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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.352-2008-DMG Jorge A. Cordoba Salvatierrar. o e o , • re-os,4 ACUERDO EJECUTIVO No.352-2008-DMG O ( 4, LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO /ó 1' DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA c.- Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA ú' P.EGE?ClO E a, Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)'apa- e c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Intérñacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley/No. 8100,del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los — artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto U 9 f i Ejecutivo No. 31608-G,/del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del / - Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554- G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 190 del 29 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 115 del 19 de junio de,1991; se otorgó concesión de derecho de uso de . las frecuencias TX 446.390 MHz y RX 441.390 MHz, al señor Daniel Leiva Guzmán. 2- Que el señor Daniel Leiva Guzmán, cédula de identidad número 1-353-876, cedió la concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 446.390 MHz y RX 441.390 MHz, al señor Jorge Arturo Córdoba Salvatierra (ver folio 0013 expediente Jorge Arturo Córdoba Salvatierra). 3- Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, las frecuencias 441.390 MHz y 446390 MHz, se modifican a 441.3875 MHz y 446.3875 MHz. 4-Que el señor Jorge Arturo Córdoba Salvatierra, cédula de identidad número 7-050-001, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de las frecuencias, TX 446.3875 MHz y RX 441.3875 MHz para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), entre su base ubicada en la Provincia de San José y sus portátiles (ver folio 0093 expediente Jorge Córdoba Salvatierra). 111 5- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a los expedientes de Daniel Leiva Guzmán y del señor Jorge Arturo Córdoba Salvatierra, encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión y concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sea otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un plazo de 5 años (cinco años), contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento. 1Cly le CV7c6/1)/,% CAP 6,e T3- )2j 1 Por Tanto:' LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA ACUERDAN: U 9 5 Artículo 1: Otorgar al señor Jorge Arturo Córdoba Salvatierra, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 446.3875 MHz y RX 441.3875 MHz, que le cede Daniel Leiva Guzmán, para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia UHF),según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIÓN DE LA DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO REPETIDORA VALLE CENTRAL, COMERCIALCERRO BEBEDERO, TE-JAC PUNTARENAS, 25 WATTS PRIVADOESCAZU LIMÓN Artículo 2: Plazo de la concesión: El cesionario explotará los derechos cedidos en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovada por un período igual al que fue otorgada (Cinco años), previa solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional dé Radio. ARTÍCULO 3: Rige a partir 'Is Inotificación. Dado en la Presidencia e a R: .ública el día veintiuno de mayo del año dos mil ocho. e a Ghinc¡,;• LAURA CHIA MIRA\CHINC r. 4~f /pi d> t FNl.cáV•- Qocj b/.% JAI\INA DEL VECCHIO UGALDE y ;i MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLI /_ Y SEGURIDAD PÚBLICA n O 0411- GUtDPPR 2