IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.41-2006-MGP Granja Avicola Ricura S.AACUERDO EJECUTIVO 1
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No. 41 -2006 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
ML\1ISTRO DE GOBEIL\'ACIó\i Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de'1998 y sus reformas.
CONSIDERAINTO:
1.- Que el señor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CLAC~, con cédula número' 1 -566 -889,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada GRANJA AVÍCOLA RICURA S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a
que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX
168.400 MHz. y RX 164.5375 MHz., para ser utilizadas en un servicio de
radiocomunicación en Muy A.lta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en el cantón
de Atenas, provincia de Alajuela y sus unidades móviles y portátiles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554 -G, del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación del Notario Público, E «R VARGAS ARAYA, el señor JOSÉ
MANUEL RODRÍGUEZ CLAC~, mayor, casado una vez, Administrador de empresas,
cédula de identidad número 1- 566 -889, es Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de la sociedad denominada GRANJA AVÍCOLA RICURA S.A., cédula jurídica número 3-
101- 018304 -31.
4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la sociedad GRANJA AVÍCOLA RICURA S.A., encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho
de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CINCO
AÑOS).
E
J
POR TANTO
ACUERDAN:
43()S7
OTORGAR a la sociedad denominada GRANJA A«conix RIcuRA S.A., concesión de
derecho de uso de las frecuencias TX 168.400 MHz. y RX 164.5375 MHz., para ser
utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según
las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS
DE ACCIóN iIM XIM A SERVICIO
TE -DYQ VALLE CENTRAL - 25 WATTS COMEERCIAL CERRO
PACÍFICO PRIVADO GALLO,
CENTRAL ALAJUELA
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 ANOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día nueve de mayo del año dos mil seis.
OSCAR ARIAS
E DL ( DE GOBF0: tl,yjs o9C
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LIC. E1NA\TDO BERROC SOTO
YIL\jISTRO DE GOBERNjACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA