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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.372-2007 Especialidades Automotrices Heredianas S.AACUERDO EJECUTIVO No. 372-2007- MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL M11NISTRO DE GOBER\iACIÓN Y POLICÍA FA,=á Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERAl\iDO: 1.- Que el señor JULIO ALFREDO EsmozA ESQUIVEL, cédula de identidad número 4 -106 -176, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma de la sociedad ESPECIALIDADES AUTOMOTRICES HEREDIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA (ESASA), ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias CD 37.220 MHz. y CD 38.700 MHz., para ser utilizadas en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas la provincia de Heredia y sus unidades móviles. 2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación de la Notaria Pública, XITLALI ESPINOZA GUZÍNIÁN, el señor JULIO ALFREDO ESPINozA ESQUIVEL, mayor, casado, técnico automotriz, cédula de identidad número 4 -106 -176, es Presidente cor. facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad ESPECIALIDADES AUTOMOTRICES HEREDIANZAS SOCIEDAD AiTóNIM.A (ESASA), cédula jurídica número 3 -101- 063867. I)I.16? 4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad ESPECIALIDADES AUTOMOTRICES HEREDIANAS SOCIEDAD ~MIMA (ESASA), encontrándolo ajustado a derecho, bu¡ 1- lob 7 S l a A u 1c To n5c'¿r,_ 0o6 por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sea otorgada por un período de 5 años (cINCo ANOS). POR TANTO; ACUERDAN: OTORGAR a la sociedad ESPECIALIDADES AUTOMOTRICES HEREDIANAS SOCIEDAD ANóN'1?IA (ESASA), concesión de derecho de uso de las frecuencias CD 37.220 MHz y CD 38.700 MHz., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE DE ACCIóN MÁXIMA1 SERVICIO TE -BNW HEREDIA Y 25 WATTS COMERCIAL SAN PRIVADO CARLOS PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día diez de setiembre del año dos mil siete. 9F- GOBF V— DE 1. \ó p O E M N S y Ui 4a LIc. FE Ri ANDO BERROCAL SOT yOs c o IMINISTRO DE GOBERNACI^ POLICÍA Y A