IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.30-2007 RADIO PAMPA S.A. (ANTES CARLOS RAMIREZ ARRIETA)239
ACUERDO EJE currvo
No. 30-2W 7 14GP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
j *YZSTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fiindamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Comunicaciones; ratificado mediante Ley No. 8100; del 04 de abril del 2002, los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758; del 19 de junio de 1954 y sus reformas, los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones;
Decreto Ejecutivo No. 31608-G del; 24 de junio del 2004 y sus reformas y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que.mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2828-2002 MSP, del 17 de julio del 2002, se
otorgó concesión de derecho de uso de la frecuencia 1420 KHz., al señor CARLOS
GERARDO R%MIREZ ARRIETA, cédula de identidad número 1-403-161.
2.- Que el señor CARLOS GERARDO RAMÍREZ ARRIFTA, cédula de identidad número 1-
403-161, cede los derechos de uso de la frecuencia 1420 KHz., a la sociedad
denominada RADIO PA3IPA S.A., representada en este acto por el mismo señor CARLOS
GERARDO RA.3ñrEZ ARRIETA, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin limite de suma de dicha sociedad, para ser ntili7ada en el servicio de radiodifusión
sonora comercial en la provincia de Guanacaste.
3.- Que la frecuencia cedida se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
4.- Que según certificación del Notario Público, CARLOS ENRIQUE LÓPEV •6
BALTODANO, el señor C.ARLos GERARDO RA IÍ EZ ARRIETA, mayor, casad
farmacéutico, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 1-403-161, es Preside ;
1
n' '
031
con facilltades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, denominada RADIO
PAMPA S.A., cédula jurídica número 3-101-82493: 2 .3 S
5.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
a los expediente del señor Carlos Gerardo Ramírez Anida, encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión de derecho de
uso de la frecuencia sea aprobada bajo las mismas condiciones por las cuales fue
otorgada originalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus
reformas, por un periodo de 20 años (s'EME Aros), contados a partir de la entrada en
vigencia del citado reglamento. -
POR TANTO;
ACUERDAN:
Autorizar la cesión de derecho de uso de la frecuencia 1420 KHz., que hace el señor
CARLOS GERARDO RAMÍREZ ARRUTA, a la sociedad RADIO PAPA S.A., para ser
utilizada en el servido de radiodifusión sonora comercial en la provincia de
Guanacaste; según-las siguientes características:
1-SERVICIO: j RADIODIFUSIÓN SONORA
2-CLASE: COMERCIAL
3-LornA rivo:TI-RPN
4-FREUÜLNCLA OPERACION: 1420 KHz.
5-TIFO DE SEÑAL DE RF. ANALÓGICA O DIGITAL
6-PORcncrAr DE MODULACIOIt: 100%
7-TOLERANCIA 313A•L4 DE FREctANCi4: 200 KHz.
S-ANCODERANDA: -10 KHz.
9-POTEr CLA DEL TRANSMISOR PRINCIPAL: 1000 VATIOS
10-Tipo DEAIun A: TORRE IRRADIADORA
11-ALTURA CON RESPECTO A La SUPE urn, t:53 METROS
12-II110 ut LESTA DELTRkN9AiSOR:RÍGIDA 1 á18n DIAMEIRO
13-PATRÓN DE IRRADIACIO*:: OM NUMRECCIONAL
14-UEICACIÓN DEL TRANSMISOR PRL CIPAL:NICOYA,GUANACASTE
15-UHICACION DE LA REFFI•IDCLP.A:LmnuA,GLANACASTE
16-ZONA DECOITFRTGR4: GailuCASrE
PLAZO DE LA coNcESIÓN: \'ELr"TE AJOS 20 AtioS . A4 artir>Y de lá - entrada eh
vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivó:ii ot318US:G.Reglamento 1.
V. . , e 11
it-
l. „
its
e'
Y
t
3 t
c U
nal
vp v-'- Bueno
el,
Lic. Ju sé Quirros R.
G _
Legal
LE
5 I isii0
del 24 de junio del 7004. Pudiendo ser renovada por un periodo igual, a solidtud 2 3 7
del interesado, siempre y cuando cumpla con lo•establecido en la Ley de Radio y su
Regla mento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que- es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día veinte de febrero del año dos mil
siete.
ce DE W
0 W Vitt
t• Y
AG ah
Osc4 Át SAti c it ñ t
W.:
7>,
n-
LIC. FERNANDO BERROCAL SotoJoS coSA1Q NsiDaSTRO DE C-c °T..:::..`±N ni_. 'A
T SEGURIDAD PQP”ei 4Oc óóFyeF
1-4
cltre (
Y
set
res_ N
Ate
f .:.r;
t 1• _ - •