IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.80-1979 TELEVISORA DE COSTA RICA S.ANo 80.-Sán José,25 de enero de 1979. q4-ttt0. ` - ,•f'0: `-.
rf tt vtELISPRESIDENTEDEGOBERNACIONUYPOLCIZb--2 o ! eJYELMINISTRODEGRNACIOYPOLICIA;
Considerando:
io—Qtie la señora Olga Cona Soto de Picado, cédula No 1-266400. en carácterdepresidentadeTelevisoradeCostaRica, ha presentado formal solicitud tendiente
a que se le autorice a su representada la operación del canal 7 en el Cerro Adams
de Golfito, provincia de Puntarenas en lugar del canal 5 que actulamente opera en
esa zona.2v--Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el estudio del.
expediente de Televisora de Costa Rica, encontrándolo ajustado a derecho por'loquehadadosuparecerfavorableparaquedichaoperaciónseaotorgada.
Por tanto,
ACUERDAN:
Autorizar a Televisara de Costa Rica para que opere el canal 7 de televisión
en muy alta frecuencia en lugar del canal 5 para Cerro Adams en Golfito, Punta.renas con las siguientes características:
CANAL 7
Frecuencia limite del canal 174-180 Mhz
Ancho del canal 6 Mhz
Potencia radiada efectiva de video 1 000 Vatios
Potencia radiadada efectiva de sonido 200 VatiosFrecuenciadélaportadoradeimagen17525Mhz
Frecuencia de la portadora de'sonido _ 179,75 Mhz
Queda-entendido.el concesionario de está licencia que-es-obligación de su-parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte acatando las indicacionesdelDepartamentodeControlNacionaldeRadio.
Publiquese.—RODRIGO CARAZO.—El Ministro de Gobernación, Juan JosEcheverríaBrealey.