IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.372-2007 Especialidades Automotrices Heredianas S.AACUERDO EJECUTIVO
No. 372-2007- MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
M11NISTRO DE GOBER\iACIÓN Y POLICÍA
FA,=á
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
CONSIDERAl\iDO:
1.- Que el señor JULIO ALFREDO EsmozA ESQUIVEL, cédula de identidad
número 4 -106 -176, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
limite de suma de la sociedad ESPECIALIDADES AUTOMOTRICES HEREDIANAS
SOCIEDAD ANÓNIMA (ESASA), ha presentado formal solicitud tendiente a que se
le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias CD
37.220 MHz. y CD 38.700 MHz., para ser utilizadas en un servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas la
provincia de Heredia y sus unidades móviles.
2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación de la Notaria Pública, XITLALI ESPINOZA GUZÍNIÁN, el
señor JULIO ALFREDO ESPINozA ESQUIVEL, mayor, casado, técnico automotriz,
cédula de identidad número 4 -106 -176, es Presidente cor. facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad ESPECIALIDADES AUTOMOTRICES
HEREDIANZAS SOCIEDAD AiTóNIM.A (ESASA), cédula jurídica número 3 -101-
063867.
I)I.16?
4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la sociedad ESPECIALIDADES AUTOMOTRICES
HEREDIANAS SOCIEDAD ~MIMA (ESASA), encontrándolo ajustado a derecho,
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por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de
uso de las frecuencias solicitadas, sea otorgada por un período de 5 años (cINCo
ANOS).
POR TANTO;
ACUERDAN:
OTORGAR a la sociedad ESPECIALIDADES AUTOMOTRICES HEREDIANAS
SOCIEDAD ANóN'1?IA (ESASA), concesión de derecho de uso de las frecuencias
CD 37.220 MHz y CD 38.700 MHz., para ser utilizadas en el servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes
características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIóN MÁXIMA1 SERVICIO
TE -BNW HEREDIA Y 25 WATTS COMERCIAL
SAN PRIVADO
CARLOS
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día diez de setiembre del año dos
mil siete.
9F- GOBF
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IMINISTRO DE GOBERNACI^ POLICÍA
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