IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.335-2008-DMG Embajada de los Estados UnidosACUERDO EJECUTIVO No. 335-2008-DMG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA t `M.IN ISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA p
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 1',4) ap-arte c;-
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión InterirácionalA
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, l A.ártículós • -"
1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas: los artículós-2;3,
5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G . -
del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el articulo 2 del Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y 01 4
sus reformas.
CONSIDERANDO:
1- Que el señor RAMÓN E. BEST, número de pasaporte 90037441, Agregado, Oficial de
Servicios Generales de la EMBAJADA DE Los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ha presentado
formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso
de las frecuencias R.. 3925 MHz y TX 6135MHz, para ser utilizadas en el ascenso y
descenso de la señal del satélite, en las comunicaciones propias de la Embajada ubicada en
San José y la cede en Washington, Estados Unidos.
2- Se advierte que dichas frecuencias se encuentran dentro de un rango otorgado en forma
compartida para la operación de servicios similares u otros.
3- Que según certificación del Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Notaria Pública, GtIISELLA SÁNCHEZ
CASTILLO, el señor RAMÓN E. BEST, mayor, casado, estadounidense, pasaporte número
90037441, es Agregado, Oficial de Servicios Generales de la EMBAJADA DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, Cédula Jurídica Número 3-005-045142.
4- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la EMBAJADA DE Los ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de
uso de las frecuencias solicitadas, sea otorgada.
Por Tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
ACUERDAN:
ARTICULO 1: OTORGAR a la EMBAJADA DE Los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, concesión
de derecho de uso de las frecuencias RX 3925 MHz y TX 6135MHz, para ser utilizadas en el
ascenso y descenso de la señal del satélite, en las comunicaciones propias de la Embajada
ubicada en San José y la cede en Washington, Estados Unidos, según las siguientes
características:
INDICATIVO POLARIZACIÓN POTENCIA CLASE DE
1:1XI IA SERVICIO
TE-EU HORIZONTAL 20 WATTS COMERCIAL
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PRIVADO s
ARTICULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: Cinco años (5 años). Pudiendo ser renovada por
un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la
Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTICULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día seis de mayo del año dos mil ocho.
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