IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.473-2008-Emergencias Médicas del Contiene1 -11 - Al;uE«!)0 .E,tEC:TI v 0 .
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Con f ndamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de U 4 4
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley= de Radio Nro. 1755 del 19 de junio de
1954 y' sus reformas: los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas: y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo Nro. 27554 -G del 06 de noviembre de 1995 y sus
reformas.
0 CONSIDERANDO:
UNO- Que el señor CARLOS AL13ERT0 NIONGE ZíI IGA, cédula de identidad
número 1- 528 -755, :apoderado Generalísimo sin limite de suma de EtN,II R(:ENCIAS
MÉDICAS DEL CONTINENTE, S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que
se le otorgue. a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX
245.875 tíMHz, R_\ 250.375 tMH7, para ser utilizadas en un servicio de
radiocomunicación en ¡Muy alta Frecuencia (V1-1F), entre su base ubicada en la
provincia de San José, unidades móviles y portátiles.
DOS- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES- Que según certificación del Notarlo Público MARCO RODRíGt.EZ
VXRGAS, el señor CARLOS _ALBERTO tN,IONGE Zú IGA, mayor. casado dos veces,
empresario, vecino de Heredia, cédula de identidad número 1- 528. -755. es—,
apoderado G eneralísimo sin límite de suma de EA4ERGENCI:S
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NI DICAS DEL
CONTNENTE, S.A., cédula Jurrdrea numero 3 -101 -
CUATRO- Que el Departamento de. Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de Di RGENCIAS NIÉDICAS DEL CONTINENTE.,
S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable
para que dicha concesión de derecho de úso de las frecuencias solicitadas, sean
otorgadas por un periodo de 5,MOS—(GINCO AÑOS).