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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.540-2007 Coopetax R.LACUF;R?`.^-,--EJECUTIVO No. 540-2007- MGB s` =—- 9 •, ' . F •<<: .., EL PRESIDE\'TE DE LA REPÚBLICA Y EL 1 ) Of'C,;., MU j G MINZSTRO DE GOBERiN'ACIóN Y POLICÍA _y )'>1" Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO. 1.- Que el señor EDwusi BARBozA Guz` ÁN, cédula de identidad número 1 -688- 455, Gerente de la organización social denominada COOPERATIVA MÚLTIPLE DE SERVICIO DE TAXIS Y TRANSPORTE EN GENERAL R.L. (COOPETAXI R.L.), ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 139.8625 MHz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada la provincia de San José y sus unidades móviles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación del Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JOAQuíN OROZCO SÁNCHEZ, z el señor EDww BARBOZA GUZmÁN=, cédula de identidad número 1- 688 -455, es Gerente de la organización social denominada COOPERATIVA MÚLTIPLE DE SERVICIO DE TAXIS Y TRANSPORTE EN GENERAL R.L. (COOPETAXI R.L.), cédula jur'dica número 3- 004 - 045293. 4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la organización social denominada COOPERATIVA MÚLTIPLE DE SERVICIO DE TAXIS Y TRANSPORTE EN GENERAL R.L. (COOPETAIxI R.L.), encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sea otorgada por un período de 5 años (cINCO AÑOS). L, -- 1- PnR TANro; AcuERDA,N: OTORGAR a la organización social denominada COOPERATIVA MÚLTIPLE DE SERVICIO DE TAJiS Y TRANSPORTE EN GENERAL R.L. (COOPETAXI R.L.), concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 139.8625 MHz., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE DE ACCIÓN MÁXIMA. SERVICIO TE -CRL VALLE 25 WATTS COMERCIAL CENTRAL, 1 1 PRIVADO PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día tres septiembre del año dos mil siete. V€ DE \ co . a..- sE COSA-* NdD p 2 • -* .2 O LIC. FER iANDO BERROCA 1 1 onP 1 INUNISTRO DE GOBERNACIÓN, PO Y SEGURIDAD PÚBLICA