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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.470-2007-MGP TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., S.Ai el'E./10?..- ACUERDO EJECUTIVO A,9- 15, 154 No. 470-2007- MG P I EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA tENOV 00 MINISTRA A.I. DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones; ratificado mediante Ley No. 8100; del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Lev de Radio No. 1758; del 19 de junio de 1954 y sus reformas, los artículos 2, 3, 5, 9, 11 , 19, 30, 32 v 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608-G del; 24 de junio del 2004 y sus reformas y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: I.- Que..mediante Acuerdo Ejecutivo No. 165 del 12 de agosto de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 168 del 05 de setiembre de 1986, se otorga concesión de derecho de uso del canal 20 de televisión, rango de frecuencias 506 MHz. a 512 MHz., en Ultra Aita Frecuencia (UHF) al señor GERARDO MORA BADILLA. 2.- Que el señor GERARDO MORA BADILLA, cédula de identidad número 2-272-251, cede los derechos de uso del canal 20 de televisión, rango de frecuencias 506 MHz. a 512 MHz., en Ultra Alta Frecuencia (UHF), a la sociedad denominada TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M. SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en este acto por el mismo señor GERARDO MORA BADILLA, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, para operar un servicio de radiodifusión televisiva en el cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José. 3.- Que el rango de frecuencias cedido se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998. 4.- Que según certificación del Notario Público, ARNULFO CARMONA MARTÍNEZ, el señor GERARDO MORA BADILLA, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula número 2-272-251 , es Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M. SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica No. 3- 101-410764. 5.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a los expedientes del señor GERARDO MORA BADILLA, y al de TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M. SOCIEDAD ANÓNIMA., encontrándolos ajustados a derecho, por ro-- 1 5 3quehadadosuparecerfavorableparaquedichacesiónseaaprobada, bajo las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; por un período de 20 años (VEINTE ANOS), contados a partir de la entrada en vigencia del citado reglamento. POR TANTO; ACUERDAN: Autorizar la cesión de derecho de uso del canal 20 de televisión, rango de frecuencias 506 MHz. a 512 MHz.. en Ultra Alta Frecuencia (UHF); que hace el señor GERARDO MORA BADILLA, a favor de la sociedad TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M. SOCIEDAD ANÓNIMA, para un servicio de radiodifusión televisiva en la zona sur del país, según las siguientes características; I. TIPO DE SERVICIO: RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA. 2. CLASE: COMERCIAL. 3. INDICATIVO: TI-JVM. 4. CANAL: 20 5. FRECUENCIA LIMITE DEL CANAL: 506 MHz.A 512 IMHZ. 6. ANCHO DEI.CANAL: 6 MHz. 7. FRECUENCIA CENTRAL DE LA PORTADORA DE AUDIO: 511,75 MHz. 3. FRECUENCIA CENTRAL DE LA PORTADORA DE VIDEO: 507,25 MHz. 9. POTENCIA DE LA PORTADORA DE AUDIO 100 WATTS. 10. POTENCIA DE LA PORTADORA DE VIDEO: 1000 WATTS. 11. POLARIZACIÓN DE TRANSMISIÓN RADIAL:HORIZONTAL. 12. MODULACIÓN DE LA PORTADORA DE AUDIO: F.M. 13. MODULACIÓN DE LA PORTADORA DE VIDEO: A.M. 14. TIPO DE ANTENA: PANEL, 12,5 dB 15. ALTURA APROXIMADA DE LA ANTENA:30 METROS. 16. UBICACIÓN DEL TRANSMISOR: CERRO DE LA MUERTE,SAN JOSÉ 17. AREA APROXIMADA DE COBERTURA: CLASE A: 60 KM. CLASE B: 90 KM. PLAZO DE LA CONCESIÓN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovada por un período igual al que fue otorgada (VEINTE AÑOS), previa solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. 152 Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día siete de Noviembre de 2007. sERrD oe Pee er r-? 4" 311; retn v-ó il OSCARARIAS ÁN 1 ' h . `• IS DAD Pes` Tsi F LICENCIADA ANA D -SSAL 'ATIERRA S cos` MINISTRA A.I. DE 013ER\ACIÓN, POLICÍA Y SECU IDAD PÚBLICA r