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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.61-2006-MGP SANCHEZ MOLINA HONORIO0 ACuERDo EJECUTIVO ii0. 61-2006- MGP 6 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBER:\'ACIÓ\ Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones,. Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.- Que el señor ÁNGEL HONORIO SÁNCHEZ MOLINA, cédula de identidad número 3- 143 -388, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 152.800 MHz. Y RX 149.3625 MHz., para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (V1-1F), entre su base ubicada en la provincia de Limón y sus unidades móviles y portátiles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que segun la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del señor ÁNGEL HONORIO SÁNCHEZ MOLINA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CINCO AÑOS). POR °f,NTO ACUERDAN: Otorgar al señor ÁNGEL HONORIO SÁNCHEZ MOLINA, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 152.800 MHz. Y RX 149.3625 MHz., para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO TE-DVL 1 1 ZONA DE ACCIóN TODO EL PAÍS POTENCIA MÁXIMA 25 WATTS CLASE DE SERVICIO COMERCIAL PRIVADO fl(js.l REPETIDORAS VOLCÁN IRAZÚ PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO ANOS (S AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día diez de mayo del año dos mil seis. 0 Cip É BQ c DE 11 ÓSLTIt ARIAS ANC LIC. FERNANDO BERROC S ci i SÉ Cí s`r iVII\ISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA