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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.41-2006-MGP Granja Avicola Ricura S.AACUERDO EJECUTIVO 1 f3 rs No. 41 -2006 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL ML\1ISTRO DE GOBEIL\'ACIó\i Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de'1998 y sus reformas. CONSIDERAINTO: 1.- Que el señor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CLAC~, con cédula número' 1 -566 -889, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada GRANJA AVÍCOLA RICURA S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 168.400 MHz. y RX 164.5375 MHz., para ser utilizadas en un servicio de radiocomunicación en Muy A.lta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en el cantón de Atenas, provincia de Alajuela y sus unidades móviles y portátiles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554 -G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación del Notario Público, E «R VARGAS ARAYA, el señor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CLAC~, mayor, casado una vez, Administrador de empresas, cédula de identidad número 1- 566 -889, es Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada GRANJA AVÍCOLA RICURA S.A., cédula jurídica número 3- 101- 018304 -31. 4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad GRANJA AVÍCOLA RICURA S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CINCO AÑOS). E J POR TANTO ACUERDAN: 43()S7 OTORGAR a la sociedad denominada GRANJA A«conix RIcuRA S.A., concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 168.400 MHz. y RX 164.5375 MHz., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS DE ACCIóN iIM XIM A SERVICIO TE -DYQ VALLE CENTRAL - 25 WATTS COMEERCIAL CERRO PACÍFICO PRIVADO GALLO, CENTRAL ALAJUELA PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 ANOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día nueve de mayo del año dos mil seis. OSCAR ARIAS E DL ( DE GOBF0: tl,yjs o9C o ézz LIC. E1NA\TDO BERROC SOTO YIL\jISTRO DE GOBERNjACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA