IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.407 MGP-2008 SALAZAR CABEZAS ADRIANv;;:-
ACUERDO EJECUTIVO
No. 407 MG ifit
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y El
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICIA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión
internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abFil:i
del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 1 I , 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
fas del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
UNO- Que el señor ADRIÁN SALAZAR CABEZAS, con cédula de identidad número 3-
274-436, ha presentado formal- solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de
derecho de uso de la frecuencia CD 440.1125 MHz, para un servicio de
radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), entre sus bases ubicadas en
Turrialba y unidades móviles.
DOS- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06
de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente del señor ADRIÁN SALAZAR CABEZAS, encontrándolo
ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable (oficio N° 442-08 CNR del
18 de marzo de 2008) para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia
solicitada, sea otorgada por un período de 5 años (CINCO AÑOS).
Por Tanto:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1 : OTORGAR al señor ADRIÁN SALAZAR CABEZAS, con cédula de identidad y
número 3-274-436, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 440.1125 MHz,
para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UI-IF),
según las siguientes características:
y i
a
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO
TE-EDX TURRIALBA 25 WArrS COMERCIAL
PRIVADO
031
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO ANOS (5 ANOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República el día treinta de mayo del año dos mil ocho.
OE G065.
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O. r R ARIAS 1 HlZ.s
GURIOlDi"
OSE. Cose JANINA DEL VECCHIO UGALDE
MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
V SEGURIDAD PÚBLICA