IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.540-2007 Coopetax R.LACUF;R?`.^-,--EJECUTIVO
No. 540-2007- MGB
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EL PRESIDE\'TE DE LA REPÚBLICA Y EL 1 ) Of'C,;., MU j G
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
CONSIDERANDO.
1.- Que el señor EDwusi BARBozA Guz` ÁN, cédula de identidad número 1 -688-
455, Gerente de la organización social denominada COOPERATIVA MÚLTIPLE DE
SERVICIO DE TAXIS Y TRANSPORTE EN GENERAL R.L. (COOPETAXI R.L.), ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada
concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 139.8625 MHz, para ser utilizada
en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base
ubicada la provincia de San José y sus unidades móviles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G
del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación del Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JOAQuíN OROZCO SÁNCHEZ,
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el señor EDww BARBOZA GUZmÁN=, cédula de identidad número 1- 688 -455, es
Gerente de la organización social denominada COOPERATIVA MÚLTIPLE DE
SERVICIO DE TAXIS Y TRANSPORTE EN GENERAL R.L. (COOPETAXI R.L.), cédula
jur'dica número 3- 004 - 045293.
4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la organización social denominada
COOPERATIVA MÚLTIPLE DE SERVICIO DE TAXIS Y TRANSPORTE EN GENERAL
R.L. (COOPETAIxI R.L.), encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su
parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias
solicitadas, sea otorgada por un período de 5 años (cINCO AÑOS).
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AcuERDA,N:
OTORGAR a la organización social denominada COOPERATIVA MÚLTIPLE DE
SERVICIO DE TAJiS Y TRANSPORTE EN GENERAL R.L. (COOPETAXI R.L.),
concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 139.8625 MHz., para ser
utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF),
según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓN MÁXIMA. SERVICIO
TE -CRL VALLE 25 WATTS COMERCIAL
CENTRAL, 1 1 PRIVADO
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día tres septiembre del año dos
mil siete.
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