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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo de Gobernación 157-1994 ROJAS ARIAS MANUEL ANGELrf ° v' MINiUM0 BE GOBERNACION Y POI NIA SAN JOSE; COSTA RICA, - AL- ,CONTESTAR ESTE OFICIO REFIERASE, A ESTE NUMERO No 31 ACUERDOS MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA N' 157;--San José, 21 de noviembre de 1994. EL PRESIDENTE DE LA RF.PUBLICA Y LA hmVIS I1tA DE GOBERNACION Y MUGA, Can fundamento en la Ley de Radio W 1758 del 19 de junio de 1954 y sus y res, y el reglamento N° 63 del. 11 de diciembre de 1956 y sus reformas, Considerando: " 1° --Que el s~ Manuel Angel Rojas Arias, cédala nfmnera dos - doscientas véinúnúeve, ha primo formal" solicitrd tendiente a que se le autorice un sis de, radiocomunicación, en muy alta frecwmcia, entre sus bases situada en Alajuela, Ciudad Quesada,-San Callos y su unidad m~. 2' —Qae la, Oficina de Control Nacional de Radio, hizo el análisis correspondiente a la solicitud del cenar llmuel Angel Rojas Arias, encontrándola ajustado a desecho pm lo que ha dadó su parecer favorable paró qae dicho sistema sea. ando~. Por tanto, ACU~AN: Otorgar la frecuencia 229.48 CD mHz al señor Manuel Angel Rojas Arias, con las siguientes ocas Indicativo Zona de acción Potenda wzíma Clase de servicio 7T-BLS . SanCadm Alajaela 25 watts Comercial. Queda entend¡& el coronario de estas frecuencias que es obligación suya ob'seavar la legislación vigentr: ó la que en el futuro se dicte;,acatando las indicaciones aela.Ofuainade Control Nacional,de Radio. p ÍOSB MARÍA FIGUERES OLSEN: -tea Nf~ de Sión t r y Poi, Humeen Clat$e Ciake. _ 1 vez - -(Soles W 2~—C 175a -- {3735). c- cA-h 4 3 n 1o_2- 1Rctr gs-y30o -9 ,A