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IniciarMi WebLinkAcerca deACUÑA CARDENAS MARVIN ACUERDO EJECUTIVO N° 416 MGPGlN L ACUERDO EJECUTIVO No. 416 ÍVI G P Iz r Y i EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y L. 0 0004 3 M NISTRA DE GOBERNACION Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c); 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 N, 6 de la Ley de Radio No. 17-58 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los articulos 2, 3; _ 5). 9; 11, 19 y= 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas, y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27334-G del 06 de noviembre de 1998 Ni sus f reformas. CONSIDERANDO: UNO- Que el señor MARVIN AcUiÑIA CÁRDENAS, con cédula de identidad número 5-0137-136, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 233.975 MHZ; para un servicio,-" de radiocomunicación en i\,iuy Alta Frecuencia (VEIF), entre su base ubicada en Guanacaste y unidades móviles. DOS- Que la frecuencia solicitada se encuentra segun lo establecido en el 1 v Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 Ni sus reformas. TRES- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hico el análisis correspondiente al expediente del señor NIARVI.N ACU?~SJA CÁRDENAS, encontrándolo ajustado a derecho; por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada; sea otorgada por un período de 5 años (CINCO AÑOS). i Por Tanto: ACUERDA\: ARTÍCULO 1 : OTORGAR al señor- NIARVI. ACUÑA CÁRDEÍ AS, con cédula de identidad número 5-0137-136_ concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 233.97-5 MHz. para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Niluy Alta Frecuencia (VHF), según las siQuie.ntes características: INDICATIVO ZONA POTEÍ CIA CLASE DE 00-0042 DE ACCIó MÁXIÍN1A SERVICIO TE-EGI GUA\ACASTE 25 \VATTS COMERCIAL PRIVADO ARTICULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóNI: CI.CO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre N: cuando cumpla con lo establecido en la Ley. de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte observar la legislación vlQente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación Dado en la Presidencia de la República el día dos de junio del año dos mil ocho. ZE DE L GOBEI u E. C0 Ny- 0 , .1 . Ro c 0IA\I\A DEL VECCHIO U N-II ISTRA DE GOBERNACIó\`, Ni SEGURIDAD PÚBLICA