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IniciarMi WebLinkAcerca deALCONSTRA S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°50-1993T? r CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DE FRECUENCIA DE RADIO Los suscritos, FERNANDO LANG ROSS, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad númeroCno — cuatrocientos cinco — quinientos sesenta y uno),domiciliado en San José, en calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada GALAN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres — ciento uno — ocho mil trescientos cincuenta y tres, inscrita en el Registro Público a los tomos: ochenta y tres y setecientos treinta y cuatro, folios: quinientos setenta y dos y ciento nueve, asientos: trescientos sesenta y dos y ciento cuarenta y nueve y RONALD GONZÁLEZ CRAVES, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número dos — trescientos diecisiete — ciento cincuenta y nueve, domiciliado en San Joaquín de Flores, Heredia;ochocientos metros al sur de ta Cervecería Costa Rica, en calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada ALCONSTRA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres —ciento uno—cero 4 ochenta y dos mil ochocientos siete - treinta, inscrita al tomo: cuatrocientos setenta y siete, folio: ciento veintisiete, asiento: ciento diecinueve, hemos convenido en celebrar el presente contrato de Cesión de Derechos, de conformidad con el artículo mil ciento uno, mil ciento tres, siguientes y concordantes del Código Civil, los principios de equidad, justicia y las siguientes cláusulas: PRIMERO: Que la entidad, GALAN SOCIEDAD ANONIMA, es concesionaria de la Frecuencia de Radiocomunicación privada, número Ciento treinta y ocho punto siete mil ochocientos setenta y cinco MHz, la cual se encuentr</3,P78/S/ , inscrita en el Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía. SEGUNDO: Que la entidad GALAN SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con el artículo mil ciento uno siguientes y concordantes del Código Civil cede y traspasa los derechos de radio supracitados a favor de la entidad ALCONSTRA SOCIEDAD ANONIMA, por la suma de quinientos mil colones, quien confiesa haber recibido en dinero en efectivo de la cesionaria en este acto a su entera conformidad. TERCERO: Que la cesionaria ALCONSTRA SOCIEDAD ANONIMA acepta en este acto la cesión operada en su favor. CUARTO: Que el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho de marras. QUINTO: En vista del presente contrato de cesión, el cedente traspasa a la cesionaria cualesquiera derecho, que formando parte de la supracitada frecuencia de radiocomunicación privada, sea necesario para que ésta ejerza su derecho en forma plena. SEXTO: Que tanto la entidad cedente como la entidad cesionaria; solicitan en este acto al Departamento de Control Nacional de Radio del III Illlllllllllllllllllllllllli 111 1831843 Ministerio de Gobernación y Policía de la República de Costa Rica, se sirvan registrar el referido traslado de dominio a nombre de la entidad ALCONSTRA SOCIEDAD ANONIMA y tenerla en lo sucesivo como su cesionaria; a quien en este mismo acto notificamos del contrato de cesión de marras. Es todo. Leído lo escrito en voz atta, expresamente lo aprobamos y firmamos en Heredia a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del año dos mil uno. , e`^ P\°-Aa o...v e,r sc. <:1k-- e—Ae. o cor `tiEoi . Co 1 ho Se 1Qo. \o po ev.do 2h Sv vc G eGS2 CocrQc 4r : Uho— C;enNn oc\neh Q y Greco- -es ,e4!1 Q 1 P.P.ÓNIMA P.P.ALC TRA SOCIED D ANONIMA FERNAND G RO LEZ CHA S Son Auténticas: Í1' Lic. Luis Alberto Alvorer Muñoi Abogado y Nótario 10797 A ño Ll rez Muñor Notario 1t'ir4°Vt/\l`..w*i..^t`W oií IV' s.rJ'lY6'ZF` L•1.iVT.Z.tY.'l+J"St.Y _ p E, wi oler ff IJL 50.=San José,8 de marzo de 1993.EACE-11 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MIN`ISTRO DE GOBERNACION,POLICIA Y SEGURIDAD PUBLICA, Considerando: 1 el señor Manuel Lachner Victory,cédula N° 1-462-002,en calidad de presidente dieForestales L&S,S.A.,ajudicatario de la frecuencia 138.79 mHz(CD) 1 según acuerdo N* 121 del 19 de junio de 1989,publicado en'La Gaceta"W 140 del 24 de julio de 1989, há presentado formal solicitud tendiente a'qúe se le autorice la cesión de la frecueñcia 138.79 mHz(CD)a Galan,S.A.,quien acepta. 1 2°f ue según certificación del notario público Lic.Jeannette Salazar Araya,el y señor Fernando Lana Ross es presidente de Galan,S.A. 3`Que la Oficina de Control Nacional de Radio,'hizo el..análisis correspondiente del expediente de.Galan,S.A.,encontrándolo ajustado a derecho por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión sea autorizada.Por tanto ACUERDAN: Con fundamento en la Ley de Radio N` 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y el reglamento N"63 del 11 de diciembre de 1956 y sus reformas;autorizar la cesión de la frecuencia 138.79 mHz que hace Forestales L& S, S. A. a favor de Galan,S.A.,con las siguientes características: Indicativo Zona de acción Potencia máxima Tipo de servicio i TE-FLR San José y 25 watts. Agrícola Puntarenas Debe utilizar el sistema silenciador controlado por tono continuo (tonos € subaudibles CTCSS,similar o mejor).k Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación suya 1 a observarla legislación vigente ola que en el futuro se dicte.acatando las indicaciones 6 de la Oficina de Control Nacional de Radio. i'. Publíquese.—R. A. CALDERON F.—El Ministro Gobernación, Policía y S,,, idad Pública.Luis Fishman Z.—(Solicitud N°214).—C-6330.