IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.407-2007-MGP PORTEADORES DE GOICOECHEA PORGOICO S.AACUERDO EJECUTIVO
I
No. 407-2007-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo
No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.-Que el señor JAVIER LIZANO VARGAS, con cédula número 1-1068-393, y el señor
MINOR MORA CASTRO, con cédula número 1-995-362, en su carácter de Presidente Y
Secretario respectivamente, ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin
limite de suma de la sociedad PORTEADORES DE GOICOECHEA PORGOICO, S.A.,
quienes actúan conjuntamente han presentado formal solicitud tendiente a que se le
otorgue a su representada concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 440.200
MHz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia
UHF), entre su base ubicada en la provincia de San José, sus unidades móviles y sus
portátiles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554-G con fecha
06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación del Notario Público, RENÉ MAURICIO SÁNCHEZ CHAFES, el
señor JAVIER LIZANO VARGAS, cédula de identidad número 1-1068-393, y el señor
MINOR MORA CASTRO, cedula de identidad número 1-995-362, son Presidente Y
Secretario respectivamente, ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin
límite de suma de la sociedad PORTEADORES DE GOICOECHEA PORGOICO, S.A., con
cédula jurídica número 3-101-365615.
4..- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente de la sociedad PORTEADORES DE GOICOECHEA PORGOICO, S.A.,
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que
dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un
período de 5 años (CINCO años).
POR TANTO
ACUERDAN:
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OTORGAR a la Sociedad PORTEADORES DE GOICOECHEA PORGOICO, S.A., concesión
de derecho de uso de la frecuencia CD 440.200 MHz, para ser utilizadas en el servicio
de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), según las siguientes
características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO
t TE-EDB VALLE 25 WATTS COMERCIAL
CENTRAL PRIVADO
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidenci.
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