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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.452-MGP-2008 PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS S.AACUERDO E.IECIJFIVO 4:9 c'5 4 No. 452 NICP á d• 0 0 El_ PRESIDENTE D1 LA REPÚBLICA Y LA lMINI`TRA DE GOBERNACIÓN y POLICÍA A 6;L Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de `7 abril del 2002, los artículos I y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de f 1 81954ysusreformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 1 I , 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y` sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus , reformas. CoNsIDI_RANDO: UNO.- Que el señor MAX FRAGUELA TISCHLER, cédula de identidad número 0 1-872-364, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía P.C.N. PREVENCIÓN y CONTROL DE PÉRDIDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 452.8375 MHZ, RX 457.8375 MHz. para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UI-1F), entre su base ubicada en la provincia de San José y unidades portátiles. DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. TRES.- Que según certificación del Notario Público, SALVADOR HUMBERTO CALDERÓN ALVARADO visible a folio 113 , el señor MAX FRAGUELA TISCHLER, mayor, casado, empresario, vecino de Lscazú, cédula de identidad número 1-872- 364, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañia P.C.P. PREVENCIÓN y CONTROL DE PÉRDIDAS,- SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-390090. --- CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la compañía P.C.P. PREVENCIÓN Y CONTROL I)E PÉRDIDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable( oficio N° 873-08 CNR del 10 de junio de 2008) para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sean otomadas por-un periodo de 5 años (CINCO AÑOS). I Por Tanto: ACUERDAN: ARTICULO 1 : OTORGAR a la compañia P.C.P. PREVENCIÓN Y CONTROL DE PÉRDIDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 452.83g. MHz, RX 457.8375 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), según las siguientes características: 1 1 7 l,NDIcATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIÓN DE LA DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO REPETIDORA TE-EEK VALLE CENTRAL 25 WATTS COMERCIAL CERRO SOCOLA, PRIVADO GOICOECHEA ARTÍCULO 2: PLAZO DE La CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige. a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día diecisiete de junio del año dos mil ocho. 6,A4_, Ic-- ' ,, ,('- 13,:--:".:**'7‘t, 1T s A ARIA4 4A 'C SQ SPACh;JriiO Jsc COSA ANIN DEL \'ECCHIO .ie; z w.:,.....,, t, , MINISTRA OBER\ACI C \,', .2''Ch+? o D11IS'fR_ DE C. Y SEGURIDAD PÚó c i6 6