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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.39-2007 SERVICIO DE PROTECCION AMERICANOS A.P.S. S.A4• • Te+ w rT'y• L Vi•O Lla1a{.rVii'7O No. 39-2007 MGP J. 0 :J 4- EL PREsIDENZE DE LA REPÚBLICA Y EL Ii412ZSTx0 DE GOBERciACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politicé el Conveiio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1755 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de jumo del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. C ON.SIDMIiNZIO. 1.- Que el señor GEOFFREY Lwc -oLN DAvLs KELLY, cédula de residencia número 175- 79932 -8349, Presidente con facultades de Apoderado GeneraUsi.mo sin limite de suma de la sociedad SERVICIOS DE PROTECCIÓN AwL RIcANos A.P.S. S.A., ha preseñtado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 267.325 MHz. y RX 273.100 .-MHz., para ser utilizadas en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de San José y sus unidades portátiles. 2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554 -G, del 06 de noviembre de 1998 y sus refonnas. 3.- Que según certificación del Notario Público; PABLO A.N,- 'oNio DuNcAN LINCH, el señor GEOFFREY LnvcoLN DAvis KELLY, mayor, casado en segundas nupcias, Empresario, cédula de residencia número 175- 79932 -8349, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad SERVICIOS DE PROTECCIÓN AmiERicANOS A.P.S. S.A., cédula juridicanúmero 3 -101- 185597. Ow A.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad SERVICIOS DE PROTECCIÓN aA ERIcAiNos A.P.S. S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sea otorgada por ufr= — periodo de 5 años (cuco AÑos). juE ', •z `, Jz + 1r y E POR TANro; AcuERDAN: OTORC-AR a la sociedad SERVICIOS DIE PROTIECCIóNz-- AAIERIQkNos concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 212,3.2~ Rk 273.100 1 \Iji z para ser utilizadas en el servicio de radiocoraunicació R4uy Alta Frecuencia )y según las siguientes, características- LNDicmiyo ZONA f—,ry- DE A C Cl á. NN N¡ibmdp,^" cm - - '- TE-DNP VALUE 25W.,km CE- TNURAL PRIVADO PLAzo DE LA co.'LwcFsióN: CLwco AÑos (5 AÑos). -"1,ulñdU—sCr- -renovada por, uÍ ni, período igual, a solicitud de] interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concCS10fiano de estas frecuencias que es.obligación de, su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día veintinueve "¡1narz9 de ! t> . .. siete. iDE Go8_- DE - OSCAR ARms SANCHIE C SVI Lic. FIRNANDO BERROCAL, SOTO 0 DIE GOBERNACION, POLICiA r