IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.65-2008-MGP SERVICIOS FEMAROCA T.V. SOCIEDAD ANONIMAMAR
Oct.., .
n,
i0OA
i:UERr)Q .F.'ECLT1VO
No. 65-2008- MGP
EL-PRECiDF:\TF DE t:A RIrPL'BLICA l` FL
t'11NISTkO DF. C:()E3ERNACI()N Y POLIí:iA
u .049
Con fundamento en lac atribuciones que les confieren los arficulos 1 ~ 1 inciso 141
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Congenio
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del ?002, los articulos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
1954 v sus reformas; ices artículos 2, 3, 5, 9, 11. 19 y -30 del Reglamento de
Radiocomur.icac.iones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas: el del Reglamento al Pian Nacional de Atribución de
rrectiercias i 2creto {: ;iect!ii?o No. 27554 -G gel 06 de novienibre de 1998 y sus
reí'ormas, y el Dictai ci, Ni' 314-2001 de la Precuraduría General de la Repúbúca.
CONSIDF.RANDC):
1.- Que el señor EIDGAR EDUARDO !N•1t)RA BARRAtiTES, cédala de identidad
número 1- 1169 -433, Presidente con facultares de apoderado generalísimo sin
límite de suma de. la sociedad SERVICIOS F EÍIAROCA T.V. SOCIEDAD ANONINIA,
na presentado forimi coiic.iiltid tendiente a que se le otorgue a su representada
concesión de. derecho de usé) de los ratlgne d° f r_ cuencia 3700 MHz a 4200 MHz y
11950 N,{l {z a 122200 Í'v{l Iz. para ser utilizadas en el descenso de la señal de
teievisión del satélite v distribuirla i!1Fcia ; te cable basta el usuario final, en forma
analógica o digital, con el fin cíe brindar el servicio de televi_ión por suscripción,
servicio que es mejor conocido) comío "¡e1e:,isión :)or cable".
2. -Que los rangos de Irecuencia colicit- cros se encuent =.an sesLún lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de atribución de )`recuericias, Decreto No.27554 -G
cíen fecha 06 de noviembre tic 199'.
Z,- ()Ue eún ce!'til!cacl¿Y!1 del Noiario f'_!:¡!eD, MARIO ALURTO ÜNIAÑA RO.iA.S, e11
el señor EDGAR EDUARDO INTORA BARRANTES, mayor, soltero, técnico en cable,
cédula de identidad número 1 -1 169 -433, es presidente con facultades de apoderarlo
Qeneralísimo sitt límite de suma de ?a sociedad SFIZVICIOS FENIARoeA T.V.
SOCIEDAD A óNENIA, cédula jurídica número y- 101- 335c,1138
4.- Que el Departamenio de. Control 'Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expedienie de la sociedad SERViCiOS i'ENIAROCr1 T.V.
SOCiED.A1) ANÓNIMA. encontrái, dolo ajustado a derecho, por los rangos de
frecuencia solicitado: para el descenso de la señal de televisión del satélite, sea
otorgada por un i)eríodi) de 20 arios (VEINTE AÑOS;.
5.- Q e si Men se encttetltt'a eii trán3ite i!;nte la ala l.oilstituclonal el exppciientt
N`'05-116067-0t1G 7-C:), corresr:ondiai te a i accicí:l incoada en contra del at ticttic.
uu oyó
22 del • Decreto Eject:ti-o 32 N -6 -G de 17 de noviembre de 2005, atendiendo a ló
dispuesto en la Ley- de la jurisdicción Constitucional , al texto de la resolución que
le da trámite a dicha ?cción y a los procedentes jurisprudenciales existentes, la
Procuraduria General cíe la República. mediante Dictamen C: -314 -2007, concluyó
que dicha norma no es de carácter procesal, sino sustantiva, por lo que no queda
suspendida su aplicación. Consecuenten)ente, el Poder Ejecutivo puede resolver las
solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal ule televisión por satélite }
ser distribuido vía calle hasta el usuario final, en los sen icjos de televisión por
suscripción."
POR TANTO:
ACliFRDAN=:
OTORGAR a la sociedad SERVICIOS FEÍNIAROCA T.V. SOCIEDAD ANÓNIMA,
concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MI-U,
N, 11950 MHz a 12200 NIHz, únicamente para ser utilizadas --n --1 descenso de la
señal de televisión de! satélite distrihuirla mediante cable hasta e! usuario final,
en forma analógica ó diQital, coro el fin de brin=dar el servicio de televisión por
suscripción, serv=icio que es r)eior conocido corno '`televisión por cable", según las
siguientes caracteristicas:
CLASIFICACiON DELSF.RS*"ICIO A PRESTAR: TELFVis)óN POR SUSCRIPCIÓN HASTA EL
USUARÍO FINAL
CLASE DE. SERVICIO: COÍtERCIA?
i,N'DICATIVO: rl-FAO
ZONA DE C013ER- ruR:1: PACAYAS, CANTÓN DF ALVARADO,
CARTAGO
1,131CAC1ON D£ LOS RECEPTORES SEGUN SEAN NECESARIOS PARA LA
11 FA1)EÍNDS j: COBERTURA. DE LA ZONA, PREVIA
N TIF)CACION A CONTROL NACIONAI,
DE RADIO.
PLA7-0 DF LA CONCES)óN: VF:INTF ANOS (20 AÑOS). Pudiendo ser renovada por
un periodo igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada
lo es para el Use del espectro radioeléctrico en el descenso de la señal de! satélite
hasta el receptoríes) (Headenis` de acuerda a la zona de cobertura asignada, no así
para el uso de vias públicas t, posteria en la constricción de la red alámbrica;
aden)ás es ob!igaciór: de su larte observar la legislación :¡iget, =te o la que en el
fuiuro se dicte. acatando jets indicac!ones de la Of cina de Controi Nacional de
Radio.
2
0
e la presenie conresió -uedará supeditado a 0 4 7Que16s `derechos otorgados mediant v q,
lo que restiriva la Sala respecto a la acción de inconstitucio . nal No
i,n Asociación Cámara de05-016067-0007-CO interpuesto por 1.
Infocomunicaciopes.
Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día cuatro de febrero M año dos
mil ocho. -- JE 1 '` ._..._ ,
1
óPA l¿kMR 1 A S
i .. .. 1 BERROCA LSOTO
Í1-
Lic. FER-
ISTRO 1,F- GOBEFINf 1. NN1IMI
MAD l, ;TLIQP0J., 1 C jAk. Y E -G,
á
3