IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.83-2006 SEGURIDAD Y PROTECCION CENTRAMERICANA S.P.C., S.AJ ` lf-
AcuERDo EJEcuTrvo
No. 83-2006- MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GoBEMNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 4 998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
l.- Que el señor JOSEPH J~He ALFAssi, cédula de identidad número 8- 083 -770, en su
carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMERICA S.P.C., S.A., ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de
derecho de uso de la frecuencia CD 458.525 MHz., para ser utilizada en un servicio de
radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), entre su base ubicada en la
provincia de San José y sus unidades móviles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No. 27554 -G del 06 de noviembre
de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación de la Notaria Pública, VIOLETA ROJAS SozA, el señor
JOSEPH JAMRI ALFAssI, mayor, casado, administrador de empresas, cédula de
identidad número 8- 083 -770, es presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA
S.P.C., S.A., con cédula jurídica número 3- 101 - 201950.
4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la sociedad SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.P.C.,
S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para
que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada sea otorgada por un
periodo de 5 años (cinco años).
0
POR TANTO
ACUERDAN:
íi 1- 15 MI
OTORGAR a la sociedad SEGURIDAD Y PROTECCIóN DE CENTROAMÉRICA S.P.C., S.A.,
concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 458.525 IVIHz., para ser utilizada en
un servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), según las siguientes
características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIóN IMÁXL A SERVICIO
TE -DIH VALLE CENTRAI. 25 WATTS COMERCIAL
PRIVADO
PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO MÑOS (5 AIÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día treinta de mayo del año dos mil seis.
E
OSCAARIAS AIC Gr
Q
P9AJ
S
ODE GOB
DE tiu,
4P -VO
Q
f V -- - - Q
LIc. FER'mNTO BERRO
211
0 o
MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA