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IniciarMi WebLinkAcerca deAGUILAR ARTAVIA MARCO VINICIO ACUERDO EJECUTIVO N° 472 MGPo. 472 NIG N Q EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y LA NIUNISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍ Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) Ni 146 de la Constitución Política; el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Leer No. 8100 del 04 de abril del 2002- los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5. 9, 1 1 , 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27331-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 4 CONSIDERANDO: UNO.- Que el señor INIARCO VI\Icio AGUILAR ARTAVIA, cédula de identidad número 1-344-296, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 238.4625 NI Hz Y RX 233.5875 NIHz_; para un ser Jicio de radiocomunicación en ¡Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de San José y sus unidades portátiles DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reilamento al Plan Nacional de :atribución de Frecuencias. Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. TRES.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del señor NIARCO VI\ICIO AGUILAR ARTAVIA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para S que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sean otorgadas por un período de 5 anos (CINCO AÑOS). Por Tanto: AcuERDA\: ARTICULO 1 : OTURGAR al señor INIARCO VI\ICIO A(,UILAR ARTAVIA, con cédula de identidad número 1 -344-296; concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 238.462-5 INIHz ); RX 233.3873 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en ¡Muy Alta Frecuencia (VI-IF), según las siguientes earacteristicas: TE DEZO\ OÍ E DE ACCIó i\'IA\1IMA SERVICIO TE-DBN VALLE CENTRAL 2:5 kYATTS CONIERCIAL PRIVADO_ AR'rÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIó : CISCO ANOS (S AJOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley, de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación Vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación Dado en la Presidencia de la República el día trece de junio del año dos mil ocho. IE DE F`o E0 2 CL ! r C.R: AR ARIAS S. - • Q RDF. JA\1\A DEL VECCHIO UGALDE- MINISTRA DE GOBERNACION, POLICÍA Ni SEGURIDAD PÚBLICA c