IniciarMi WebLinkAcerca deAGUILAR ARTAVIA MARCO VINICIO ACUERDO EJECUTIVO N° 472 MGPo. 472 NIG N Q
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y LA
NIUNISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍ
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) Ni 146 de la Constitución Política; el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Leer No. 8100 del 04 de
abril del 2002- los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5. 9, 1 1 , 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27331-G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
4 CONSIDERANDO:
UNO.- Que el señor INIARCO VI\Icio AGUILAR ARTAVIA, cédula de identidad
número 1-344-296, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue
concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 238.4625 NI Hz Y RX 233.5875
NIHz_; para un ser Jicio de radiocomunicación en ¡Muy Alta Frecuencia (VHF),
entre su base ubicada en la provincia de San José y sus unidades portátiles
DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reilamento al Plan Nacional de :atribución de Frecuencias. Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente del señor NIARCO VI\ICIO AGUILAR ARTAVIA,
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para
S
que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sean
otorgadas por un período de 5 anos (CINCO AÑOS).
Por Tanto:
AcuERDA\:
ARTICULO 1 : OTURGAR al señor INIARCO VI\ICIO A(,UILAR ARTAVIA, con
cédula de identidad número 1 -344-296; concesión de derecho de uso de las
frecuencias TX 238.462-5 INIHz ); RX 233.3873 MHz, para ser utilizada en el
servicio de radiocomunicación en ¡Muy Alta Frecuencia (VI-IF), según las
siguientes earacteristicas:
TE DEZO\ OÍ E
DE ACCIó i\'IA\1IMA SERVICIO
TE-DBN VALLE CENTRAL 2:5 kYATTS CONIERCIAL
PRIVADO_
AR'rÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIó : CISCO ANOS (S AJOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley, de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
parte observar la legislación Vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República el día trece de junio del año dos mil
ocho.
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C.R:
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JA\1\A DEL VECCHIO UGALDE-
MINISTRA DE GOBERNACION, POLICÍA
Ni SEGURIDAD PÚBLICA
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