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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.335-2008-DMG Embajada de los Estados UnidosACUERDO EJECUTIVO No. 335-2008-DMG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA t `M.IN ISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA p I Fd tes = Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 1',4) ap-arte c;- 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión InterirácionalA Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, l A.ártículós • -" 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas: los artículós-2;3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G . - del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el articulo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y 01 4 sus reformas. CONSIDERANDO: 1- Que el señor RAMÓN E. BEST, número de pasaporte 90037441, Agregado, Oficial de Servicios Generales de la EMBAJADA DE Los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias R.. 3925 MHz y TX 6135MHz, para ser utilizadas en el ascenso y descenso de la señal del satélite, en las comunicaciones propias de la Embajada ubicada en San José y la cede en Washington, Estados Unidos. 2- Se advierte que dichas frecuencias se encuentran dentro de un rango otorgado en forma compartida para la operación de servicios similares u otros. 3- Que según certificación del Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Notaria Pública, GtIISELLA SÁNCHEZ CASTILLO, el señor RAMÓN E. BEST, mayor, casado, estadounidense, pasaporte número 90037441, es Agregado, Oficial de Servicios Generales de la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Cédula Jurídica Número 3-005-045142. 4- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la EMBAJADA DE Los ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sea otorgada. Por Tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA ACUERDAN: ARTICULO 1: OTORGAR a la EMBAJADA DE Los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, concesión de derecho de uso de las frecuencias RX 3925 MHz y TX 6135MHz, para ser utilizadas en el ascenso y descenso de la señal del satélite, en las comunicaciones propias de la Embajada ubicada en San José y la cede en Washington, Estados Unidos, según las siguientes características: INDICATIVO POLARIZACIÓN POTENCIA CLASE DE 1:1XI IA SERVICIO TE-EU HORIZONTAL 20 WATTS COMERCIAL O w PRIVADO s ARTICULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: Cinco años (5 años). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. ARTICULO 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día seis de mayo del año dos mil ocho. 44;7 GcoaARARIASSAItt y vP NNóés Rio y Q Acyo F OSE. COS\ JANINA VECCHIO UGA o MINISTRA DE GOBERNACI Í , P,„,. f - zm Y SEGURIDAD 3 pV'BL e T 1 e i