IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.334-2008-DMG PRODUCCIONES CASTRO, S.AJÓ
ACUERDO E,IECU NVO'No.334-2008-DNIG diSr,L4
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA V E
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN 1' POLICÍA ó 4.7-41e
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) ap: -!c r`-r1
inciso 20) y 146 de la Constitución Politica, el Convenio Internacional de Comunicaciones;
ratificado mediante Ley No. 8100; del 04 de abril del 2002, los artículos I y 6 de la Ley de Radio
No. 1758; del 19 de junio de 1954 y sus reformas, los artículos 2, 3, 5, 9, 11. 19, 30, 32 y 33 del
Reglamento de Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608-C del; 24 de junio del 2004..y-
sus reformas y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias 1 8 7
Decreto Ejecutivo No. 27554-C, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 187, del 29 de enero de 1988. se otorgó concesión de
derecho de uso de la frecuencia 1340 KHz., a la Sociedad Inversiones Retana Zamora S.A.
2.- Que el Señor Róger Retana Zamora, Cédula de Identidad Número 2-343-428, Vicepresidente
con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la entidad Inversiones Retana
Zamora Sociedad Anónima, cede los derechos de uso de la frecuencia 1340 KFI.., a la Sociedad
denominada Producciones Castro Sociedad Anónima, representada en este acto por el mismo
Señor Juan José Castro Cárdenas. Presidente con representación Judicial y Extrajudicial de
dicha Sociedad. para ser utilizada en el servicio de radiodifusión sonora comercial en el Cantón
de San Ramón. Provincia de Alajuela.
3.- Que la frecuencia cedida se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G. del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
4.- Que según Certificación del Registro Nacional, el Señor .luan ,losé Castro Cárdenas, Cédula
de Identidad Número 2-304-424, es Presidente con representación .ludicial y Extrajudicial de la
Sociedad denominada Producciones Castro Sociedad Anónima, Cédula Jurídica Número 3-I01-
364191.
5.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a los
le expediente de Inversiones Roana Zamora S.A. y de Producciones Castro S.A.,encontrándolosajustadosaderecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión de derecho
de uso de la frecuencia 1340 KHz, sea aprobada bajo las mismas condiciones por las cuales fue
otorgada originalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Radiocomunicaciones. Decreto Ejecutivo No. 31608-G. del 24 de junio del 2004 y sus reformas,
por un periodo de 20 años (veinte años), contados a partir de la entrada en vigencia del citado
reglamento.
Por Tanto,
ACUERDAN:
Articulo I: Autorizar la cesión de derecho de uso de la frecuencia 13411 KHz., que hace
Inversiones Castro Zamora S.A., a la Sociedad Producciones Castro Sociedad Anónima, para
ser utilizada en el servicio de radiodifusión sonora comercial en el Cantón de San Ramón,
Provincia de Alajuela, según las siguientes características:
t-SER%' cIo: RADIODIFUSIÓN SONORA
2-CLASE: COMIERCIAI.
3-INDICATI\'O: TI-11 R
4-FRECUENCIA OPERACIÓN: 1340 KHZ.
5-TI Po DE SEÑAL DE RF: ANALÓGICA O DIGITAL _ ..
6-PORCENTAJE DE MODULACION: 100% r 1 Op `i7-TOLERANCIA MÁXIMA DE FRECUENCIA: 200 KHZ.l
8-ANCHO DE BANDA:10 KHZ.
9-POTENCIA DEL TRANSMISOR PRINCIPAL: 5000 \'.\Tíos
I 0-Ti Po DE ANTENA: TORRE IRRADIADORA
1-ALTURA CON RESPECTO A LA SUPERFICIE: 60 METROS
12-TIPO DE LINEA DEL TRANSMISOR:RÍGIDA 1 5/8" DL\JIETRO
13-PATRÓN DE IRRADIACION: OMNIDIRECCIONAI.
14-UBICACIÓN DEL TRANSMISOR PRINCIPAL: SANTIAGO DE SAN RAMÓN, ALAJUELA
15-ZONA DE COBERTURA: OCCIDENTE DEL VALLE CENTRAL;
PENÍNSULA DE CUANACASTE )'
ZONA NORTE:
Articulo 2: Plazo de la Concesión: Veinte años (20 años). A partir de la entrada en vigencia del
Reglamento de Radiocomunicaciones. Decreto Ejecutivo No 31608-C del 24 de junio del 2004.
Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la
legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de
Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia .• .• 'u. el día quince de mayo del año dos mil ocho.
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