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IniciarMi WebLinkAcerca deADT SECURITY SERVICE S.A._ACUERDO EJECUTIVO N°397-MGPCUERDO EJECUTIVO 3 No. 397 ÍNIG P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y La MINISTRA DE GOBERNACIóN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) N, 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley¡ No. 5100 del 04 de abril M 2002, los artículos 1 N, 6 de la-Ley; de Radio No. 1755 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11 . 19 Ni 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31605-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; << el artículo 2 M Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1995 N, sus reformas. CONSIDE11,4NDO: UNO- Que el señor RANDALL FRANCISCO :ARROYO GONZÁLEZ, cédula de identidad número 1-725-31 5, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad ADT SECURITY SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias CD 459.8875 N,IHz Y CD 460.0625 ÍNIHZ, para ser utilizadas en un servicio de radiocomunicación en Ultra alta Frecuencia (UHF), de monitoreo de alarmas en edificios; residencias N_ vehículos en todo el país. DOS- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1995 y sus reformas. TRES- Que según certificación de la Notaria Pública, TATIANA ROJAS HERNÁNDEZ, el senior RAe1°1)ALL FRANCISCO ARROYO GONZÁLEZ, mayor, cédula de identidad número 1-728-3315, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad ADT SECURITI' SERVICES, SOCIEDAD AN-óNI.iN'IA, cédula jurídica número M01-29740-33. CUATRO- Que. el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad ADT S ECURITY SERVICES, S OCIEDAD ANONINIA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas; sean otorgadas por un período de 3 años (CINCO AJOS). I Por Tanto: ACUERDAN: 1 R 1 ARTICULO l: OTORGAR a la sociedad ADT SECURITY SERVICES, SOCIEDAD ANóNli»vlrx, concesión de derecho de uso de las frecuencias CD 459.8875 ÍNIHz Y CD 460.0625 MHz, para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTE-CIA CLASE DE DE ACCIó MÁXI:ÍVIA SERVICIO TE-DRU TODO EL PAIS 25 NVATTS CONIERCIAL PRIVADO ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CO-CESIóN: CI-CO AJOS (S AJOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio ,, su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte. acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día veintiocho de mayo del año dos mil ocho. tea tes- °3 OS 'AR ARIAS SAÍ L O DE GOQJSE. 3S t PAN DE4,tc JA\I\A DEL VECCHIO ÍMI\ISTRA DE GOBER\ACI Y SEGURIDAD PUB W. 11 c Gt R PD