 de junio de
954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 1 I , 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y, el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27334-G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
CONSIDERANDO:
UNO.- Que el señor ELIÉCER ARAVA FONSECA, cédula de identidad número 5-
1-43-004, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la sociedad ALINIENTOS DE COSTA RICA, S.A., ha presentado formal
solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de
uso de las frecuencias T\ 423.7250 lNIHz, R\ 429.8750 NIHz, para ser utilizada
en un servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), entre sus
bases ubicadas en la provincia de Guanacaste y unidades portátiles.
DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES.- Que según certificación del Notario Pírblico, Olman Flavio Aguirre
Vidaur•re, el señor ELIÉCER ARAYA FONSECA, mayor. casado una vez, Médico
Veterinario, vecino de Nicoya, Guanacaste, cédula de identidad número 143-
004; es Presidente con facultades de Apoderado generalísimo sin limite de suma de
la sociedad ALt.Ytt>N]-o5 DE COSTA RICA, S.A., cédula jurídica número 3-101-
02375937.
CUATRO.- Que. el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la sociedad ALIMENTOS DE COSTA RICA, S.A.
encontrándolo ajustado a derecho; por lo que ha dado su parecer favorable pata
que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sean
otorgadas por un período de 3 años (CINCO AÑOS).
I
Por Tanto:
ACUERDAN:
ARTICULO l: OTORGAR a la sociedad ALINIENTOS DE COSTA RICA, S.A.,091,
concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 423.72-50 MHz, R\ 429.8750
MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Ultra Alta
Frecuencia (UHF); según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACION DE LA
DE ACCIÓN IMAXINIA SERVICIO REPETIDORA
TE-DEW GUANACASTE 25 NVATTS CONIERCIAL CERRO ZONIPOPA,
P—.z , O G UANACASTI:
ART[CULO 2: PLAZO DE La CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por- un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio N, su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir- de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día cinco de junio del año dos mil
ocho.
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DE GO ,AR :x1t ú,S S A_ O
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II ISTRA DE GOBERNACIóN, ROL, - C'
Y SEGURIDAD PÚBLICA
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