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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.65-2008-MGP SERVICIOS FEMAROCA T.V. SOCIEDAD ANONIMAMAR Oct.., . n, i0OA i:UERr)Q .F.'ECLT1VO No. 65-2008- MGP EL-PRECiDF:\TF DE t:A RIrPL'BLICA l` FL t'11NISTkO DF. C:()E3ERNACI()N Y POLIí:iA u .049 Con fundamento en lac atribuciones que les confieren los arficulos 1 ~ 1 inciso 141 aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Congenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del ?002, los articulos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 v sus reformas; ices artículos 2, 3, 5, 9, 11. 19 y -30 del Reglamento de Radiocomur.icac.iones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas: el del Reglamento al Pian Nacional de Atribución de rrectiercias i 2creto {: ;iect!ii?o No. 27554 -G gel 06 de novienibre de 1998 y sus reí'ormas, y el Dictai ci, Ni' 314-2001 de la Precuraduría General de la Repúbúca. CONSIDF.RANDC): 1.- Que el señor EIDGAR EDUARDO !N•1t)RA BARRAtiTES, cédala de identidad número 1- 1169 -433, Presidente con facultares de apoderado generalísimo sin límite de suma de. la sociedad SERVICIOS F EÍIAROCA T.V. SOCIEDAD ANONINIA, na presentado forimi coiic.iiltid tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de. derecho de usé) de los ratlgne d° f r_ cuencia 3700 MHz a 4200 MHz y 11950 N,{l {z a 122200 Í'v{l Iz. para ser utilizadas en el descenso de la señal de teievisión del satélite v distribuirla i!1Fcia ; te cable basta el usuario final, en forma analógica o digital, con el fin cíe brindar el servicio de televi_ión por suscripción, servicio que es mejor conocido) comío "¡e1e:,isión :)or cable". 2. -Que los rangos de Irecuencia colicit- cros se encuent =.an sesLún lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de atribución de )`recuericias, Decreto No.27554 -G cíen fecha 06 de noviembre tic 199'. Z,- ()Ue eún ce!'til!cacl¿Y!1 del Noiario f'_!:¡!eD, MARIO ALURTO ÜNIAÑA RO.iA.S, e11 el señor EDGAR EDUARDO INTORA BARRANTES, mayor, soltero, técnico en cable, cédula de identidad número 1 -1 169 -433, es presidente con facultades de apoderarlo Qeneralísimo sitt límite de suma de ?a sociedad SFIZVICIOS FENIARoeA T.V. SOCIEDAD A óNENIA, cédula jurídica número y- 101- 335c,1138 4.- Que el Departamenio de. Control 'Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expedienie de la sociedad SERViCiOS i'ENIAROCr1 T.V. SOCiED.A1) ANÓNIMA. encontrái, dolo ajustado a derecho, por los rangos de frecuencia solicitado: para el descenso de la señal de televisión del satélite, sea otorgada por un i)eríodi) de 20 arios (VEINTE AÑOS;. 5.- Q e si Men se encttetltt'a eii trán3ite i!;nte la ala l.oilstituclonal el exppciientt N`'05-116067-0t1G 7-C:), corresr:ondiai te a i accicí:l incoada en contra del at ticttic. uu oyó 22 del • Decreto Eject:ti-o 32 N -6 -G de 17 de noviembre de 2005, atendiendo a ló dispuesto en la Ley- de la jurisdicción Constitucional , al texto de la resolución que le da trámite a dicha ?cción y a los procedentes jurisprudenciales existentes, la Procuraduria General cíe la República. mediante Dictamen C: -314 -2007, concluyó que dicha norma no es de carácter procesal, sino sustantiva, por lo que no queda suspendida su aplicación. Consecuenten)ente, el Poder Ejecutivo puede resolver las solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal ule televisión por satélite } ser distribuido vía calle hasta el usuario final, en los sen icjos de televisión por suscripción." POR TANTO: ACliFRDAN=: OTORGAR a la sociedad SERVICIOS FEÍNIAROCA T.V. SOCIEDAD ANÓNIMA, concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MI-U, N, 11950 MHz a 12200 NIHz, únicamente para ser utilizadas --n --1 descenso de la señal de televisión de! satélite distrihuirla mediante cable hasta e! usuario final, en forma analógica ó diQital, coro el fin de brin=dar el servicio de televisión por suscripción, serv=icio que es r)eior conocido corno '`televisión por cable", según las siguientes caracteristicas: CLASIFICACiON DELSF.RS*"ICIO A PRESTAR: TELFVis)óN POR SUSCRIPCIÓN HASTA EL USUARÍO FINAL CLASE DE. SERVICIO: COÍtERCIA? i,N'DICATIVO: rl-FAO ZONA DE C013ER- ruR:1: PACAYAS, CANTÓN DF ALVARADO, CARTAGO 1,131CAC1ON D£ LOS RECEPTORES SEGUN SEAN NECESARIOS PARA LA 11 FA1)EÍNDS j: COBERTURA. DE LA ZONA, PREVIA N TIF)CACION A CONTROL NACIONAI, DE RADIO. PLA7-0 DF LA CONCES)óN: VF:INTF ANOS (20 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un periodo igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada lo es para el Use del espectro radioeléctrico en el descenso de la señal de! satélite hasta el receptoríes) (Headenis` de acuerda a la zona de cobertura asignada, no así para el uso de vias públicas t, posteria en la constricción de la red alámbrica; aden)ás es ob!igaciór: de su larte observar la legislación :¡iget, =te o la que en el fuiuro se dicte. acatando jets indicac!ones de la Of cina de Controi Nacional de Radio. 2 0 e la presenie conresió -uedará supeditado a 0 4 7Que16s `derechos otorgados mediant v q, lo que restiriva la Sala respecto a la acción de inconstitucio . nal No i,n Asociación Cámara de05-016067-0007-CO interpuesto por 1. Infocomunicaciopes. Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día cuatro de febrero M año dos mil ocho. -- JE 1 '` ._..._ , 1 óPA l¿kMR 1 A S i .. .. 1 BERROCA LSOTO Í1- Lic. FER- ISTRO 1,F- GOBEFINf 1. NN1IMI MAD l, ;TLIQP0J., 1 C jAk. Y E -G, á 3