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IniciarMi WebLinkAcerca deADUANERA CASTRO FALLAS ACUERDO EJECUTIVO N° 124-2006 MGPACuERDcÁ E.tE(;urIVO 12,14 No. 124-2006- MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL WNISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002,• los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2¡ del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.- Que el señor WILLIAM CORDERO OCAIMPO, cédula de identidad número 1-548-758, en su carácter de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad ADUANTRA CASTRO FALLAS, S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 242.975 MHz. y RX 247.775 MHz., para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación, en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia-San José y sus unidades portátiles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación del Notario Público, TOMÁS ESQUIVEL CERDAS, el señor W11LL1ANI CORDERO OCAMPO, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 1-548-758, es Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad ADUAi ERA CASTRO FALLAS, S.A., cédula jurídica número 3-101- 3:1767. 4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad ADuA.NTERA CASTRO FALLAS, S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sea otorgada por un período de 5 años (cinco años). I POR TANTO ACUERDAN: OTORGAR a la sociedad ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A., concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 242.975 MHz. y RX 247.775 MHz., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS DE ACCIóN MÁXIMA SERVICIO TE-AUA VALLE 25 WATTS COMERCIAL CERRO l CE\nTRAL PRIVADO 1 BEBEDERO PLAZO DE LA CONCESIóN: CINco AÑos (S AÑos). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día treinta y uno de mayo del año dos mil seis. 0 pE G09óPCY0DEol <. I 9 ósCAR~SS SANCHEZ 1,104- LIc. F ANDO BERR AL SOTO MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA I