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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.382-MGP 2008 PROGRAMA TELEVISIVO Y RADIAL CRITICA Y AUTOCRITICA, S.Ao. +r ACUERDO EJECUTIVO F(C v- je t i\o.332 4GP EL PRESIDE\TE DE LA REPÚBLICA Y LA 1 üL' MINISTRA DE GOBERt ACION Y POLICiA pS c O ._` V, : ' • 0;-. RE-CcPCiOV á Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte ceso 2(1) w 146 de la Constitución Política, el Congenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 `v 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 19 4 = sus reformas: los artículos 2, 3, , 9, 1 1, .19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 w sus reformas; el articulo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27334 -G del 06 de noviembre de 1998 w sus reformas. `v el Dictamen N° 314 -2007 de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: UNO.- Que el señor ANTO \10 JOSÉ GARCÍA ALEXANDRE, conocido como AiNTO1N10 JOSÉ ALEXANDRE GARCÍA con cédula de identidad número 8- 080 -941. en su condición de presidente con facultades de apoderado generalisimo sin limite de suma de la entidad PROGRAMA TELEVISIVO Y RADIAL CRiTICA Y AUTOCRÍTICA SOCIEDAD A\Ó\IAIA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 i\ IAz a 4200 kIHz v 11950_!MlIz a 12200 ÍMHz, para ser utilizadas en el descenso de la señal -de televisión M satélite w distribuirla mediante cable. iñalámbrica `v de acceso libre. en forma analówica o dWital. con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como televisión por cable:-. DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Re= lamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Decreto No.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus refornas. J TRES.- Que según certificación del \'otario Público, OSCAR GUILLERÍ10 BARRA \TES CHACO\, el S eñor AN*raNio JosÉ GARCiA ALEXANDRE. conocido como A\TO\IO .LOSÉ ALEXANDRE GARCÍA, mayor, divorciado, periodista, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 8 -080- 941. es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad PROGRAMA TELEVISIVO N, RADIAL CRÍTICA v AUTOCRiTICA SOCIEDAD ANóNIAIA, con cédula jurídica número 3- 101 - 104307. CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la entidad PROGRANtA TELE*t,,ISIVO N: RADIAL CRÍTICA Y AUTOCRÍTICA SOCIEDAD A,Nó,NI,NtA; encontrándolo ajustado a derecho, por los rangos de frecuencia solicitados para el descenso de la serial de televisión del satélite, sea otorgada por un período de 20 años AÑOS). CINCO.- Que si bien se encuentra en trámite ante la Sala Constitucional el expediente N° 03-016067 - 0007 -CO, correspondiente a la acción incoada en contra del artículo 22 del Decreto Ejecutivo 32786 -G de 17 de noviembre de 2005, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional , al texto de la resolución que le da trámite a dicha acción y a los procedentes jurisprudenciales existentes, la Procuraduria General de la República, mediante Dictamen C -314 -2007, concluyó que dicha norma no es de carácter procesal, sino sustantiva, por lo que no queda suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo puede resolver las solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de televisión por satélite y, ser distribuido vía cable hasta el usuario final. en los servicios de televisión por suscripción.` ull Por Tanto: AcuERDA\: ARTiCULO 1: OTORGAR a la entidad PROGRAMA TELEVISIVO i, RADIAL CRÍTICA 1` AUTOCRÍTICA SOCIEDAD ANóNIMA. concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MFlz a 4200 UMHz: y 11950 MHz a 12200 \4Hz, únicamente para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite N, distribuirla mediante cable e inalámbrica v de acceso libre hasta el usuario final, en fornia analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, Sen icio que es mejor conocido corno "televisión por cable', según las siguientes características: CLASIFICACIO\ DEL SERVICIO A PRESTAR: TELEVISION` POR SUSCRIPCIO\' VÍA CABLE, INALÁMBRICA i, DE ACCESO LIBRE HASTA EL USUARIO FINAL TIPO DE ACTIVIDAD: I C0ÍN1ERCIAL INDICATIVO: 1 TI -EIKG ZONA DE COBERTURA: 1 TODO EL PAÍS UBICACION DE LOS RECEPTORES (HEADE\DS): SEGU\ SEAN \ECESARIOS PARA LA COBERTURA DE LA ZONA, PREVIA OTIFICACIO\ A CONTROL NACIONAL DI: RADIO. ARTÍCULO 2: PLAZO DE La CONCESIO\: VEINTE AÑOS (20 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre ycuando cumpla con lo establecido en la Ley. de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada lo es para el uso del espectro radioeléctrico en el descenso de la señal del satélite hasta el receptor(es) (Headends) de acuerdo a la zona de cobertura asignada, no así para el uso de vías públicas y portería en la construcción de la red alámbrica, además es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Que los derechos otorgados mediante la presente concesión quedará supeditado a lo que resuelva la Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No 05- 016067- 0007 -CO interpuesto por la Asociación Cámara de Infocomunicaciones. ARTiCULO 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día veintiocho de mayo del año dos mil ocho. ARIAS QO © nF,16T tt y pP C) JA\INA DEL VECCF110 UG E ' 2 MINISTRA DE GOBER\ACIO\, Po £ryiA ()b SEGURIDAD POBLIC G'uRlDAD 1)