IniciarMi WebLinkAcerca deALCONSTRA S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°50-1993T?
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CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DE FRECUENCIA DE RADIO
Los suscritos, FERNANDO LANG ROSS, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de
identidad númeroCno — cuatrocientos cinco — quinientos sesenta y uno),domiciliado en San José, en
calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la entidad
denominada GALAN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres — ciento uno — ocho mil
trescientos cincuenta y tres, inscrita en el Registro Público a los tomos: ochenta y tres y setecientos
treinta y cuatro, folios: quinientos setenta y dos y ciento nueve, asientos: trescientos sesenta y dos y
ciento cuarenta y nueve y RONALD GONZÁLEZ CRAVES, mayor, casado una vez, ingeniero civil,
portador de la cédula de identidad número dos — trescientos diecisiete — ciento cincuenta y nueve,
domiciliado en San Joaquín de Flores, Heredia;ochocientos metros al sur de ta Cervecería Costa Rica,
en calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la entidad
denominada ALCONSTRA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres —ciento uno—cero
4 ochenta y dos mil ochocientos siete - treinta, inscrita al tomo: cuatrocientos setenta y siete, folio: ciento
veintisiete, asiento: ciento diecinueve, hemos convenido en celebrar el presente contrato de Cesión de
Derechos, de conformidad con el artículo mil ciento uno, mil ciento tres, siguientes y concordantes del
Código Civil, los principios de equidad, justicia y las siguientes cláusulas: PRIMERO: Que la entidad,
GALAN SOCIEDAD ANONIMA, es concesionaria de la Frecuencia de Radiocomunicación privada,
número Ciento treinta y ocho punto siete mil ochocientos setenta y cinco MHz, la cual se encuentr</3,P78/S/ ,
inscrita en el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía.
SEGUNDO: Que la entidad GALAN SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con el artículo mil ciento
uno siguientes y concordantes del Código Civil cede y traspasa los derechos de radio supracitados a
favor de la entidad ALCONSTRA SOCIEDAD ANONIMA, por la suma de quinientos mil colones, quien
confiesa haber recibido en dinero en efectivo de la cesionaria en este acto a su entera conformidad.
TERCERO: Que la cesionaria ALCONSTRA SOCIEDAD ANONIMA acepta en este acto la cesión
operada en su favor. CUARTO: Que el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho de
marras. QUINTO: En vista del presente contrato de cesión, el cedente traspasa a la cesionaria
cualesquiera derecho, que formando parte de la supracitada frecuencia de radiocomunicación privada,
sea necesario para que ésta ejerza su derecho en forma plena. SEXTO: Que tanto la entidad cedente
como la entidad cesionaria; solicitan en este acto al Departamento de Control Nacional de Radio del
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Ministerio de Gobernación y Policía de la República de Costa Rica, se sirvan registrar el referido
traslado de dominio a nombre de la entidad ALCONSTRA SOCIEDAD ANONIMA y tenerla en lo
sucesivo como su cesionaria; a quien en este mismo acto notificamos del contrato de cesión de marras.
Es todo. Leído lo escrito en voz atta, expresamente lo aprobamos y firmamos en Heredia a las dieciséis
horas del dieciséis de febrero del año dos mil uno. , e`^ P\°-Aa o...v e,r sc. <:1k-- e—Ae.
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P.P.ÓNIMA P.P.ALC TRA SOCIED D ANONIMA
FERNAND G RO LEZ CHA S
Son Auténticas:
Í1' Lic. Luis Alberto Alvorer Muñoi
Abogado y Nótario
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A ño
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Notario
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50.=San José,8 de marzo de 1993.EACE-11
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MIN`ISTRO DE GOBERNACION,POLICIA Y SEGURIDAD PUBLICA,
Considerando:
1 el señor Manuel Lachner Victory,cédula N° 1-462-002,en calidad de
presidente dieForestales L&S,S.A.,ajudicatario de la frecuencia 138.79 mHz(CD)
1 según acuerdo N* 121 del 19 de junio de 1989,publicado en'La Gaceta"W 140 del
24 de julio de 1989, há presentado formal solicitud tendiente a'qúe se le autorice la
cesión de la frecueñcia 138.79 mHz(CD)a Galan,S.A.,quien acepta.
1 2°f ue según certificación del notario público Lic.Jeannette Salazar Araya,el
y señor Fernando Lana Ross es presidente de Galan,S.A.
3`Que la Oficina de Control Nacional de Radio,'hizo el..análisis
correspondiente del expediente de.Galan,S.A.,encontrándolo ajustado a derecho por
lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión sea autorizada.Por tanto
ACUERDAN:
Con fundamento en la Ley de Radio N` 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas y el reglamento N"63 del 11 de diciembre de 1956 y sus reformas;autorizar
la cesión de la frecuencia 138.79 mHz que hace Forestales L& S, S. A. a favor de
Galan,S.A.,con las siguientes características:
Indicativo Zona de acción Potencia máxima Tipo de servicio
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TE-FLR San José y 25 watts. Agrícola
Puntarenas
Debe utilizar el sistema silenciador controlado por tono continuo (tonos €
subaudibles CTCSS,similar o mejor).k
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación suya 1
a observarla legislación vigente ola que en el futuro se dicte.acatando las indicaciones 6
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
i'. Publíquese.—R. A. CALDERON F.—El Ministro Gobernación, Policía y
S,,, idad Pública.Luis Fishman Z.—(Solicitud N°214).—C-6330.