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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.329-2008 DMG TELEVISORA DE COSTA RICA S.AACUERDO EJECUTIVO No. 329 -2008 DNIG EL PRESIDE\TE DE La; REP UBLICA Y LA NIIi\ ISTRA DE GOBERN ACION Y POLICIA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los articulos 121 inciso 14) aparte-c), inciso 20) 3= 146 de la Constituci6n Politica, el Con-enio lnternacional de Telecom'`unicacionc ratificado mediante Lev No. 8100, del 04 de abril del 2002; los articulos 1 N, 6 de la Ley d%Radi o. 1738, del 19 de junio de 1954 v sus reformas; los articulos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32y 31 1 ) 8 2 Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo \o. 31608 -6, del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el articulo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo \o. 27354 -G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. I CONSIDERANDO: I.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo \o. 178, del 22 de noviembre de 1993; publicado em La Gaceta No 6, del 10 de enero de 1994; se otorg6 concesion de derecho de use de las frecuencias 440.025 N1 Hz y 445.023'MHz, al senor ROBERTO BREVES NIURILLO. 2.- Que el senor ROBERTO BRE \E$ 1IURILLO, cedula de identidad numero 3 -212 -222, cedN) la concesion de derecho de use de las frecuencias 440.025 NIHz v 4=15.025 tNIHz, a la sociedad TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. (ver folio 000018 expediente sociedad Televisora de Costa Rica), representada en ese acto por la senora Olga Lucia Cozza Soto. 3- Que las frecuencias solicitadas se encuentran segun to establecido en el Reglamento al Plan acional de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo \o. 27354 -C del 06 de noviembre do 1998-y sus reformas. 4. -Que la senora OLGA LUCIA COZZ.A SOTO, cedula de identidad numero 1- 266 -800, presidenta con facultades de Apoderada Generalisima sin limite de suma de la sociedad TEILE- `ISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD Aixbm 1A, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su represe.ntada, concesion de derecho de use de las frecuencias TX 445.025 MHz. y RX 440.025 MHz., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicacion en Ultra Alta Frecuencia (UHF), entre su base ubicada en la provincia de San Jose y sus unidades m6viles. 3.- Que segun certificaci6n del \otario Publico Roman Alberto Fallas Cordero, la senora OL CA LUCIA COZZA SOTO, viuda una vez, empresaria, cedula de identidad numero 1- 266 -800, es presidenta con facultades de Apoderada Generalisima sin limite de sums do la sociedad TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD A \6N'INIA, cedula juridica numero 3 -101- 006829. 6.- Que el Departamento de Control \acional de Radio hizo el an:ilisis correspondiente a los expedie.ntes del senor ROBERTO BRE\ES NIURILLO y de TELE\rISORA DE COSTA RICA SOCILDAD AtiN6,NI,NIA-, encontrandolos ajustados a derecho, por to que ha dado su parecer favorable para que dicha cesi6n de derecho de use de las frecuencias solicitadas sea otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de conformidad con to dispuesto en el 2eglamen *o de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo \o. 31608 -G, del 24 de junio (lei 2004 y sus reformas, por un plazo de 5 anos (cinco anos), contados a partir de la entrada cn vigencia del citado Reglamento. FI_.. j 0 ACt"TRI)AN: ARTiCU1.0 1: OTORGAR .1 1:1 SoCiCti-ld TELF %-1-';0 RA DF COSTA RICA SOCIEDAD AN6,NINIA, )01.181 colicesi011 de (let-cello de use de Lis ft-ccimicias TX 44i.025 iliz. y RX 440.025 NIFIz., que le cede el senor R llrwro kNic:1411.1s, Para set- titiliz;Idas ell el servicio de adiocomunicacHm ell Ultra Alta Frectiencia (Ul-IF). sc,clll LIS sinfientes caracteristicas: Z, All-ricalu. 2: PLAZO DE LA COX(.T'.SI6.X: 1.1 cesiollario explotal-A los de•echos cedidos ell los illisillos tcrluinos (ItIc fue otor"ada 1.1 concesi(Im ol-i"Inalluclite. Poill-A set- renovada por un pe•itido igual ill que fue otorg-I&I (CISCO A,'4)-S). I)I-CVi;1 solicited (lei iriteresado, siempre N, cualitift cumpla Coll 140 establecido ell 1:1 Ley tic Radio y sit Regiall cilto. Plazo contado I partir de la en(rada ell vigencia (lei Regh "lei] to dc IZ.1tli(icollitillic-.icitiiies. Decreto I-jecutivo No. 31608-G, lei 24 tie junio del 2004 y sus reformas. Queda entendido el colicesionario de est.'s frecticlicias title es obfigaci6n de su parte obsemar la le,r,isl-.Ici,Ill vi-ellic o 1.1 quc ell cl futuro se dicte. acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Awriculm 3: Rige a partir tic sit notificaci6ii. Dado ell 1.1 Presidelicia de 1.1 IZCI)fll)llc:t el (I i.1 diccillilevc tic Illayo (lei aflo dos Ind oche. vE DE 5 OA O.S 5;?ZeTA R LAS p DEV_ mic 0EJANIN"A DL VECCHIO UGAL NIINISTRA DE GOBI RNACION,-l" N _GI RIDAD PUBLI 'A Jleccv Crr-t--IxO 9 /- 6 _, Z_ 0 N* A CI_r\SI:_ 1 1-- IJBICAC16N DE- LA NI .%,N F% 1A SERVIC10 R L'I'L-TI DO RA TODO 1:1. I'AiS 25 WArrs RANCIIO REDONDO. PRIVADO GoIC()I--.Cli[:A All-ricalu. 2: PLAZO DE LA COX(.T'.SI6.X: 1.1 cesiollario explotal-A los de•echos cedidos ell los illisillos tcrluinos (ItIc fue otor"ada 1.1 concesi(Im ol-i"Inalluclite. Poill-A set- renovada por un pe•itido igual ill que fue otorg-I&I (CISCO A,'4)-S). I)I-CVi;1 solicited (lei iriteresado, siempre N, cualitift cumpla Coll 140 establecido ell 1:1 Ley tic Radio y sit Regiall cilto. Plazo contado I partir de la en(rada ell vigencia (lei Regh "lei] to dc IZ.1tli(icollitillic-.icitiiies. Decreto I-jecutivo No. 31608-G, lei 24 tie junio del 2004 y sus reformas. Queda entendido el colicesionario de est.'s frecticlicias title es obfigaci6n de su parte obsemar la le,r,isl-.Ici,Ill vi-ellic o 1.1 quc ell cl futuro se dicte. acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Awriculm 3: Rige a partir tic sit notificaci6ii. Dado ell 1.1 Presidelicia de 1.1 IZCI)fll)llc:t el (I i.1 diccillilevc tic Illayo (lei aflo dos Ind oche. vE DE 5 OA O.S 5;?ZeTA R LAS p DEV_ mic 0EJANIN"A DL VECCHIO UGAL NIINISTRA DE GOBI RNACION,-l" N _GI RIDAD PUBLI 'A Jleccv Crr-t--IxO 9 /- 6 _,