IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.2776-2002-MSP Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S.ANo.27 76-2002 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA
Y SEGURIDAD PiTBLICA 317
Con fundamento en la Ley de Radio No.1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas y el Reglamento No.63 del 11 de diciembre de 1956 y sus reformas y el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto No.27554-G, con fecha 06 de
noviembre de 1998.
Considerando:
1.-Que según Acuerdo Ejecutivo No.974 del 15 de noviembre de 1973, Gaceta
No.03 del 05 de noviembre de 1974, Radio Eco Limitada, es concesionario de la
frecuencia 104.3 MHz (FM), el cual ha presentado formal solicitud tendiente a
que se le autorice la cesión a favor de Pleyade Gris S.A.
2.-Que según certificación del Notario Público Llc. Juan Carlos Gamboa
Góngora, la señora Roxie Bien Castro, con cédula No.1-271-916, es Gerente con
facultades de apoderada generalisima sin límite de suma de Radio Eco Limitada,
con cédula jurídica No.3-102-009191-i1. Que según certificación del Notario
Público Lic. Bernando Gómez Salgado, el señor Carlos Alberto González Jiménez,
con cédula No.1-699-337, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin limite de suma de Pleyade Gris S.A; con cédula jurídica No 3-101-254455.
3.-Que según certificación de la Notaria Pública Maria Monserrat Bonilla Garro,
de fecha 12 de junio del 2002, Pleyade Gris S.A; cambió de nombre a Grupo
Latino de Radiodifusión Costa Rica S A; manteniendo el número de cédula
jurídica y donde el señor Daniel Robert Bonilla. cédula No.1-499-126, es secretario
dela Junta Directiva, con facultades de Apoderado Generalisimo.
4.-Que la frecuencia cedida se encuentra según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,Decreto No.27554-G con fecha 06 de
noviembre de 1998.
5.-Que la oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a
los expedientes de Radio Eco Limitada y del Grupo Latino de Radiodifusión Costa
Rica, S.A; antes denominada Pleyade Gris S=A: encontróndoios ajustados a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión de
derecho de uso de frecuencia sea aprobada_
POR TANTO,
ACUERDAN:
Autorizar la cesión de derecho de uso de la Frecuencia: 104.3 MTIz (FM), que hace
Radio Eco Limitada a favor de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica, S A;
con cédula jurídica No.3-101-254455, con las siguientes características:
1-TIPO DE SERVICIO: RADIODIFUSIÓN SONORA
2-CLASE: COMERCI.AL
3-INDICATIVO: T1-PGS
4-FRECUENCIA OPERACION: 104.3 M3z
5-TIPO DE SEÑAL DE RF: ESTEREOFONICA
6-SISTEMA DE MODULACION: FM STEREO
7-EXCURSION MUIMA DE
FRECUENCIA: 1-`i5 K -3z
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il 2'56
S-FRECL C:L4 M MA DE
MODULA CION: 75 KHz
9-ANCHO DE BANDA:300 KHz
10-POTENCIA DEL TRANSMISOR
PRLNCIpA,: 3000 VATIOS
11-TIPO DE ANTENA: PENETRADORA
12-ALTURA CON RESPECTO A LA
SUPERFICIE: 60 METROS
13-TIPO DE LINEA DEL
TRANSMISOR HELIAY 1518 DIAMETRO
14-PATRON DE IRRADLACION: ON NIDIRECCIONAL
15-UBICACIÓN DEL TRANSMISOR
PRI=CIPA,: SAN RAFAEL DE OREAMUNO DE
CARTAGO
DE COBER I UR A:TODO EL PAIS
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es&obligación de,su parte. .• ,
observar la legistación vigente o la que en el futuro se
Nadonal de Radio
dicte, ac tando,las•
Indicaciones de la Oficina de Control F u'e*-partii- de,la
publicación del presente Acuerdo tendrá un plazo de seis meses'para la puesta en
ftmcionamiento del servido de Radiodiflnsiión Sonora.
Dado en la Presidencia de la República el día 17 de julio del dos mil dos. •
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