IniciarMi WebLinkAcerca deACUÑA CARDENAS MARVIN ACUERDO EJECUTIVO N° 416 MGPGlN
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ACUERDO EJECUTIVO
No. 416 ÍVI G P Iz
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y L. 0 0004 3
M NISTRA DE GOBERNACION Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c); 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 N, 6 de la Ley de Radio No. 17-58 del 19 de junio de
1954 y sus reformas; los articulos 2, 3; _
5).
9;
11,
19 y= 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas, y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27334-G del 06 de noviembre de 1998 Ni sus f
reformas.
CONSIDERANDO:
UNO- Que el señor MARVIN AcUiÑIA CÁRDENAS, con cédula de identidad número
5-0137-136, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue
concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 233.975 MHZ; para un servicio,-"
de radiocomunicación en i\,iuy Alta Frecuencia (VEIF), entre su base ubicada en
Guanacaste y unidades móviles.
DOS- Que la frecuencia solicitada se encuentra segun lo establecido en el
1 v
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 Ni sus reformas.
TRES- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hico el análisis
correspondiente al expediente del señor NIARVI.N ACU?~SJA CÁRDENAS,
encontrándolo ajustado a derecho; por lo que ha dado su parecer favorable para
que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada; sea otorgada por
un período de 5 años (CINCO AÑOS).
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Por Tanto:
ACUERDA\:
ARTÍCULO 1 : OTORGAR al señor- NIARVI. ACUÑA CÁRDEÍ AS, con cédula de
identidad número 5-0137-136_ concesión de derecho de uso de la frecuencia CD
233.97-5 MHz. para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Niluy Alta
Frecuencia (VHF), según las siQuie.ntes características:
INDICATIVO ZONA POTEÍ CIA CLASE DE 00-0042
DE ACCIó MÁXIÍN1A SERVICIO
TE-EGI GUA\ACASTE 25 \VATTS COMERCIAL
PRIVADO
ARTICULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóNI: CI.CO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre N: cuando
cumpla con lo establecido en la Ley. de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte
observar la legislación vlQente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República el día dos de junio del año dos mil
ocho.
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0IA\I\A DEL VECCHIO U
N-II ISTRA DE GOBERNACIó\`,
Ni SEGURIDAD PÚBLICA