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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.30-2007 RADIO PAMPA S.A. (ANTES CARLOS RAMIREZ ARRIETA)239 ACUERDO EJE currvo No. 30-2W 7 14GP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL j *YZSTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fiindamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Comunicaciones; ratificado mediante Ley No. 8100; del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758; del 19 de junio de 1954 y sus reformas, los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608-G del; 24 de junio del 2004 y sus reformas y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.- Que.mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2828-2002 MSP, del 17 de julio del 2002, se otorgó concesión de derecho de uso de la frecuencia 1420 KHz., al señor CARLOS GERARDO R%MIREZ ARRIETA, cédula de identidad número 1-403-161. 2.- Que el señor CARLOS GERARDO RAMÍREZ ARRIFTA, cédula de identidad número 1- 403-161, cede los derechos de uso de la frecuencia 1420 KHz., a la sociedad denominada RADIO PA3IPA S.A., representada en este acto por el mismo señor CARLOS GERARDO RA.3ñrEZ ARRIETA, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma de dicha sociedad, para ser ntili7ada en el servicio de radiodifusión sonora comercial en la provincia de Guanacaste. 3.- Que la frecuencia cedida se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 4.- Que según certificación del Notario Público, CARLOS ENRIQUE LÓPEV •6 BALTODANO, el señor C.ARLos GERARDO RA IÍ EZ ARRIETA, mayor, casad farmacéutico, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 1-403-161, es Preside ; 1 n' ' 031 con facilltades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, denominada RADIO PAMPA S.A., cédula jurídica número 3-101-82493: 2 .3 S 5.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a los expediente del señor Carlos Gerardo Ramírez Anida, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión de derecho de uso de la frecuencia sea aprobada bajo las mismas condiciones por las cuales fue otorgada originalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un periodo de 20 años (s'EME Aros), contados a partir de la entrada en vigencia del citado reglamento. - POR TANTO; ACUERDAN: Autorizar la cesión de derecho de uso de la frecuencia 1420 KHz., que hace el señor CARLOS GERARDO RAMÍREZ ARRUTA, a la sociedad RADIO PAPA S.A., para ser utilizada en el servido de radiodifusión sonora comercial en la provincia de Guanacaste; según-las siguientes características: 1-SERVICIO: j RADIODIFUSIÓN SONORA 2-CLASE: COMERCIAL 3-LornA rivo:TI-RPN 4-FREUÜLNCLA OPERACION: 1420 KHz. 5-TIFO DE SEÑAL DE RF. ANALÓGICA O DIGITAL 6-PORcncrAr DE MODULACIOIt: 100% 7-TOLERANCIA 313A•L4 DE FREctANCi4: 200 KHz. S-ANCODERANDA: -10 KHz. 9-POTEr CLA DEL TRANSMISOR PRINCIPAL: 1000 VATIOS 10-Tipo DEAIun A: TORRE IRRADIADORA 11-ALTURA CON RESPECTO A La SUPE urn, t:53 METROS 12-II110 ut LESTA DELTRkN9AiSOR:RÍGIDA 1 á18n DIAMEIRO 13-PATRÓN DE IRRADIACIO*:: OM NUMRECCIONAL 14-UEICACIÓN DEL TRANSMISOR PRL CIPAL:NICOYA,GUANACASTE 15-UHICACION DE LA REFFI•IDCLP.A:LmnuA,GLANACASTE 16-ZONA DECOITFRTGR4: GailuCASrE PLAZO DE LA coNcESIÓN: \'ELr"TE AJOS 20 AtioS . A4 artir>Y de lá - entrada eh vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivó:ii ot318US:G.Reglamento 1. V. . , e 11 it- l. „ its e' Y t 3 t c U nal vp v-'- Bueno el, Lic. Ju sé Quirros R. G _ Legal LE 5 I isii0 del 24 de junio del 7004. Pudiendo ser renovada por un periodo igual, a solidtud 2 3 7 del interesado, siempre y cuando cumpla con lo•establecido en la Ley de Radio y su Regla mento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que- es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día veinte de febrero del año dos mil siete. ce DE W 0 W Vitt t• Y AG ah Osc4 Át SAti c it ñ t W.: 7>, n- LIC. FERNANDO BERROCAL SotoJoS coSA1Q NsiDaSTRO DE C-c °T..:::..`±N ni_. 'A T SEGURIDAD PQP”ei 4Oc óóFyeF 1-4 cltre ( Y set res_ N Ate f .:.r; t 1• _ - •