IniciarMi WebLinkAcerca deADUANERA CASTRO FALLAS ACUERDO EJECUTIVO N° 124-2006 MGPACuERDcÁ E.tE(;urIVO
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No. 124-2006- MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
WNISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002,• los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2¡
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor WILLIAM CORDERO OCAIMPO, cédula de identidad número 1-548-758,
en su carácter de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad ADUANTRA CASTRO FALLAS, S.A., ha presentado formal solicitud
tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las
frecuencias TX 242.975 MHz. y RX 247.775 MHz., para ser utilizada en un servicio de
radiocomunicación, en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la
provincia-San José y sus unidades portátiles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación del Notario Público, TOMÁS ESQUIVEL CERDAS, el señor
W11LL1ANI CORDERO OCAMPO, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número
1-548-758, es Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad ADUAi ERA CASTRO FALLAS, S.A., cédula jurídica número 3-101-
3:1767.
4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la sociedad ADuA.NTERA CASTRO FALLAS, S.A., encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho
de uso de las frecuencias solicitadas sea otorgada por un período de 5 años (cinco años).
I
POR TANTO
ACUERDAN:
OTORGAR a la sociedad ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A., concesión de derecho de
uso de las frecuencias TX 242.975 MHz. y RX 247.775 MHz., para ser utilizadas en el
servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes
características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS
DE ACCIóN MÁXIMA SERVICIO
TE-AUA VALLE 25 WATTS COMERCIAL CERRO
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CE\nTRAL PRIVADO 1 BEBEDERO
PLAZO DE LA CONCESIóN: CINco AÑos (S AÑos). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día treinta y uno de mayo del año dos
mil seis. 0 pE G09óPCY0DEol <.
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ósCAR~SS SANCHEZ
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MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
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