IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo de Gobernación 157-1994 ROJAS ARIAS MANUEL ANGELrf °
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MINiUM0 BE GOBERNACION Y POI NIA
SAN JOSE; COSTA RICA, -
AL- ,CONTESTAR ESTE OFICIO REFIERASE, A ESTE NUMERO
No
31
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
N' 157;--San José, 21 de noviembre de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA RF.PUBLICA
Y LA hmVIS I1tA DE GOBERNACION Y MUGA,
Can fundamento en la Ley de Radio W 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
y res, y el reglamento N° 63 del. 11 de diciembre de 1956 y sus reformas,
Considerando: "
1° --Que el s~ Manuel Angel Rojas Arias, cédala nfmnera dos - doscientas
véinúnúeve, ha primo formal" solicitrd tendiente a que se le
autorice un sis de, radiocomunicación, en muy alta frecwmcia, entre sus bases
situada en Alajuela, Ciudad Quesada,-San Callos y su unidad m~.
2' —Qae la, Oficina de Control Nacional de Radio, hizo el análisis
correspondiente a la solicitud del cenar llmuel Angel Rojas Arias, encontrándola
ajustado a desecho pm lo que ha dadó su parecer favorable paró qae dicho sistema sea.
ando~. Por tanto,
ACU~AN:
Otorgar la frecuencia 229.48 CD mHz al señor Manuel Angel Rojas Arias, con
las siguientes ocas
Indicativo Zona de acción Potenda wzíma Clase de servicio
7T-BLS . SanCadm Alajaela 25 watts Comercial.
Queda entend¡& el coronario de estas frecuencias que es obligación suya
ob'seavar la legislación vigentr: ó la que en el futuro se dicte;,acatando las indicaciones
aela.Ofuainade Control Nacional,de Radio.
p ÍOSB MARÍA FIGUERES OLSEN: -tea Nf~ de Sión
t r y Poi, Humeen Clat$e Ciake. _ 1 vez - -(Soles W 2~—C 175a -- {3735).
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