IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.61-1994 RODRIGUEZ SOLANO CARLOS GUILLERMOCa, \° 61. —San José. 25 de marzo de 1994. lo- 0 -.S - 4y7 4
1 0 EL PRESIDENTE DE LA REñJBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA
Considerando:
Que el señor Carlos G. Rodríguez Solano, cédula \° 2 -31.3 -319 ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le autorice un sistema de
radiocomunicación en ultra alta frecuencia entre sus bases situadas en Alajuela.
repetidoras en Rancho Redondo, Volcán Irazú. Cetro Santa Elena y Cerro de la Muerte.
unidades móviles y portátiles.
2° —Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis del expediente
de Carlos G. Rodríguez Solano. encontrándolo ajustado a derecho por lo que ha dado
su parecer favorable para que dicho sistema sea autorizado. Por tanto.
ACUERDAN:
Con fundamento en la Ley de Radio N* 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas y el reglamento N' 63 del ,11 de diciembre de 1956 y sus reforma ot r
lasAuencias Xf36.27 anchoRedortdo) - RX:
469.2 Hz ( olcán razú. X. 2.__ 9 rro
7 7q~77 erro a Mu a Carlos G. Rodríguez Solano,
con las siguientes caracterísucas:
Indicativo Zona de acción Potencia máxima Tipo de servicio
TE -ACN Alajuela 25 watts Comercial
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
parte observar la legislación v¡gente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Publíquese.—R. A. CALDERON F. —El Ministro de Gobernación y Policía,
Luis Fishman L-< Solicitud N° 6278). —C- 1900.— (17775).
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