IniciarMi WebLinkAcerca deADT SECURITY SERVICE S.A._ACUERDO EJECUTIVO N°397-MGPCUERDO EJECUTIVO
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No. 397 ÍNIG P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y La
MINISTRA DE GOBERNACIóN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) N, 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley¡ No. 5100 del 04 de abril
M 2002, los artículos 1 N, 6 de la-Ley; de Radio No. 1755 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11 . 19 Ni 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31605-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; << el artículo 2
M Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1995 N, sus reformas.
CONSIDE11,4NDO:
UNO- Que el señor RANDALL FRANCISCO :ARROYO GONZÁLEZ, cédula de identidad
número 1-725-31 5, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la sociedad ADT SECURITY SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado
formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de
uso de las frecuencias CD 459.8875 N,IHz Y CD 460.0625 ÍNIHZ, para ser utilizadas en
un servicio de radiocomunicación en Ultra alta Frecuencia (UHF), de monitoreo de
alarmas en edificios; residencias N_ vehículos en todo el país.
DOS- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1995 y sus reformas.
TRES- Que según certificación de la Notaria Pública, TATIANA ROJAS HERNÁNDEZ, el
senior RAe1°1)ALL FRANCISCO ARROYO GONZÁLEZ, mayor, cédula de identidad número
1-728-3315, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de la sociedad ADT SECURITI' SERVICES, SOCIEDAD AN-óNI.iN'IA, cédula jurídica
número M01-29740-33.
CUATRO- Que. el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la sociedad ADT S ECURITY SERVICES, S OCIEDAD
ANONINIA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable
para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas; sean
otorgadas por un período de 3 años (CINCO AJOS).
I
Por Tanto:
ACUERDAN:
1 R 1
ARTICULO l: OTORGAR a la sociedad ADT SECURITY SERVICES, SOCIEDAD
ANóNli»vlrx, concesión de derecho de uso de las frecuencias CD 459.8875 ÍNIHz Y CD
460.0625 MHz, para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Ultra Alta
Frecuencia (UHF), según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTE-CIA CLASE DE
DE ACCIó MÁXI:ÍVIA SERVICIO
TE-DRU TODO EL PAIS 25 NVATTS CONIERCIAL
PRIVADO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CO-CESIóN: CI-CO AJOS (S AJOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio ,, su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte. acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día veintiocho de mayo del año dos mil
ocho.
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JA\I\A DEL VECCHIO
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