IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.401-MGP 2008 SANCHEZ ARAYA CARLOSaCt=EIZnO E.Ir-_CttTlVO
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los articulos 121 inciso 14)
aparte c); 140 inciso 20) Ni 146 de la Constitución Política; el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Lev No. 5100 del 04 de
abril del 2002; los artículos 1 y, 6 de la Ley de Radio No. 1755 del 19 de junio de
1954 v sus reformas; los artículos 2; 3; 5. 9; 1 1; 19 v 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31605 -G del 24 de junio del 2004 y
7)j* sus reformas; y el articulo 2 del Ieglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27--4 -G del 06 de noviembre (le 1995 y sus
reformas.
CONSIDERANDO:
UNO- Que el señor CxIzl -OS S iNUI Ez ,alz::; con cédula de identidad número 1-
694 -216; ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de
derecho de uso de la frecuencia CD 234.100 ñ t Hz, para un servicio de
radiocomunicación en ¡Muy Ata Frecuencia (VI -1F), entre su base ubicada en la
provincia de Heredia y unidades móviles.
DOS- Que la úrecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1995 y sus reformas.
4.()
TRES- Que. el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente del señor CARLOS S.N! Ctlez ARAVA, encontrándolo /
ajustado a derecho. por lo que ha dado su parecer favorable (oficio N' 439 -05 CNR
del 25 de marzo de 2005) pera que dicha concesión de derecho de uso de la
frecuencia solicitada; sea otorgada por un período de «)- años (CINCO AÑOS).
ho Tanto:
AcuN:izi)A! :
ARriCULO l: OTORGjUz al señor CARLOS SA Ctlr-_z .al AVA, con cédula de
identidad numero 1- 694 -216. concesión de derecho (le uso de la frecuencia CD
234.1U0 NiH7_; para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en ¡Muy falta
Frecuencia (V1 -IF); según las siguientes earacteristicas-
I\'DICATIVO ZO\A POTENCIA CLASE DE-
DE ACC10\ IPV1 XINIA SERVICIO
TE-DXZ HEREDIA 25 VVA"hI'S CONIERCIAL
VALLE CE\TRAL PRIVADO
ARTiCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIó: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser -
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre N° cuando
cumpla con lo establecido en la Ley. de Radio y, su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte; acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. -
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Artículo 3: Rige a partir- de su notificación
Dado en la Presidencia de la República el día once de junio del año dos mil
ocho.
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