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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.407-2007-MGP PORTEADORES DE GOICOECHEA PORGOICO S.AACUERDO EJECUTIVO I No. 407-2007-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.-Que el señor JAVIER LIZANO VARGAS, con cédula número 1-1068-393, y el señor MINOR MORA CASTRO, con cédula número 1-995-362, en su carácter de Presidente Y Secretario respectivamente, ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin limite de suma de la sociedad PORTEADORES DE GOICOECHEA PORGOICO, S.A., quienes actúan conjuntamente han presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 440.200 MHz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia UHF), entre su base ubicada en la provincia de San José, sus unidades móviles y sus portátiles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación del Notario Público, RENÉ MAURICIO SÁNCHEZ CHAFES, el señor JAVIER LIZANO VARGAS, cédula de identidad número 1-1068-393, y el señor MINOR MORA CASTRO, cedula de identidad número 1-995-362, son Presidente Y Secretario respectivamente, ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la sociedad PORTEADORES DE GOICOECHEA PORGOICO, S.A., con cédula jurídica número 3-101-365615. 4..- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad PORTEADORES DE GOICOECHEA PORGOICO, S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CINCO años). POR TANTO ACUERDAN: 6li OTORGAR a la Sociedad PORTEADORES DE GOICOECHEA PORGOICO, S.A., concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 440.200 MHz, para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO t TE-EDB VALLE 25 WATTS COMERCIAL CENTRAL PRIVADO PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidenci. oF e,taD: e "e lica el día 13 de agosto del año 2007. 6-, DE GO& j y 1,k0 DE n G_ b<,¡, n l2 Ó Q XRIAS ...7 Q 3 4, rese pos Sza Z LIC. FERNANDO BE ' • •CAL / c./ 94, NS MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLI jA Y SEGURIDAD PÚBLICA