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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.451-2008 ESPINOZA MORALES GHEISEL PATRICIAU NI(). 451 N 1G 11 000003 m- - . I.A R•.PÚBLICA N* LA m -- .ÓN N - 1 ' 0 , 1.1( - Í -\i(-í-\p. Con f*tindanlem(l en las atribucines que les coillícren los articulas 121 inciso 14) D apane e). 140 inciso 20) y 140 tic lit Consú mc¡ón Política. el Con \ en ¡o tic lit t Inión In(ernacional (le • elecomunicaciones nitíllícado mediante Le\ No. 11, 1HOde¡ 04 (le abril M 2002. los artictilos 1 y ( de la 1 p tic Radio No. 1751del 19 de junio (le 1954 v los 1 y 3 , 0 del le Decreto ljectití% o No. 3 1 0()` " -(i tic¡ 14 (le junio del ~ 2004 sus I - el - oi - lliis: y el artículo 2 del al Pian Naciortal (le Atribución (le Frecuencias Decreto F - Acctitivo No- 17554-G del 00 (le noviembre (le 1998 y sus re1 , ormas. 0)Iz UNO.- Que la señora GH•ASEL EsPiNoz—\ Nkmm.I- - .S, cédula le ideiltidad ' ii(iiiiei - o 6-335-6-11. ha presentado ¡'rmal solicillitl tendiente a chic se le oto a .rgue de ticrecho de uso tic Iii frecuencia C1) 140.3375 IN111-117- para wi titili71(1¿1 Cil Lifí SC1 - vicio en Muy :\¡t.¡ f=recuencia (V111 = ). entre su Usase ubicada el] lit pro\ incia (le Pumarefias l unildades inóvi les. DOS, Que la 1 , •ecuenc;,1 Solícitatla se encliciluU según lo establecido el] el al Plan Nacional de .\ti-il-itucit 'iii ( le Frecuencias. Decreto I-Jecutix No. 27554--G M O (le noviembre (le 19 `W y s. TRES, ()tic el Departamento (le Control Nacional (le Radio hizo el análisis correspondiente al CNI-1C(fiCiliC le jzj sej1orjj PATRICIA ESPINOZ• encontrándolo ajustado .1 derecho. por ¡ti qt1c 11,1 dado su parecer flivorat - vie (tifício N` 9bl-0\1* UNR del - 23 (le 200 , \) piara quc dichí , cofice-sió1, tic derecho de liso de lit 1 - 1 - ecuencia solicitada. sea p(n- L111 periodo (le 5 affi , s Por Tanu): t112'I Í('l L0 j :DUISEL PATUICIA E SP 07..\ 0 coneción de derecho de uso de la ecuencia (•) IMU375 NIHZ. pmu ser li•ili7ada CI] el SC1 - ViCio (le en Mu.\ Alla Frecuencia (V11F). Sel.._IIII las si. In - DE ACCION N 1 A' X 1 N LA SERVICIO TE-EHK C() u Iz E_ DO R 1:25 \V.-\ - ris PIZ1v.mm Aizi - ictli-o 2: PLAZO DE LA C¡N( - () .\.Ñus (5 Pudiendo ser renovada por (111 período igual. a solicitud del interesarlo, Siempre N - cuando cumpla con lo establecido en la Ley - (le Radio N - si¡ Reglanlenfo. Queda entendido el concesionario (le estas li - ecticiic'IZIS (.lue es obligación de su parte observar la legislación \ - ¡` , ente o la que en el ¡Muro se dicte , acatando las indicacione-, de la Oficina (le Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir (le su notifiención. Dado el] la Presidencia (le la República el día diecisiete (le junio del año dos mil ocho. í - Y'YCA 1 Z A 1 Z 1 AS N NI C V,c> IV( DE GOBERNA' Ysi : C (SI DAD 111 1315 ' 0