IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.514-2004 MSP ENRRAGUPI Y F.G.S. S.AOOOy. 4 '
No. 514-2004 MSP
EL PRESID DE LA REPÚBLICA Y EL
MLNISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en la Ley de Radio No.1'758 del 1'9 de junio de 1954 y sus reformas y el ReglamentoderadiocomunicacionesDecretoEjecutivoNo31608-G del 24 de junio del 2004 y el Reglamento alPlanNacionaldeAtribucióndeFrecuencia~_ Decreto No.27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y susreformas
CONSIDERANDO:
1.- Que según Acuerdo Ejecutivo No. 83 del 22 de marzo de 1984, publicado en La Gaceta No. 89 del10demayode1984, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 588-97 MSP, del 16 de mayo de
1997, publicado en La Gaceta No. 178 del 17 de septiembre de 1997, el señor ENRIQUE GUTIÉRREZPIEDRA, cédula de identidad número 1-309-518, e_ concesionario del derecho de uso de la frecuencia101.1 MHz.
Que el señor ENRIQUE GUTIÉRREZ PIEDRA, cédula de identidad número 1-309-518, cede losderechüsdeúodelafrecuencia101.1 MHz. a la sociedad de esta plaza ENRRAGIJPI Y F.G.SSOCTFDADAiv.timmik, de la cual el mismo señor Gutiérrez Piedra es presidente con facultades deapoderadogeneralísimosinlimitedesuma
a- Que la frecuencia cedida se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional deAtribucióndeFrecuencias,Decreto No.27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
4- Que según certificación del Regi_ ro Nacional'número 2.7454-2004, el señor Enrique GutiérrezPiedra, mayor, viudo una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela, con
cédula de identidad número 1-309-518; es presidente con facultades de apoderada generalísima sinlimitedesumadelacompañiaENRRAGUPIyF.G.S Sociedad Anónima; con cédula jutidica No. 3-
101-377199, inscrita en la Sección Mercantil del Regiztro Público,en el tomo quinientos treinta y ocho,asiento diez mil ciento dieciocho.
5.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente de los
expedientes del señor ENRIQUE GL1iEz PIRRA y de ENRRAGUPI Y F.G.S
ikilóimmti,encontrándolo ajustado a derecho;por lo que ha dado su parecer favorable para dicha cesión'=' de uso de la frecuencia 101.1 MHz. sea aprobada por un periodo de veinte años (20 años).l
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ACUERDAN:
Otorgar a ENIZRAGUPI y F.G.S SOCIEDAD A NóNIMA, concesión<de derecho de uso de la frecuencia.
101.1 MHz., para servicio de radiodifusión comercial sonora, que le ha sido cedida por el señor
ENRIQUE GUTIÉRREZ PIEDRA, con las siguientes caract: -isticas:
TIPO DE SERVICIO: RADIODIFUSIÓN SONORA.
CLASE: COMERCIAL.
INDICATIVO: TI-ERG`.
FRECUENCIA DE OPERACIÓN:101.4,-. . _
TIPO DE SEÑAL DE RF ESTEREOFÓNICA.. y ''
SISTEMA DE MODULACIÓN: SE i`AL A1ri1PLF.Ii ESEREOEÓeiICA. ••. ,
EXCURSIÓN MÁXIMA DE FRECUENCIA 15.RHZ.
FRECUENCIA MÁXIMA DE MODULACIÓN: 75 Kriz.
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ANCHO DE BANDA: 300 KHz.
POTENCIA DEL TRANSMISOR PRINCIPAL: 3000 VATIOS.
TIPO DE ANTENA:VAGUI.
ALTURA CON RESPECTO A LA SUPERFICIE: 60 METROS. 1 . I{ 1¡TIPO DE LINEA DEL TRANSMISOR. IIELIAX 7tS DI IETRO:4$ "^;
PATRÓN DE IRRADIACIÓN: OVENID1RECCIbNAL•J I
UBICACIÓN DEL TRANSMISOR PRINCIPAL:VOLCÁN IR.A.il ;- ‘ • ` ?-`
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ZONA DE COBERTURA: TODO EL PAIS;
PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE ANOS (20 AIOS). Pudiendo ser renovada por unN periodo
igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de
Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la
olegislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control
Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República a tos cinco días del mes de octubre del año dos mil
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