IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.61-2006-MGP SANCHEZ MOLINA HONORIO0
ACuERDo EJECUTIVO
ii0. 61-2006- MGP
6
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBER:\'ACIÓ\ Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones,.
Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor ÁNGEL HONORIO SÁNCHEZ MOLINA, cédula de identidad número 3-
143 -388, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de
derecho de uso de las frecuencias TX 152.800 MHz. Y RX 149.3625 MHz., para un
servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (V1-1F), entre su base ubicada en
la provincia de Limón y sus unidades móviles y portátiles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No. 27554 -G del 06 de noviembre
de 1998 y sus reformas.
3.- Que segun la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente del señor ÁNGEL HONORIO SÁNCHEZ MOLINA, encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho
de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CINCO
AÑOS).
POR °f,NTO
ACUERDAN:
Otorgar al señor ÁNGEL HONORIO SÁNCHEZ MOLINA, concesión de derecho de uso de
las frecuencias TX 152.800 MHz. Y RX 149.3625 MHz., para un servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes
características:
INDICATIVO
TE-DVL
1 1
ZONA
DE ACCIóN
TODO EL
PAÍS
POTENCIA
MÁXIMA
25 WATTS
CLASE DE
SERVICIO
COMERCIAL
PRIVADO
fl(js.l
REPETIDORAS
VOLCÁN IRAZÚ
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO ANOS (S AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día diez de mayo del año dos mil seis.
0 Cip É
BQ c
DE 11
ÓSLTIt ARIAS ANC
LIC. FERNANDO BERROC S ci i SÉ Cí s`r iVII\ISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA